En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Octubre de 2.006, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1.290/06, seguida en contra de los adolescentes imputado: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octava (E) Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, mediante el cual solicita a este Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y se siga el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de Cooperador En El Delito De Robo Agravado De Vehículo Automotor, Cooperadores Inmediatos En el Delito De Extorsión Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en el articulo 5 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y 459 en concordancia con el articulo 83 ejusdem y 277 del Código Penal Venezolano , en perjuicio del ciudadano Luis Jaimes Contreras Y El Estado Venezolano. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez Mejías, la Secretaria de Sala, Abg. Sandra Carolina Bastidas y el Alguacil de Sala Jorge Peña. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia, el Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y el Defensor Público de Adolescentes Abg. MARIA GABRIELA VIDAL. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, Los adolescentes imputados de autos, proceden a designar como su defensor público al Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, quien estando presente en este acto juró cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual está siendo designado. Seguidamente, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de los cuales se desprende que en fecha 22/10/06, siendo las 9:30 horas de la noche se trasladaba el Ciudadano LUIS ALEXANDER JAIMES CONTRERAS en su vehículo (moto) a la altura del barrio los naranjos de la población de Socopo Estado Barinas cuando fue interceptado por sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan violentamente del referido vehículo (moto) procediendo a solicitar ayuda de los funcionarios policiales, donde posteriormente la victima recibe una llamada telefónica por parte de uno de estos Ciudadanos , manifestándole que debía pagarle la cantidad de efectivo de (350.000) bolívares, para de esa manera recuperar el vehículo (moto) robado, indicándole los mismos que el mismo debería llevar el dinero en efectivo hasta la iglesia la Coromoto en el barrio ALBERTO CARNEVALLY, carrera dos de la misma población una vez en el lugar y en compañía de los funcionarios, se presente un joven a bordo de un vehículo (moto) quien le manifestó que se montara al vehículo en mención a los fines de que le entregara dinero en la esquina siguiente, siendo aprendido en el acto el referido ciudadano donde el mismo recibió una llamada telefónica de un sujeto apodado “el Ciego” mismo que le manifestó que lo esperaba detrás del “pool” denominada “el Pelonazo” con el fin de entregar el dinero acordado en virtud de la sucedido se trasladan los funcionarios a la dirección señalada, una vez en la misma observaron a seis ciudadanos cuatro de sexo masculino y dos femeninos, los cuales fueron interceptados luego de mostrar una actitud de nerviosismo frente a la comisión policial, quedando aprehendido los mismos siendo identificados cuatro de ellos, como los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien al momento de la revisión personal le incautaron un arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, calibre 38 mm, provisto de seis balas si percutir, así mismo presentaba dentro del mismo pantalón tres balas mas del mismo calibre; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien se le incauto un arma de fuego, tipo artesanal, calibre 38mm provista de una bala del mismo calibre; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY los cuales constituyen para los adolescentes imputados los delitos de por la presunta comisión de los delitos de Cooperado En el Delito De Robo Agravado De Vehículo Automotor, Cooperadores Inmediatos En el Delito De Extorsión Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en el articulo 5 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y 459 en concordancia con el articulo 83 ejusdem y 277 del Código Penal Venezolano, solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). En este estado, el Juez se dirige a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les concedió el derecho de palabra separadamente comenzando por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, y al respecto expresó deseo manifestó lo siguiente: “IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY no tiene nada que ver ellos estaban alli uno con el otro saludándose. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien realizo preguntas diga usted a que se refiere cuando dice que los jóvenes no tienen nada que ver? R: Con el hecho. Diga usted en que consistió ese hecho? R: Yo ya estaba denunciado por la moto y no se como los PTJ llegaron alli. Con quien participo en el robo de la moto? R: Con el chamo que ya se habia ido para San Cristóbal. Diga usted la identificación del ciudadano que le llaman el ciego? R: JAIDER LISCANO. Es todo seguidamente se le concedió el derecho a la defensa publica quien realizo sus preguntas. Diga usted a que se dedica? R: Estudio cuarto año de bachillerato y trabajo en construcción con mi papa. Diga usted si anteriormente estuvo involucrado en algún otro hecho delictivo? R: No. Seguidamente el juez pregunto. Diga usted si le encontraron algún Arma de Fuego? R: Si me lo encontraron. Diga usted Que tipo de Arma portaba? R: revolver seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, y al respecto expresó lo siguiente: “Yo no tuve nada que ver en eso, el día ese yo tenia el chopo en las manos yo estaba necesitado de plata para comprar los útiles para estudiar y en toses yo saque el chopo para robar, pero no hice nada, iba para atrás del “pelonaso Tasca” y no tuve nada que ver con el hurto o robo . Es Todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien realizo preguntas diga usted en compañía de quien fue detenido? R: Pues ahí estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY iba pasando otro carajito que se llama estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el se paro a saludarme y nos agarraron. Diga usted que tipo de arma le incautaron? R: Un chopo. Diga usted a quien mas le incautaron un arma? R: A estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Diga usted que se encontraba realizando en el establecimiento comercial denominado el pelonazo? R: Iba a negociar unos bloques con una amiga del ciego que le iba a trabajar a el. Diga Usted la identificación de esa persona que señala como el ciego? R: No se. Diga usted si sabe o le consta a que se dedica el ciego? R: Es socio de la bloquera. