REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°

EXP. N° 577-06.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 15 de Septiembre de 2006, en favor del niño MARLON ADIUM RUJANO GONZALEZ, de tres (03) años de edad, entre los ciudadanos MARLENY DEL CARMEN MORA GONZALEZ y PABLO ADIUN RUJANO VIVAS, venezolanos, solteros, de 28 y 26 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.824.244 y V-17.290.166, de ocupación de oficios del hogar y obrero, domiciliados en el Barrio Los Naranjos, carrera 18 entre calles 10 y 11, casa Nº 10-30, de la población de Socopó y Costas de Conchabamba, Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano PABLO ADIUN RUJANO VIVAS, se obliga alimentariamente en hacerle un aporte de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo); quincenal, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención medica, medicinas, calzado, vestido, educación y todo lo relacionado a la Obligación Alimentaria, tal como lo describe el articulo 365, de la

LOPNA y cuando las circunstancias así lo requieran y en el mes de Diciembre de cada año el aporte será doble por bonificación de fin de año, igualmente convienen que los pagos serán luego de transcurridos los primeros cinco (05) días de cada quincena, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano PABLO ADIUN RUJANO VIVAS, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordenó aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la demandante de autos.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.

AB. DORIS GRACIELA PEÑA.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.