En el día de hoy, Martes Tres (03) de Octubre de 2.006, siendo las 3:30 p.m., fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DE NUEVOS HECHOS Y OIR al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva fijar Audiencia Especial para imponer de nuevos hechos y Oír al referido adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales (C.I.C.P.C Sub-Delegación Socopó), se le acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ GARCIA. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS, la Secretaria de Sala, Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO y el Alguacil JULIO LOPEZ. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal (A) Octavo Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. CARMEN CECILIA LORETO ALVAREZ, quien estando presente acepto la designación y juro cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes a su cargo. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifiesta que en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encuentra incurso en una nueva causa, donde se le acredita la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal venezolano vigente para el momento del la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ GARCIA, es por lo que solicita la acumulación de la presente causa 2C-1293/06 a las causas 2C-1291/06 seguida por este Tribunal y 1C-1293/03 llevada por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección Penal y se mantenga la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA, a los fines de realizar un solo acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente el Juez se dirige al adolescente imputado y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. CARMEN LORETO, quien expone: “Esta defensa se reserva sus alegatos para la Audiencia Preliminar. Es todo”. En este estado, el Juez de Control N° 02 se pronuncia de la manera siguiente: