REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196° y 147°
EXP. N° 560-06.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JACINTA ALBARRAN UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.262.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDADO: DENNIS MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.699.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 09 de Octubre de 2006, en favor de los niños MARYURI, FRANKLIN y MIRLANDY MOLINA ALBARRAN, de 11, 10 y 08 años de edad respectivamente, entre los ciudadanos DENNIS MOLINA MARQUEZ y JACINTA ALBARRAN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de ocupación agricultor y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.463.699 y V-14.866.262 respectivamente, domiciliados el primero labora como ordeñador en la Finca Mata de Mango, ubicada en Chameta Abajo, sector el 7, del Municipio Antonio José de Sucre y la segunda en Chameta Abajo sector el 7, Finca Mata de Mango, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano DENNIS MOLINA MARQUEZ; se obliga alimentariamente en pasarle la cantidad mensual de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo); hacerse cargo por este año de los útiles escolares en el mes de Septiembre y a partir del año 2007 el doble de la cantidad es decir TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,oo), con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, mas TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,oo) en el mes Diciembre, con ocasión a las festividades navideñas; así como también me comprometo con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano DENNIS MOLINA MARQUEZ, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordenó aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la demandante de autos.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196° y 147°
EXP. N° 556-06.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
YORLEY SALINAS CAVIEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.014.091.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDADO: HENRRY JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.296.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 11 de Octubre de 2006, en favor de la niña YUSDENNY SANCHEZ SALINAS de un (01) año de edad, entre los ciudadanos HENRRY JOSE SANCHEZ PEREZ y YORLEY SALINAS CAVIEDES, venezolanos, mayores de edad, de ocupación agricultor y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.783.296. y V-23.014.091 respectivamente, domiciliados el primero en la Finca La Esperanza, ubicada en Aceitar mas debajo de Merepure, de Acequia hacia abajo, del Municipio Antonio José de Sucre y la segunda en la población de Bum-Bum, Finca Santa Marta, a 300 metros de la carretera nacional Barinas- San Cristóbal del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano HENRRY JOSE SANCHEZ PEREZ; se obliga alimentariamente a favor de su hija en lo que respecta a la comida y a los pañales mensual y asimismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 556-06.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196° y 147°
EXP. N° 563-06.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
ANA EVELINA AGUILAR DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.226.867.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDADO: LUIS ORLANDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.670.143.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 05 de Octubre de 2006, en favor de los adolescentes GREISY YADEXI, JESÚS ORLANDO y LUIS ANTONIO VIVAS AGUILAR de 16, 14 y 13 años de edad respectivamente, entre los ciudadanos LUIS ORLANDO VIVAS y ANA EVELINA AGUILAR DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de ocupación electricista y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.226.867 y V-5.670.143 respectivamente, domiciliados el primero en Socopo y labora en Inversiones y Servicios LEYTO C.A., ubicada en la carretera nacional Barinas-San Cristóbal y la segunda en el Barrio La Victoria, calle 7, al lado del Rió Socopo, de la población de Socopó del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUIS ORLANDO VIVAS; se obliga alimentariamente en pasarle la cantidad mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo); es decir TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales mas lo que este a mi alcance para los útiles escolares en el mes de Agosto, lo que este a mi alcance en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; y lo que pueda en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 563-06.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196° y 147°
EXP. N° 561-06.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
LIGIA ELENA GREY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.170.500.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDADO: YEAN CARLOS DUQUE BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.222.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 03 de Octubre de 2006, en favor de la niña SHANELY BETZABETH DUQUE GREY, de tres (03) años de edad, entre los ciudadanos YEAN CARLOS DUQUE BUSTAMANTE y LIGIA ELENA GREY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de ocupación comerciante y docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.534.222 y V-17.170.500 respectivamente, domiciliados el primero en Variedades Duque, ubicada en la carrera 10, al lado del Centro Comercial Soco Espor, diagonal a la Panadería Tropical, de la población de Socopó del Estado Barinas y la segunda en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 4, con calle 5, casa Nº 3-128 de la población de Socopó del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano YEAN CARLOS DUQUE BUSTAMANTE; se obliga alimentariamente en pasarle la cantidad mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); más una Bonificación especial por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, con ocasión del inicio del año escolar y las festividades navideñas; asimismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano YEAN CARLOS DUQUE BUSTAMANTE, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordenó aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la demandante de autos.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 561-06.
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