REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°

EXP. N° 581-06.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 22 de Agosto de 2006, en favor de las niñas RORAIMA CAROLINA y GENOVA NAZARETH, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, entre los ciudadanos LUIS ERNESTO LANDAEZ ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.830.488, domiciliado en Caña de Azúcar, sector 4, Bloque 3, Apartamento 01 Maracay Estado Aragua y ANDRIS PAOLA SANCHEZ GARCIA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-18.045.153, domiciliada en el Barrio El Corozal, calle 12 y 13, casa Nº 12-30, de la población de Socopo del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano LUIS ERNESTO LANDAEZ ROA, se obliga alimentariamente establecer la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); por concepto de Obligación Alimentaría, cubrirá todos los gastos en cuanto a vestido y juguetes navideños que necesiten las niñas, en la temporada de inicio del año escolar cubrirá de igual forma todos los gastos necesarios en cuanto uniformes y útiles escolares se refiriere a favor de las niñas prenombradas, y medico y medicina el 50% de los gastos igualmente conviene que los pagos se realizaran mensual asignándose la primera semana de cada mes para hacerlo efecto, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.

AB. DORIS GRACIELA PEÑA.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.