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa. Diga usted a que se dedica? R: Trabajo en una bloquera. Diga usted si tuvo alguna participación en el robo de la moto? R: No, no tuve nada que ver. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien no realizo preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al adolescente: estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, y al respecto manifestó lo siguiente: “Yo estaba en la bodega al lado del pelonaso y me agarraron ahí, llame a la jeva mía y ella me dijo espereme ahí y de ahí me llevaron montéese, estaban buscando al muchacho de camisa azul, andaban preguntando por unas motos yo no tuve nada que ver ahí. Es Todo Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien no realizo preguntas y seguidamente se le concedió el derecho a la defensa quien no realizo preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente: estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, y al respecto expresó lo siguiente: “Yo venia caminando y salude a estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y nos pararon en un carro gris un ford fiesta y eran petejotas y los pegaron a ellos todos y después me llamaron a mi y yo no resistí me monte normal como estoy bajo presentación la juez me dijo que me iba a dar la oportunidad si me ponía a estudiar y trabajar yo estudio en la noche y trabajo en el día y me trajeron para acá y me están acusando de que andaba con ellos. Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien realizo sus preguntas al adolescente: Diga si ha estado detenido y por que? R: Por que me agarraron robando en la iglesia pero no me encontraron nada. Diga usted en el momento en que fueron detenidos si les encontraron algún objeto? Un chopo y un 38. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes quien no realizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación solicito un reconocimiento en rueda de imputados a los adolescentes: estaba IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Donde actuara como reconocedor la Victima Luis Jaimes Contreras, a los fines de clarificar los hechos imputados. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Maria Gabriela Vidal, quien manifiesta: “voy a esperar el reconocimiento en rueda para solicitar la medida cautelar. Es Todo”. En este estado el tribunal acuerda la solicitud de reconocimiento en rueda solicitada por la representación fiscal de conformidad al artículo 230 y 231 del COPP, la cual se realizó en forma inmediata en la sala destinada para ello, lo cual se dejó constancia en las actas correspondientes que se agregan a la Causa. Acto seguido una vez realizado el reconocimiento en rueda de imputados se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta: “Una vez realizado el reconocimiento en rueda de conformidad con lo establecido 230 del COPP solicito se les otorgue liberta plena a los adolescentes estaba IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por cuanto la victima manifestó que no tienen nada que ver con los delitos señalados en la presente causa y en cuanto a los adolescentes estaba IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY me reservo hasta la audiencia preliminar para presentar mis alegatos, solicito se les practiquen informes social y psiquiátrico, así mismo solicito copias simples de la presente acta y del acta de reconocimiento en ruedas. En este estado, el Juez Segundo de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la calificación de flagrancia, se decrete la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y la aplicación del procedimiento ordinario, los adolescentes imputados previa imposición del precepto constitucional, manifestaron su voluntad de declarar y el defensor público de autos, solicito se les otorgue liberta plena a los adolescentes: estaba IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por cuanto la victima manifestó que no tienen nada que ver con los delitos señalados en la presente causa y en cuanto a los adolescentes estaba IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY se reservo hasta la audiencia preliminar para presentar mis alegatos. Ahora bien, este Tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes estaba IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY participaron en la comisión del delito imputado por la representación fiscal donde aparece como víctima Luis Jaimes Contreras Y El Estado Venezolano, y por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP, se CALIFICA la aprehensión como flagrante, se decreta la detención preventiva conforme al articulo 559 de la LOPNA; en cuanto a los adolescentes estaba IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, no es procedente imponer medida de detención o cautelar alguna por cuanto no se encuentran acreditados fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes son autores o partícipes en los hechos punibles imputados, en consecuencia con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal declara sin lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia solicitada y decreta la libertad plena de dichos adolescentes, y así se declara.