REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°

EXP. N° 578-06.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 29 de Agosto de 2006, en favor de las niñas STEFANY JALIMAR y MAYERSY MAYERLIN AYALA MALDONADO, de nueve (09) y siete (07) años de edad, entre los ciudadanos GILBERTO AYALA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.973.666, domiciliado en el Barrio Las Américas, carrera 9 entre calles 2 y 3, casa Nº 2-68, de la población de Socopó del Estado Barinas y EMIRA ESTHER MALDONADO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.149, domiciliada en el Barrio El Carmen, calle Brion, casa Nº 57-B, Maracay Estado Aragua.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano GILBERTO AYALA BARRIOS, se obliga alimentariamente establecer la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo); el equivalente en víveres (mercado) por concepto de Obligación Alimentaría, a partir


del mes de Septiembre lo que comprende vestido, calzados, educación, medico y medinas el cincuenta por ciento (50%), igualmente conviene que el pago se realizaran mensual, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.

AB. DORIS GRACIELA PEÑA.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.