REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°
EXP. N° 553-06.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.




SONIA DEL CARMEN AYALA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.369.987.
MOTIVO DE LA CAUSA:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DEMANDADO: FRANKLIN OLIVER RUJANO MORALES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Asistente de Laboratorio, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.160.497.


Visto el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 18 de Octubre de 2006, en favor de los adolescentes: FRANDY JAKSONIA, FRANKLIN JOHAN y el niño SANET YOBRANA RUJANO AYALA nacidos en: la primera en San Cristóbal Estado Táchira y los dos últimos en Socopó Estado Barinas, los días 21/04/1991, 20/09/1992 y 27/06/1997 respectivamente, según consta en la Partidas de Nacimiento Nos. 382, 55 y 120, de quince (15), catorce (14) y nueve (09) años de edad, entre los ciudadanos FRANKLIN OLIVER RUJANO MORALES y FRANKLIN OLIVER RUJANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de ocupación Asistente de Laboratorio y Peluquera, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-10.160.497 y V- 9.369.987 respectivamente, domiciliados el primero domiciliado en Abejales Estado Táchira, a una cuadra del Hospital, vía principal de dicha población, Barrio San Miguel Arcángel, calle 3, casa Nº 29 y la segunda en el Barrio la Flores, calle 2 con avenida 1 y 2, Casa nº 91, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.



EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los adolescentes: FRANDY JAKSONIA, FRANKLIN JOHAN y del niño SANET YOBRANA RUJANO AYALA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano FRANKLIN OLIVER RUJANO MORALES, ya identificado; se obliga alimentariamente en favor de sus hijos a partir del mes de Octubre del presente año, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); mas los gastos de útiles escolares en el mes de Septiembre y los estrenos del mes de diciembre compartidos, así como también me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.