REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 25 de Octubre de 2006.
196° y 147°


OBLIGACION ALIMENTARIA N° 431-05.

Vista la Demanda de: Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Gloria Piedad Moreno Bolaños, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.689.197, domiciliada en el Barrio Los Próceres, calle 8, entre carreras 12 y 13 de la población de Socopò del Estado Barinas, en su condición de madre de la niña Gloribel Amira y del adolescente Héctor Fernando Jiménez Moreno, de once (11) y (13) años de edad, en contra del ciudadano Fernando Rafael Jiménez Carbal, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nº E-80.336.365, domiciliado en la población de Miri Abajo, sector Piedra Azules del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 29 de Junio de 2005, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 26-09-05, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.

AB. DORIS GRACIELA PEÑA.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-

LA SECRETARIA

AB. LILIANA CAMACHO.