Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por los Fiscales del Ministerio Público, abogados Carmen Maria León de Rodríguez y José Francisco Traspuesto, contra los adolescentes acusado: IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abogado José Francisco Traspuesto, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “en fecha 24 de Agosto de 2006, siendo las 9:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraban los funcionarios policiales adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-128, en el Barrio Guanapa, específicamente por la calle 06 de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, visualizaron a dos adolescentes que se desplazaban cada uno en bicicletas, logrando observar que uno de ellos mismo que vestía para el momento una franela azul marino, una bermuda blanca con azul y unas botas negras con blanco, arrojó con su mano un envoltorio a un lado de la calle, procediendo los funcionarios policiales a darle la voz de alto y al mismo tiempo recolectaron el envoltorio del cual se había despojado el adolescente en mención, el cual estaba contentivo en su interior de cuarenta y tres (43) envoltorios elaborados en material sintético, colores azul con blanco anudados a su extremo con el mismo material, y a su vez en su interior una sustancia en polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante de la presunta sustancia ilícita denominada Cocaína, la cual arrojó un peso bruto de 10 gramos con 7 miligramos, localizando los testigos de ley, quedando aprehendidos e identificados como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY”.
La Representación del Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de al Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY; por tales razones solicitó: 1.- Se admita la Acusación y los medios de pruebas ofrecidos. 2.- El enjuiciamiento del adolescente imputado, 3.- Le sea revocada la Medida Cautelar y en su lugar se Decrete la Prisión Preventiva del acusado de conformidad con el artículo 581 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 4.- Se aplique la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 620 literales “f” por estar en presencia de un delito grave de los previstos en el artículo 628 Parágrafo Primero y Segundo literal “a” ejusdem, en el escrito acusatorio la Vindicta Pública solicitó que la sanción fuera por el lapso de tres (03) años, y finalmente solicita la apertura al Juicio Oral y Privado.
En relación al adolescente Félix Antonio Torres Bitriago, solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Al concedérsele el derecho de palabra al adolescente imputado, este manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “ADMITO LOS HECHOS”. Igualmente concedido el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado de los Adolescentes, Abogado José Baldemar Joseph Quintero, quien manifestó: “Esta defensa solicita que se le imponga la sanción mínima al adolescente, tomado en consideración al principio de celeridad y economía procesal y en atención al fin educativo de la Ley, el joven esta estudiando segundo año de bachillerato y cuenta con el apoyo familiar. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY, esta defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y pide cesen todas las medidas impuestas al adolescente.
Este Tribunal en vista de la Admisión de los Hechos efectuado por el adolescente suficientemente identificado y debidamente asistidos por su defensor, considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados anteriormente, lo cual se da aquí por reproducido.
En lo que respecta a la autoría y responsabilidad del adolescente, en los hechos imputados por el Ministerio Público y calificados como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de al Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la misma quedó plenamente evidenciada con la manifestación de voluntad efectuada en lo dicho por el adolescente ante el Tribunal durante el curso de la Audiencia, mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de presión y apremio y asistido por su Abogado Defensor, ADMITIO LOS HECHOS, solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos a que se refiere el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del debate oral y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal lo declara penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. ASI SE DECIDE.
En razón a lo que antecede, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la ley especializada, se acuerda sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, contemplada en el literal “b” del artículo 620 y 624 de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente, siendo estas las siguientes: 1.- Obligación de continuar estudiando, para lo cual deberá presentar constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, 2.- Obligación de presentar constancias de notas cada tres meses ante el Tribunal de Ejecución. 3.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 4.- Prohibición de frecuentar sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y donde se realicen juegos de envite y azar. Se ordena el cese de todas las medidas cautelares impuestas con anterioridad al adolescente. Dicha sanción es por el lapso de un año y seis meses.. ASI SE DECIDE.
En cuanto al sobreseimiento Provisional solicitado en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY, este Tribunal lo acuerda, por cuanto se evidencia de las actas insertas en el presente proceso que evidentemente resultan insuficiente a los fines de la prosecución del proceso y tomando en cuenta además, que este pedimento versa sobre un Sobreseimiento Provisional que es temporal y no Definitivo, la víctima tiene un (01) año a partir de esta fecha para oponerse al cierre definitivo de esta causa. ASI SE DECIDE.
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