REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196° y 147°
EXP. N° 569-06.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
MARIA ZENAIDA AYALA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.497.224.
MOTIVO DE LA CAUSA:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDADO: TULIO HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.211.425.
Visto el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 18 de Octubre de 2006, en favor de los niños: LEONEL DAVID, JOSE GREGORIO y ANGEL SALVADOR HERNANDEZ AYALA, nacidos el primero en la población de Socopó Estado Barinas, el segundo en la ciudad de Barinas Estado Barinas y el tercero en la población de Socopó del Estado Barinas, los días 18/03/1995, 11/11/1996 y 08/04/2002 respectivamente, según consta en la Partidas de Nacimiento Nos. 487, 802 y 15, de once (11), diez (10), y cuatro (04) años de edad, entre los ciudadanos TULIO HERNANDEZ ZAMBRANO y MARIA ZENAIDA AYALA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de ocupación mecánico y oficios del hogar, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-13.211.425 y V-11.497.224 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio la Quimil sector la Batea de la población de Socopó Estado Barinas y la segunda en el Barrio la Esperanza 2, carrera 32, con avenida 4 de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños LEONEL DAVID, JOSE GREGORIO y ANGEL SALVADOR HERNANDEZ AYALA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano TULIO HERNANDEZ ZAMBRANO, ya identificado; se obliga alimentariamente en favor de sus hijos a partir del mes de Octubre del presente año, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); es decir CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) semanal, por cuanto los niños LEONEL DAVID y ANGEL SALVADOR HERNANDEZ AYALA, están viviendo con él, además hacerse cargo de los gastos de útiles escolares en el mes de Agosto y de los estrenos en el mes de diciembre, así como también a cubrir el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
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