Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sean decretada Medida Cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente. Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por el Defensora Publico Especializada Abogada María Gabriela Vidal S.
Siendo impuesto al adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestó su voluntad de declarar en relación a los hechos, lo cual realizó en forma voluntaria libre, sin coacción ni juramento en los siguientes términos: “Yo venia de mi casa y estaban todos los muchachos reunidos en la esquina y yo me pare ahí y en eso venia la policía y los muchachos salieron corriendo. Yo me quede ahí porque yo no tenía la droga, me quede con el vigilante y nos agarraron a nosotros dos. La droga estaba tirada en el piso yo no la tenia porque hasta los bolsillos los tengo rotos, no sirven. Yo no corrí porque no le debo a nadie. Es Todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente, donde lo detuvieron y por que? RESPONDIO: En la Caramuca y me detiene con el vigilante Yoel Mora. SEGUNDO: ¿Diga el adolescente que fue lo que encontraron y donde? RESPONDIÓ: Encontraron una caja de fósforo y dentro de esa caja había marihuana. TERCERO: ¿Diga el adolescente si consume drogas o cualquier sustancias ilícita? RESPONDIÓ: Si, consumo, pero de vez en cuando. Cesaron las preguntas.
Por su parte la Defensor Público de Adolescente, Abg. Abg. Maria Gabriela Vidal, quien manifiesta: “En primer lugar, solicito al Tribunal se le otorgue medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” y se le acuerde informe social, orientación y terapias, por el equipo especializado de este sistema penal. Es Todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha 20 de Octubre, siendo las 9:20 p.m., se encontraban funcionarios policiales en labores de patrullaje por la calle la Esperanza, del sector La Caramuca, cuando visualizaron a una persona, que para el momento vestía una franela color azul timbrada con las letras que se leen “Nike”, una gorra color negra, bermuda color verde y beige y unos zapatos deportivos color blanco y negro, que al notar la presencia policial opto a tomar una conducta nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto y al mismo tiempo se le interrogo sobre si portaba armas u objetos provenientes del delito a lo que no respondió, procediéndose a su inspección personal, encontrándosele en el bolsillo derecho de la bermuda, una caja de fósforo color amarrillo, marca “el sol”, contentiva en su interior de una bolsa color amarillo, confeccionada en material sintético, contentiva de restos vegetales con semillas globulosas, color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, con características similares a la presunta sustancia ilícita conocida como MARIHUANA, esta persona dijo ser adolescente y presentando su identificación quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Todo lo antes narrado se encuentra plasmado en las actuaciones policiales que acompañan la solicitud.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales que revisten especial interés:
- Acta Policial N° 1845 de fecha 20 de octubre de 2006, cursante del folio 06 al vuelto, suscrita por el Agente Franklin José Quevedo Torres adscrito a las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien dejó constancia de los siguientes hechos: En esta misma fecha a eso de las 9:20 Pm, me encontraba de servicio…efectuado en la localidad de la Caramuca a bordo de la unidad P-61, conducida por el AGTE. (PEB) JOSÉ Simón Peña…cuando nos trasladábamos por la calle la esperanza de la misma localidad observé una persona que para el momento vestía una franela color azul timbrada con letras que se leen Nike, una gorra color negra, bermuda color verde y beige y zapatos deportivos color blanco y negro que al notar la presencia policial opto por tomar una actitud nerviosa en vista de esto le di la voz de alto…le realicé una inspección de persona donde se le encontró en el bolsillo derecho de la bermuda una caja de fósforo color amarillo Marca EL SOL contentiva en su interior de una bolsa de color amarillo confeccionada en material sintético, contentiva restos vegetales con semillas globulosas, color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, con las características similares a la presunta sustancia ilícita conocida como MARIHUANA …quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Cursa al folio 08 Acta de Retención de Presunta sustancia Ilícita que se describe de la forma siguiente: “Una bolsa confeccionada en material sintético plástico de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso de olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia ilícita conocida como Marihuana.”
- Acta de pesaje de presunta sustancia ilícita, cursante al folio 10, que arrojó un peso bruto de 1,5 gramos.
- Cursa al folio 07, Acta de los derechos suscrita por el adolescente.

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales cuando poseía una caja de fósforo color amarrillo, marca “el sol”, contentiva en su interior de una bolsa color amarillo, confeccionada en material sintético, contentiva de restos vegetales con semillas globulosas, color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, con características similares a la presunta sustancia ilícita conocida como MARIHUANA, en la forma y con peso bruto de 1,2 gramos, descritos en las actuaciones, lo que hace presumir con fundamento que es autor en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a los hechos señalados señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible.
SEGUNDO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones y diligencias en la investigación, como lo es la experticia botánica de la sustancia encontrada al adolescente necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos.
TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa, por lo tanto mientras dure la de investigación se le acuerda imponer las siguiente medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el literal “c “del artículo 582 ejusdem, la cuales consisten en: El adolescente deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, del Servicio Social y Psiquiátrico de esta Sección Penal. CUARTO: Se ordena la realización del informe psico-social al adolescente, por lo que deberá presentarse ante los servicios auxiliares.