En el día de hoy, Domingo Veintidós (22) de Octubre de 2.006, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1.301/06, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA y se ordene continuar por el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez Mejías, la Secretaria de Sala, Abg. M. Leonor Córdova y la Alguacil de Sala Nailet Camargo. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la Defensora Pública de Adolescentes Abg. María Gabriela Vidal. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de los cuales se desprende que en fecha 20 de Octubre, siendo las 9:20 p.m., se encontraban funcionarios policiales en labores de patrullaje por la calle la Esperanza, del sector La Caramuca, cuando visualizaron a una persona, que para el momento vestía una franela color azul timbrada con las letras que se leen “Nike”, una gorra color negra, bermuda color verde y beige y unos zapatos deportivos color blanco y negro, que al notar la presencia policial opto a tomar una conducta nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto y al mismo tiempo se le interrogo sobre si portaba armas u objetos provenientes del delito a lo que no respondió, procediéndose a su inspección personal, encontrándosele en el bolsillo derecho de la bermuda, una caja de fósforo color amarrillo, marca “el sol”, contentiva en su interior de una bolsa color amarillo, confeccionada en material sintético, contentiva de restos vegetales con semillas globulosas, color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, con características similares a la presunta sustancia ilícita conocida como MARIHUANA, esta persona dijo ser adolescente y presentando su identificación quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Todo lo antes narrado se encuentra plasmado en las actuaciones policiales que acompañan la solicitud, hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en Acta Policial 540, Acta de los Derechos del Imputado y otros. Seguidamente el Juez se dirige al adolescente imputado y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, y al respecto manifestó: “Yo venia de mi casa y estaban todos los muchachos reunidos en la esquina y yo me pare ahí y en eso venia la policía y los muchachos salieron corriendo. Yo me quede ahí porque yo no tenía la droga, me quede con el vigilante y nos agarraron a nosotros dos. La droga estaba tirada en el piso yo no la tenia porque hasta los bolsillos los tengo rotos, no sirven. Yo no corrí porque no le debo a nadie. Es Todo”. Acto seguido la fiscal del ministerio público interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente, donde lo detuvieron y por que? RESPONDIO: En la Caramuca y me detiene con el vigilante Yoel Mora. SEGUNDO: ¿Diga el adolescente que fue lo que encontraron y donde? RESPONDIÓ: Encontraron una caja de fósforo y dentro de esa caja había marihuana. TERCERO: ¿Diga el adolescente si consume drogas o cualquier sustancias ilícita? RESPONDIÓ: Si, consumo, pero de vez en cuando. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. Maria Gabriela Vidal, quien manifiesta: “En primer lugar, solicito al Tribunal se le otorgue medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” y se le acuerde informe social, orientación y terapias, por el equipo especializado de este sistema penal. Es Todo”.