REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°

EXP. N° 571-06.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.



YAN BRAIYANA TORRES LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.170.635.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DEMANDADO: LEVI JAVIER VARGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.514.955.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 18 de Octubre de 2006, en favor de los niños: YONENDER JAVIER y CYNTHIA YANLEI VARGAS TORRES, nacidos en Socopó Estado Barinas, los días 19/11/2001 y 30/07/2005 respectivamente, según consta en la Partidas de Nacimiento Nos. 532 y 311, de cinco (05) años de edad y de un (01) año de edad en su orden, entre los ciudadanos LEVI JAVIER VARGAS ORTIZ y YAN BRAIYANA TORRES LEMUS, venezolanos, mayores de edad, de ocupación mecánico y comerciante, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-16.514.955 y V- 17.170.635 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio las Americas, carrera 8, a una cuadra del Banco Banfoandes, y la segunda en el Barrio el Carmen, carrera 1, con calle 1 y 2 de la población de socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños YONENDER JAVIER y CYNTHIA YANLEI VARGAS TORRES.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LEVI JAVIER VARGAS ORTIZ; se obliga alimentariamente en favor de sus hijos a partir del mes de Octubre del presente año, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00); dividido en dos quincenas, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) los días quince (15) de cada mes y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) los días treinta (30) de cada mes, mas el 50% de los útiles escolares en el mes de Septiembre, los estrenos del mes de diciembre, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.