En el día de hoy, Domingo primero (01) de Octubre de 2.006, siendo las 10:00 a.m., fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO, en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, motivo de la declinatoria de competencia a través de oficio 6988 de fecha 30-09-06, suscrito por la Abg. Josefina Lobosco Rondon; Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien le fue librada orden de aprehensión en fecha 28-09-06 por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, contemplado en el articulo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Norkis Josefina Alvarado, Manuel Eulalio Quevedo Gómez y Engelberth Segundo Freites Almau, a solicitud de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en virtud de la cual se constituye el Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales, se ha acreditado, como la presunta comisión de un hecho punible que merece privación de libertad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Norkis Josefina Alvarado, Manuel Eulalio Quevedo Gómez y Engelberth Segundo Freites Almau. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez Mejías, la Secretaria de Sala, Abg. M. Leonor Cordova y el Alguacil José Gregorio Rubio. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Octavo (A) Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la Defensora Publica de Adolescentes, Abg. María Gabriela Vidal. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 27-09-06, a las 9:00 p.m. aproximadamente, encontrándose de servicio en sus funciones, realizando labores de patrullaje al sector asignado, específicamente por el Barrio El Libertador de Socopó, Municipio sucre del estado Barinas, cuando escucharon detonaciones de lo que presumieron eran disparos y que los mismos provenían de calles adyacentes, con mucha cautela acudieron al sitio y cuando se acercaban, observaron que cerca de un vehiculo chevrolet con cava de color blanco, se encontraban tres (03), personas los cuales les realizaban gestos con sus brazos; que fueron informados que los tres sujetos que huían como a una cuadra, les acababan de robar el dinero en efectivo que habían recogido producto de la venta de panques, en vista de los hechos les dieron la voz de alto, los cuales al observar la unidad policial, siguieron corriendo donde dos de ellos se introdujeron en la maleza de varios solares y el otro que corría mas rezagado fue aprehendido, mientras a los otros dos se les busco por los solares adyacentes y con una linterna se alumbraron varios patios pero fue infructuosa tal búsqueda. Ya que lograron darse a la fuga. que se acercaron a las victimas que se identificaron como Norkis Josefina Alvarado, Manuel Eulalio Quevedo Gómez y Engelberth Segundo Freites Almau, los cuales manifestaron que la persona aprehendida junto con dos hombres mas, les habían robado bajo amenaza de arma de fuego, la cantidad de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil bolívares (BS. 2.834.000) que habían recogido por la venta de productos panques. Informaron además que el sujeto aprehendido les esculco los bolsillos de los pantalones, logrando despojarlos de otros pocos miles de bolívares. que la persona aprehendida quedo identificada como José Antonio Sánchez Velásquez, quien fue oído de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del COPP, manifestando en audiencia que la identidad de los coparticipes entre los cuales quedo identificado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le libro orden de captura siendo aprehendido el día 30-09-06, por lo que Solicita al Tribunal sea oído de conformidad a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se le decrete Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en Acta remitidas a este Tribunal por declinatoria de Competencia del Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Norkis Josefina Alvarado, Manuel Eulalio Quevedo Gómez y Engelberth Segundo Freites Almau. Seguidamente el Juez se dirige al adolescente imputado y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “como a las 8:00 PM estaba en la pasarela con una botella de ponche crema tomándomela, y después estaba tirándole hielo a las personas de abajo, buena a un primo mió y después llamaron a la policía, vinieron y me agarraron. Al otro día que era miércoles me pasaron a PTJ y me soltaron como a las 3:00 de la mañana, de ahí me fui para la casa de una amiga, donde me quede a dormir y al otro día llegue a la casa. Es todo.” La representación fiscal no interroga haciendo uso de la palabra para solicitar este Tribunal acuerde Reconocimiento en rueda de imputados, para lo cual solicito se cite a las victimas Norkis Josefina Alvarado, Manuel Eulalio Quevedo Gómez y Engelberth Segundo Freites Almau comparezcan como reconocedores. Finalmente solicito se le acuerden copias simples de las actuaciones. Es todo” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes, Abg. María Gabriela Vidal, quien expone: “solcito al Tribunal se oficie lo conducente a los fines de corroborar lo narrado por el adolescente en cuanto a la detención en el CICPC ó Comandancia de la Policía de Socopó. Así mismo me reserva una vez se obtenga la respuesta solicitar la medida cautelar pertinente. Finalmente solicito se le acuerden copias simples de las actuaciones. Es todo”.