Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones suscritas por el Fiscal Auxiliar Octavo Especializada del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de la adolescente ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.
Se procedió a informar a la adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistida por un Defensor Privado. Siendo impuesta la adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no la perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestó su libre voluntad de querer declarar en relación a los hechos, que realizó en forme libre, voluntaria, sin juramento, en los siguientes términos: “En el momento que yo estaba en el cuarto de mi mama, buscando la ropa que yo tenia para llevármela para donde mi papa, escucho ruidos por detrás de la casa y delante porque los de atrás ya habían saltado las paredes, se escuchaban ruidos por detrás y adelante, querían abrir la reja, en el momento que yo me fui a asomar ya los que habían saltado las paredes estaban adentro de la casa, yo como estaba nerviosa les preguntaba a ellos que quienes eran y no me contestaban y después me sentaron en una silla en la sala y no me dejaban levantarme porque supuestamente decían que yo estaba nerviosa y me podía caer porque estaba temblando, al rato les pregunte de nuevo que quienes eran y se sacaron unas placas y me dijeron que eran policías, después uno de ellos anduvo por toda la casa y se metió a la habitación de mi hermano varias veces y yo no podía ver que estaba haciendo porque me tenían sentada y no me dejaban levantar de la silla, al rato de estar allí me mostraron la orden de allanamiento, comenzaron supuestamente a revisar las cosas que no lo hacían porque tiraban todo al piso sin revisar, por hacerlo, en el cuarto de mi mama, levantaron las camas, registraron el escaparate y todo lo lanzaban, la ropa ni siquiera la sacudían para ver si había algo, después dejaron eso así entraron al otro cuarto y hacían lo mismo, la ropa la lanzaban, bueno nosotros estábamos en ese cuarto mientras uno de los policías estaban en el cuarto de mi hermano, que ni yo ni los testigos andaban con el para ver que hacía él, de repente nosotros estábamos en el otro cuarto y el llega y dice que hay droga debajo de un colchón que el alzó, que no debe ser así porque el colchón a las once yo lo había sacado para ver televisión con mis hermanos y después lo arreglé y lo que habían era dos libros míos, y el policía sin abrir la bolsa ni ver lo que había adentro dijo que era Marihuana y Piedra, después le tomaron foto a eso, lo grabaron, se salieron y se fueron para el otro cuarto que lo único que hicieron en ese cuarto fue lanzar las sábanas y registrar una batea que estaba ahí con unos CD de mi hermano, pero ni la cama ni los zapatos los registraron, después pasaron al pasillo que ahí estaba la lavadora con ropa sucia y una cesta con ropa sucia, tampoco la revisaron sino que siguieron a la cocina y de ahí no revisaron nada que la cocina queda en un garaje, los dos testigos que andaban con ellos eran dos amigos de ellos porque conversaban mucho como si ya se conocieran de tiempo, se decía cosas como: En la fiesta con las muchachas que nosotros salimos… Y yo ni siquiera tenía un testigo porque ellos fueron a buscar un testigo pero los del barrio no quisieron, fueron a casa de un señor que vive cerca de la casa, le tomaron sus datos personales pero el no estuvo presente cuando estaban en la revisión y en el allanamiento, y ellos tenían por derecho de llamar a un funcionario de la LOPNA porque yo era una menor de edad y ahí ninguno andaba vestido como policía, todos andaban con ropas informales, después fue que llegaron dos que andaban vestidos de policías cuando ya estaba terminado todo y trajeron una muchacha para que me revisara a mí. Es Todo”. Acto seguido, la representación fiscal interroga a la adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga la adolescente a que se dedica su madre? CONTESTO: Trabaja en casa de familia. SEGUNDA: ¿Diga la adolescente el nombre de sus hermanos que habitan en esa residencia donde se realizó el allanamiento? CONTESTO: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. TERCERA: ¿Diga la adolescente cómo hace Ud. regularmente para ingresar a la residencia de su madre? CONTESTO: Porque mi mama le dejó una llave al papa de los niños para que yo entrara a la casa y le hiciera la comida. CUARTA: ¿Diga la adolescente si es la primera vez que se realiza este tipo de acto de allanamiento en esa residencia? CONTESTO: La verdad no sé porque nunca he vivido ahí, he ido pero de visita. QUINTA: ¿Diga la adolescente si es la primera vez que está por este sistema? CONTESTO: Si, nunca había estado detenida. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el defensor privado interroga a la adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga la adolescente a que hora llega y a que hora se retira del inmueble donde fue aprehendida? CONTESTO: Llego a las ocho y me voy después de la una cuando le doy comida a mis hermanitos para que se vayan a clases. SEGUNDA: ¿Diga la adolescente si realiza labores de limpieza en esa casa? CONTESTO: Si. TERCERA: ¿Diga la adolescente si durante esa limpieza realizada ha encontrado alguna vez sustancias psicotrópicas, cocaína, droga o sustancias extrañas? CONTESTO: No. Cesaron las preguntas.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado quien expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal, la nulidad de las actuaciones contentivas en el presente asunto por cuanto se logra evidenciar de las actas del proceso los funcionarios no cumplieron con las normas establecidas en el artículo 210 en lo referente a las normas establecidas para el allanamiento, por cuanto entraron primero a la casa por la parte de atrás vestidos de civil, no se identificaron y sientan a la imputada en una silla, realizan una inspección de la casa y luego es que le muestran la orden de allanamiento, así como manifiesta la imputada en su declaración que los testigos llevados por los funcionarios policiales manifestaban tener en el acto cierta amistad y como lo establece el artículo 210 del COPP, deberían haber sido en lo posible vecinos del lugar y no tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes, además se logra evidenciar la discordancia que existe entre el acta levantada por los funcionarios durante el procedimiento donde manifiestan la presencia del testigo BECERRA MAXIMO ANTONIO, como asistente de la imputada y en las actas de entrevista de los otros dos testigos presentes en el acto manifiesta cada uno en forma separada que solo estaban ellos dos presentes, violentando nuevamente el artículo 210 del COPP, que manifiesta que si el imputado no tiene defensor se pedirá a otra persona que lo asista y violentando el artículo 541 de la LOPNA donde la imputada por su condición de adolescente tiene que estar representada por sus padres, representantes o responsables. Solicito al Tribunal, la nulidad absoluta de las actas del proceso en cuanto al procedimiento y la libertad plena de mi defendida y en caso de negativa solicito una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del COPP y consigno en este acto partida de nacimiento, constancia de residencia de la adolescente donde indica el domicilio de su padre y constancia de estudios.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha 04 de Octubre de 2.006, siendo la 1:45 horas de la tarde aproximadamente, se constituyó una comisión policial de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 4, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° EP01-P-2006-003257, emanada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal, en el Barrio Limoncito, callejón 24, casa tipo media, construida en bloques y cemento totalmente frisada, revestidas las paredes con pintura de color amarillo envejecido y puertas y protectores de hierro revestidas con pintura de color blanco, casa sin número, frente a la residencia signada con el número 23-225 de la Población de Barinitas Estado Barinas, donde reside una ciudadana conocida como ZENAIDA, una vez ubicados los testigos de ley los funcionarios policiales se apersonaron a la referida dirección donde se identificaron en voz alta como funcionarios policiales, procediendo a practicar la misma, percatándose de la presencia de una persona de sexo femenino quien se identificó como la hija de la señora ZENAIDA de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y que reside en el mismo domicilio, localizando en la primera habitación sobre un escaparate de color azul con blanco la cantidad de ochenta y dos mil (82.000) bolívares en dinero en efectivo y diferentes denominaciones, localizando luego a la tercera habitación que funge como dormitorio debajo de una cama individual tipo box, específicamente en una esquina adyacente a la puerta de la habitación una (01) bolsa de material sintético transparente anudada en el mismo material, contentiva en su interior de la cantidad de nueve (09) envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semilla de la sustancia ilícita conocida como Marihuana, y a su vez cinco (05) envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivo en su interior de trozos pequeños de una sustancia compacta color ocre de la sustancia ilícita denominada cocaína, quedando aprehendida la joven que se encontraba en la referida residencia, siendo identificada como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:

- Orden de allanamiento, cursante del folio 05 al 06 de fecha 27/09/2006, dictada por la Juez Cuarto de Control Abg. Neris Carballo Jiménez, a realizarse en el Barrio Limoncito, callejón 24, casa tipo media, construida en bloques y cemento totalmente frisada, revestidas las paredes con pintura de color amarillo envejecido y puertas y protectores de hierro revestidas con pintura de color blanco, casa sin número, frente a la residencia signada con el número 23-225 de la Población de Barinitas Estado Barinas, donde reside una ciudadana conocida como ZENAIDA, donde presuntamente se ocultan, trafican o distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales de equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para su comercialización, y otros objetos relacionados con hechos punibles.
- Acta de Allanamiento de fecha 04/10/2006 cursante del folio 07 al 10.
- Acta Policial N° 1760 de fecha 04/10/2006, cursante del folio 11 al 13, en la que el Distinguido William Villamizar adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, Zona Policial N° 04, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, dejó constancia de los siguientes hechos: ” En esta misma fecha, siendo al 1:45 de la tarde, encontrándome de servicio…recibí instrucciones de la digna superioridad de esta Zona Policial para darle cumplimiento a una orden de allanamiento, emanada del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, signada con el N° EPO1-P-2006-003257 a practicarse en la siguiente dirección: Barrio Limoncito, callejón 24, casa tipo media, construida en bloques y cemento totalmente frisada, revestidas las paredes con pintura de color amarillo envejecido y puertas y protectores de hierro revestidas con pintura de color blanco, casa sin número, frente a la residencia signada con el número 23-225 de la Población de Barinitas Estado Barinas, donde reside una ciudadana conocida como ZENAIDA, con la finalidad de verificar si en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se ocultan, trafican o distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales de equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para su comercialización, y otros objetos relacionados con hechos punibles…procedimos a la ubicación de dos testigos localizando a uno de ellos en la cercanía de la Plaza Sucre…solicitamos a uno de ellos que nos sirviera de testigo fue identificado como: DAVID ALEJANDRO RODRIGUEZ, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.829.356…al segundo testigo lo ubicamos en las adyacencias de este comando policial en la esquina cruce hacia la plaza bolívar y se identificó como: MEIVIS JESÚS BUSTAMANTE BRITO, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.575.875…se les explicó del procedimiento que realizaríamos…, para luego dirigirnos al sitio antes especificado…al estar en el lugar procedimos a tocar la puerta principal del inmueble identificándonos a viva voz como funcionarios de la policía del estado Barinas observando que una ciudadana con aspecto de adolescente se encontraba en el interior de la primera habitación que funge como dormitorio, seguidamente le informamos que teníamos con nosotros una orden de allanamiento, así le hicimos la interrogante que ella reside en el inmueble respondió que sí que ella es hija de la señora ZENAIDA, la misma fue identificada como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le informamos con detalle el motivo de nuestra presencia en el sitio y a la vez que se le hizo entrega de una copia del acta de allanamiento ,así mismo se le hizo la interrogante a la adolescente que si contaba con el servicio de un profesional del derecho (abogado) para que la asista…contestó que no contaba con dichos servicios, a tales efectos le indique que ubicara a una persona de confianza…ella misma acompañada de un funcionario policial a dirigirse a una casa vecina donde le solicitó colaboración a un ciudadano que se identificó como: BECERRA MAXIMO ANTONIO…quien se negó a servirle como testigo a la adolescente y seguidamente ella dijo que no contaba con otra persona para que la asista…, luego aproximadamente a las 2:15 horas e la tarde…se procedió a dar inicio a la revisión…acompañados de los dos ciudadanos testigos y la adolescente encargada de la residencia, en primer lugar en la sala principal, donde no se localizó ningún tipo de evidencia…luego revisaron la primera habitación donde el funcionario DTGDO (PEB) JUAN PEDRO PARRA, localizó sobre un escaparate…la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACIÓN LEGAL VIGENTE DE DIFERENTES DENOMINACIONES…los cuales fueron colectados como evidencia física…pasamos a la segunda habitación al extremo del inmueble que funge como dormitorio, donde no se localizó ninguna evidencia de interés… pasando luego a la tercera habitación que funge como dormitorio donde el funcionario DTGDO (PEB) JUAN PEDRO PARRA, localizó debajo de una cama individual tipo BOX ESPRIN específicamente en una esquina adyacente a la puerta de la habitación UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ANUDADA CON EL MISM OMATERIAL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE NUEVE (09) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CON BORDES IRREGULARES CONTENTIVOS EN SU INTEIROR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBÁCEA CONSISTENTE EN RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CUYAS CARACTERISTICAS SON SIMILARES A LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y CINCO (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CON BORDES IRREGULARES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE TROZOS PEQUEÑOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR OCRE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CUYAS CARACTERISTICAS SON SIMILARES A LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, la cual se fijó fotográficamente, colectándola como evidencia……una vez culminada la inspección del inmueble y también de la adolescente, se le informó a la misma que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendida…de igual manera le fueron leídos sus derechos…”
- Acta de Retención de presunta droga de fecha 04/10/06, cursante al folio 15, que se describe de la siguiente manera: “UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ANUDADA CON EL MISM OMATERIAL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE NUEVE (09) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CON BORDES IRREGULARES CONTENTIVOS EN SU INTEIROR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBÁCEA CONSISTENTE EN RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CUYAS CARACTERISTICAS SON SIMILARES A LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y CINCO (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CON BORDES IRREGULARES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE TROZOS PEQUEÑOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR OCRE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CUYAS CARACTERISTICAS SON SIMILARES A LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA.
- Acta de Retención de dinero cursante al folio 16, por la cantidad de ochenta y dos mil bolívares (Bs. 82.000,00) desglosados en la forma que en ella se indica.
- Acta de Pesaje de presunta droga, cursante al folio 19, que se describe en la forma siguiente: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ANUDADA CON EL MISM OMATERIAL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE NUEVE (09) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CON BORDES IRREGULARES CONTENTIVOS EN SU INTEIROR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBÁCEA CONSISTENTE EN RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CUYAS CARACTERISTICAS SON SIMILARES A LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA la cual arrojó un peso bruto de 9.9 gramos. Y CINCO (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CON BORDES IRREGULARES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE TROZOS PEQUEÑOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR OCRE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CUYAS CARACTERISTICAS SON SIMILARES A LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA la cual arrojó un peso bruto aproximado de 20 gramos.
- Acta de Entrevista de fecha 04/10/06, cursante al folio 17 y vuelto, realizada al ciudadano DAVID ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien manifestó: “Yo venía de almorzar en una buseta, había una patrulla…los funcionarios unos de ellos me dijo que me bajara de la buseta y me preguntó que si les podía prestar una colaboración…yo les dije que sí y me vine con ellos, y allí en la patrulla andaba otra persona, cuando llegamos a este comando nos dieron…que íbamos a hacer era servir de testigos en un allanamiento que iban a realizar en ese momento, nos permitieron incluso ver la orden de allanamiento…llegamos a una casa, salió una muchacha…ellos le dijeron los motivos por los cuales estaban allí, le dieron una copia de la orden, después le preguntaron si contaba con los servicios de un abogado para que la asista durante el procedimiento y ella dijo que no, después le preguntaron por alguna de confianza…salieron a buscarlo pero no consiguieron a nadie, después comenzaron a revisar primero por la sala de la casa, donde no consiguieron nada, después fueron a la primera habitación y allí consiguieron sobre un escaparate…la cantidad de ochenta y dos mil bolívares en efectivos…al revisar el tercer cuarto no se consiguió nada, pero al revisar el tercer cuarto específicamente debajo del colchón de una cama individual los funcionarios localizaron una bolsa plástica transparente, con catorce envoltorios de aluminio, nueve de los cuales eran de marihuana y cinco de piedra, de esta forma nos los describió el funcionario y nos permitió ver el contenido de los envoltorios, en ese cuarto dijo la muchacha que dormía su hermano mayor que estudia en Mérida…después terminaron con la revisión…”
- Acta de Entrevista de fecha 04/10/06, cursante al folio18 y vuelto, realizada al ciudadano MEIVIS JESÚS BUSTAMENTE BRITO, quien manifestó: “Yo me encontraba en la esquina…fui llamado por un funcionario policial…me dijo que lo acompañara hasta el interior del comando policial …estaba otro muchacho y nos dijeron que íbamos a ser testigos de un allanamiento y al llegar se encontraba sola una persona en la casa que se trataba de una muchacha y dijo ser hija de la señora que vive en la casa…le dijeron a la muchacha que se trataba de un allanamiento…le entregaron una copia, le preguntaron que si tenía un abogado, ella dijo que la mamá si pero que ella no, le dijeron que buscara un vecino de confianza, y la muchacha salió a buscar…no consiguieron nada…fue entonces cuando comenzaron a registrar la casa…en el primer cuarto consiguieron la cantidad de de ochenta y dos mil bolívares en efectivo…en el tercer cuarto se encontró en toda la esquina de la cama al lado derecho de la puerta del cuarto una bolsa transparente plástica que contenía la cantidad de nueve envoltorios de marihuana y cinco de piedra, todos eran de papel aluminio y de distintos tamaños, después terminaron de revisar la casa y no consiguieron más nada…”
- Acta de Inspección técnica de fecha 04/10/06, cursante del folio 20 al 21, realizada en el lugar del allanamiento.
- Copias fotostática de las fotografías tomadas a las sustancias encontradas en el inmueble, que corren insertas al los folios 26 y 27.

- Acta de los Derechos del imputado suscrita por el adolescente, cursante al folio 14.

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto la adolescente fue aprehendida por los funcionarios policiales al momento de practicar una orden de allanamiento en el inmueble que ocupaba encontrándose ocultos en una habitación de la vivienda, varios envoltorios que contenían las presuntas sustancias ilícitas antes señaladas, así mismo por la presentación de las sustancias en varios envoltorios, y por el peso de las mismas que supera a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hace estimar con fundamento la participación de la adolescente en la comisión del hecho punible, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.
PUNTO PREVIO: En cuanto a la nulidad de las actuaciones contentivas del allanamiento en razón que los funcionarios no cumplieron con lo establecido en el artículo 210 en lo referente a las normas establecidas para el allanamiento, quien aquí decide, considera que de las actuaciones relacionadas con la práctica del allanamiento, se cumplieron los extremos de la norma tal como consta en el acta respectiva, la orden fue notificada a la adolescente que se encontraba en el inmueble, se realizó en presencia de dos testigos domiciliados en la misma población, se agotó la búsqueda de una persona de confianza que asistiera a la adolescente quien se negó asistirla, por tales motivos no se evidencian vicios que afecten de nulidad las actas de la investigación, y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Resuelve:
PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificada, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hechos a los que se le atribuye la pre-calificación jurídica de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación de la adolescente en la comisión del hecho punible.
SEGUNDO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, experticias, a las sustancias y objetos, incautados, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos.
TERCERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva solicitada por el defensor privado de la adolescente, considera este Tribunal, que por contar la adolescente con el apoyo y presencia en la audiencia de su padre ciudadano Celso Guillermo Superlano Valero, quien manifestó, y así acredita en constancia de residencia que el domicilio es distinto al lugar del allanamiento, por tal motivo acuerda en lugar de la detención preventiva solicitada imponer a la adolescente las siguientes medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la LOPNA, debiendo en consecuencia someterse al cuidado y vigilancia de su padre, quien deberá suscribir acta compromiso con esta Instancia y presentarse cada ocho (8) días ante el Tribunal o cuando le sea solicitado, debiendo abstenerse de frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos. CUARTO: Se ordena la realización de los informes psicosociales a la adolescente.