Celebrada como ha sido la Audiencia especial de Oír al imputado, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1291/06, seguida en contra del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, motivo de la declinatoria de competencia a través de oficio 6988 de fecha 30-09-06, suscrito por la Abg. Josefina Lobosco Rondon; Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien le fue librada orden de aprehensión en fecha 28-09-06 por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el articulo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Norkis Josefina Alvarado, Manuel Eulalio Quevedo Gómez y Engelberth Segundo Freites Almau, a solicitud de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en virtud de la cual se constituye el Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
La representación fiscal procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los cuales constituyen para el imputado el delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el articulo 458 del Código Penal venezolano vigente, solicitando la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y continuar con el Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 373 del COPP.
El Juez se dirigió al imputado y le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido librada en su contra orden de aprehensión. Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistida por un Defensor Público Especializado. Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestó su libre voluntad de declarar en relación a los hechos, que realizó en forma voluntaria, sin coacción ni juramento, en los siguientes términos: “Como a las 8:00 PM estaba en la pasarela con una botella de ponche crema tomándomela, y después estaba tirándole hielo a las personas de abajo, buena a un primo mío y después llamaron a la policía, vinieron y me agarraron. Al otro día que era miércoles me pasaron a PTJ y me soltaron como a las 3:00 de la mañana, de ahí me fui para la casa de una amiga, donde me quede a dormir y al otro día llegue a la casa. Es todo.”
La representación fiscal no interrogó haciendo uso de la palabra para solicitar este Tribunal acuerde Reconocimiento en rueda de imputados, para lo cual solicitó se cite a las victimas Norkis Josefina Alvarado, Manuel Eulalio Quevedo Gómez y Engelberth Segundo Freites Almau comparezcan como reconocedores. Finalmente solicitó se le acuerden copias simples de las actuaciones.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes, Abg. María Gabriela Vidal, quien expone: “Solcito al Tribunal se oficie lo conducente a los fines de corroborar lo narrado por el adolescente en cuanto a la detención en el CICPC ó Comandancia de la Policía de Socopó. Así mismo me reserva una vez se obtenga la respuesta solicitar la medida cautelar pertinente. Finalmente solicito se le acuerden copias simples de las actuaciones. Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
Se inicio el presente proceso penal por solicitud de orden de aprehensión presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha: 27-09-06, a las 9:00 p.m. aproximadamente, encontrándose de servicio en sus funciones, realizando labores de patrullaje al sector asignado, específicamente por el Barrio El Libertador de Socopó, Municipio sucre del estado Barinas, cuando escucharon detonaciones de lo que presumieron eran disparos y que los mismos provenían de calles adyacentes, con mucha cautela acudieron al sitio y cuando se acercaban, observaron que cerca de un vehiculo chevrolet con cava de color blanco, se encontraban tres (03), personas los cuales les realizaban gestos con sus brazos; que fueron informados que los tres sujetos que huían como a una cuadra, les acababan de robar el dinero en efectivo que habían recogido producto de la venta de panques, en vista de los hechos les dieron la voz de alto, los cuales al observar la unidad policial, siguieron corriendo donde dos de ellos se introdujeron en la maleza de varios solares y el otro que corría mas rezagado fue aprehendido, mientras a los otros dos se les busco por los solares adyacentes y con una linterna se alumbraron varios patios pero fue infructuosa tal búsqueda. Ya que lograron darse a la fuga. que se acercaron a las victimas que se identificaron como Norkis Josefina Alvarado, Manuel Eulalio Quevedo Gómez y Engelberth Segundo Freites Almau, los cuales manifestaron que la persona aprehendida junto con dos hombres mas, les habían robado bajo amenaza de arma de fuego, la cantidad de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil bolívares (BS. 2.834.000) que habían recogido por la venta de productos panques. Informaron además que el sujeto aprehendido les esculco los bolsillos de los pantalones, logrando despojarlos de otros pocos miles de bolívares. que la persona aprehendida quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue oído de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del COPP, manifestando en audiencia que la identidad de los coparticipes entre los cuales quedo identificado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le libro orden de captura siendo aprehendido el día 30-09-06.
Todo lo antes narrado se encuentra plasmado en las actuaciones policiales que acompañan la solicitud Fiscal y que corrigen agregadas a la causa.
Revisten importancia a los fines de decidir las siguientes actuaciones procesales:
- Acta Policial N° 1731, de fecha 27/09/06, cursante al folio 04 al 05, suscrita por los Distinguidos Carlos Zambrano y Wilmer Bastidas, en la que dejaron constancia de los siguientes hechos: “A las 09:00 horas de la noche aproximadamente de hoy miércoles 27 de septiembre de 2006, encontrándose en ejercicio de nuestras funciones…realizando labores de patrullaje al sector asignado específicamente por el barrio el libertador del Municipio Sucre Estado Barinas, cuando escuchamos detonaciones de lo que presumimos fueran disparos y que los mismos provenían de una de las calles adyacentes…observamos que cerca de un vehículo chevrolet con cava de color blanco ,se encontraban tres personas los cuales nos realizaban gestos con sus brazos, en ese sentido nos allegamos…nos informaron que los tres sujetos que huían como a una cuadra, les acababan de robar el dinero en efectivo que habían recogido producto de la ventas de panques…los seguimos y le dimos la voz de alto…los cuales al observar la unidad siguieron corriendo donde dos de ellos se introdujeron en las maleza de varios solares y el otro que corría rezagado fue aprehendido por el suscrito Dtgdo. Carlos Zambrano mientras que a los otros se les busco minuciosamente por los solares…pero fue infructuosa la búsqueda…se acercaron las victimas quienes se identificaron como: NORKIS JOSEFINA ALVARADO…MANUEL EULALIO QUEVEDO GOMEZ…Y ENGELBERTH SEGUNDO FREITES ALMAO…los cuales manifestaron que la persona aprehendida junto a dos hombres más, les habían robado bajo amenaza de arma de fuego, la cantidad de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil (2.834.000) bolívares…”
- Acta de Retención de dinero cursante al folio 07.
- Acta de Denuncia de fecha 27/09/06 cursante del folio 08 al 09 por la ciudadana NORKIS BATISTA ALVARADO, quien entre otras cosas manifestó: En la noche de hoy miércoles 27/09/2006, a eso de las 09:00 horas de la noche yo estaba en compañía de mi sobrino: QUEVEDO GOMEZ MANUEL EULALIO, y nuestro ayudante ENGELBERT SEGUNDO FREITEZ ALMAO, a bordo del camión: marca: Chevrolet, de color blanco, placa: 92 RMAL…en el cual transportamos y vendemos productos de PANQUE…cuando estábamos estacionados por el sector cobrando los fiaos que dejamos por el barrio el libertador de esta población de Socopó, se nos acercaron tres jóvenes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en ese momento el primero sacó un arma tipo. Pistola de color. Cromada y el segundo sacó otra arma tipo pistola, de color negra, entonces con estas palabras nos sometieron: “QUIETOS BUSCANOS LA PLATA”…el tercero descrito a bordo del vehículo sacó de mi bolso el dinero que habíamos cobrado que da una cantidad de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil bolívares…salieron corriendo entonces los seguimos en el camión pero los mismos nos dispararon en seis ocasiones, entonces al momento la patrulla de la policía pasaba por el lugar le manifestamos lo que había terminado de suceder…iban como a una cuadra corriendo, entonces los dos policías los siguieron, fue en ese instante que los vecinos del sector me idearon que los tres que me robaron también residen en el mismo barrio y que les dicen por apodos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales mantiene azotada a toda la gente de este pueblo…pasaron como diez minutos y vi que la policía había logrado atrapar a uno de los que me habían robado…”
- Acta de Denuncia de fecha 27/09/06, cursante al folio 10 al vuelto, formulada por el ciudadano MANUEL EULALIO QUEVEDO GOMEZ, quien entre otras cosas manifestó: “En la noche de hoy miércoles 27/09/2006, a eso de las 09:00 horas de la noche, yo mientras cobrabamos un dinero producto de la ventas fiadas por el barrio el libertador de este poblado ,se nos acercaron al carro que conduzco donde cargamos panques, tres jóvenes los cuales son de las siguientes características: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …sin mediar palabras sacaron dos pistolas, una cromada y otra negra, y sin importarle los vecinos que dejaban panques dijeron “Quietos búsquenos la plata”… IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se metió al carro y sacó dentro del bolso de mi tía NORKIS ALVARADO, la cantidad de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil bolívares…tratamos de seguirlos nos dispararon como seis veces, al momento llegó la policía…ellos fueron y agarraron a uno de ellos ,específicamente el que me registró los bolsillos…”
- Acta de Denuncia de fecha 27/09/06, cursante al folio 13 al vuelto, formulada por el ciudadano ENGELBERTH SEGUNDO FREITES ALMAO, quien entre otras cosas manifestó: “En la noche de hoy miércoles 27/09/2006, a eso de las 09:00 horas de la noche mientras cobrábamos unos panques fiados…se nos acercaron al camión donde cargamos panques, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …sacaron dos pistolas una cromada y otra negra, entonces nos dijeron: “Quietos búsquenos la plata”, entonces IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se metió al camión y sacó dentro del bolso de mi jefa: NORKIS ALVARADO, la cantidad de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil bolívares que teníamos recogidos…después se fueron y cuando tratábamos de seguirlos nos dispararon…al momento llegó la policía y señalamos a los tres sujetos que corrían…entonces los policías fueron y los agarraron a uno de ellos…”
- Cursa del folio 19 al 22, acta de calificación de flagrancia de fecha 28/09/06, realizada al ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ VELASCO, en la que se ordenó librar orden de aprehensión en contra de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
- Cursa al folio 26 orden de aprehensión librada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
- Cursa al folio 29 Acta policial N° 1745 de fecha 30/09/2006, en la que se dejó constancia que en la misma fecha se practicó la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
- Cursa del folio 30 al 31 auto de fecha 30/09/06, dictado por la Jueza de Control N° 03 Abg. Josefina Lobosco, en la que declina la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que la conducta desplegada por el adolescente, según las distintas actuaciones cursantes en la presente Causa hace que se estime con fundamento como partícipe del hecho punible que encuadra dentro de la pre-calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el articulo 458 del Código Penal venezolano vigente; existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación del IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtúe en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia del imputado. En razón de que se encuentra dentro del grupo de tipos penales considerados muy graves por el legislador, que podría ser sancionado en caso de ser declarado penalmente responsable, por las pautas y circunstancias apreciadas por el juez o jueza, con la Medida de Privación de Libertad, según lo previsto en el articulo 628 parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente decretar Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ésta una medida de aseguramiento y no una sanción anticipada. Se acuerda el reconocimiento solicitado por el Ministerio Público. Se acuerda lo solicitado por la Defensa en cuanto a librar oficio a los órganos de investigación penal correspondientes. Se ordena que sean realizados los respectivos Informes PiscoSocial, al imputado.