Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de los ciudadanos DANYS ANTONIO GIL LEON, FELIX ADELMO ZAMUDIA NIEVES y MERCEDES YANIRES TAPIA ORELLANA y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos WU JI RONG, JUAN ZHEN XIU y ROLANDO RAMON MENDOZA; la cual se dicta en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 04 de Octubre de 2006, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de los ciudadanos DANYS ANTONIO GIL LEON, FELIX ADELMO ZAMUDIA NIEVES y MERCEDES YANIRES TAPIA ORELLANA y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos WU JI RONG, JUAN ZHEN XIU y ROLANDO RAMON MENDOZA; así mismo solicitó que le sea Decretada la medida Cautelar de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que sea sancionado con la medida de Privación de libertad prevista en los artículos 620 literal “f”, en concordancia con el Parágrafo Segundo literal “a” ejusdem, la cual deberá ser por un lapso de un (01) año, realizando una modificación en cuanto al lapso de duración establecida en el escrito acusatorio, y finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, exponiendo sobre su licitud, pertinencia y necesidad.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante de la Fiscalía, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria. Impuesto de las debidas advertencias, el adolescente acusado, en forma personal, expresa, pura y simple manifestó libre de apremio y coacción a viva voz que admitía los hechos señalados por el Ministerio Público. Seguidamente la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. Carmen Cecilia Loreto Álvarez, quien expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal, se aplique a mi defendido el Procedimiento por Admisión de Hechos a que se refiere el artículo 583 de la LOPNA con la rebaja máxima de ley. Es todo”.
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de los ciudadanos DANYS ANTONIO GIL LEON, FELIX ADELMO ZAMUDIA NIEVES y MERCEDES YANIRES TAPIA ORELLANA y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos WU JI RONG, JUAN ZHEN XIU y ROLANDO RAMON MENDOZA; calificación jurídica conforme a lo señalado por el Ministerio Público en la acusación, por los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente acusado y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

LOS HECHOS

Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan:
PRIMERO: En fecha 07 de Mayo de 2006, sien la 1:00 horas de la madrugada aproximadamente se encontraba el ciudadano DANNYS ANTONIO GIL LEON en casa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cuando se presentaron cinco personas desconocidas, a bordo de dos vehículos moto, con una escopeta y bajo amenaza de muerte despojaron al ciudadano antes mencionado de su vehículo moto, así como a la adolescente de un anillo y una pulsera, huyendo del lugar, solicitando las victimas apoyo a funcionarios policiales quienes luego de una exhaustiva investigación lograron identificar a uno del os partícipes del hecho como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
SEGUNDO: En fecha 07 de Mayo de 2006, siendo las 2:00 horas de la madrugada aproximadamente, se trasladaba el ciudadano FELIX ADELMO ZAMUDIA NIEVES, por la calle principal del barrio Aeropuerto de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas cuando fue interceptado por dos sujetos que conducían un vehículo automotor moto, donde uno de ellos descendió del mismo, procediendo a someterlo con arma de fuego bajo amenazas, despojándolo de su vehículo, posteriormente la victima solicita el apoyo de funcionarios policiales quienes recuperan el vehículo moto abandonada en la calle 02 con avenida Libertador del referido barrio e identificaron a uno de los autores del hecho luego de una investigación como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
TERCERO: En fecha 06 de mayo de 2006, siendo las 9:00 horas de la noche aproximadamente la ciudadana TAPIA ORELLANA MERCEDES YANIRES, para el momento que se encontraba llegando a casa de su papa, a bordo de un vehículo moto, por la calle 1 del barrio Aeropuerto de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas fue interceptado por dos personas desconocidas, bajo amenaza de muerte con arma de fuego la despojaron del vehículo moto procediendo a realizar la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde los funcionarios luego de realizar las investigaciones recuperaron el vehículo e identificaron a uno de los autores del hecho como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
CUARTO: en fecha 19 de Agosto de 2006, a la 1:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, encontrándose en labores de servicio se presento el ciudadano Wu Ji Rong, comerciante de la localidad, informando que en su negocio denominado LLANECHIN C. A., ubicado en la Avenida Bocono, sujetos desconocidos se encontraban perpetrando un robo, por tal motivo se trasladaron, hacia el mencionado local comercial a fin de constatar la información suministrada por esa persona; presente en el lugar se entrevistaron con la ciudadana Zhen Xiu Juan, quien se encontraba laborando como cajera de dicho comercial y el ciudadano Rolando Ramón García, quien es vigilante del mencionado negocio, quienes informaron que hacia pocos minutos, cuatro personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los sometieron, despojando a la ciudadana de cuatro millones de bolívares aproximadamente, y al vigilante de un arma de fuego, tipo escopeta, que portaba para prestar su servicio de vigilancia, retirándose del lugar, abordando dos de estos una moto y otros dos en bicicleta, huyendo hacia los barrios cercanos, por tal motivo se trasladaron con el ciudadano Rolando Ramón García Mendoza, hacia el barrio más cercano, a fin de ubicar los ciudadanos autores de este hecho, siendo el barrio 24 de Junio de esa localidad, donde al momento de pasar por la Avenida Antonia María Bayon, avistaron a dos personas que se mostraron en actitud sospechosa, siendo estos señalados por el ciudadano que los acompañaba como dos de las personas que actuaron en el robo ocurrido en la comercial LLANECHIN C. A., a tal efecto procedieron a dar la voz de alto, emprendiendo estos la huida por el lugar, practicando la aprehensión de uno de estos y la otra persona logra huir por un terreno de abundante vegetación herbácea, dejando abandonada en dicho lugar una franela, de color rojo, marca Dados, sin talla aparente, la cual fue colectada como evidencia de interés criminalístico, luego se practico Inspección Técnica en el sitio. Seguidamente trasladaron a la persona a ese Despacho, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y las pruebas siguientes:
EN RELACION AL PRIMER HECHO:
PRIMERO: Acta de Denuncia, de fecha 07 de Mayo de 2006, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, por el ciudadano GIL LEON DANYS ANTONIO, venezolano, natural de Sabaneta del Estado Barinas, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-07-76, de estado civil soltero, de profesion u oficio vigilante, titular de la cedula de identidad Nº 14.932.036, residenciado en el barrio Aeropuerto, calle 02, casa Nº 45-76, Sabaneta Estado Barinas, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que en momentos que me encontraba al frente de mi casa con una amiga, llegaron tres sujetos desconocidos, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me someten y me dicen que les de las llaves de una moto que tenia para ese momento, de ahí se fueron en compañía de otros sujetos y se llevaron mi moto…”
SEGUNDO: Acta de Entrevista, de fecha 07 de Mayo de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien expuso: “ Bueno resulta que yo me encontraba con un amigo de nombre DANNY GIL y el cargaba una moto, estábamos al frente de mi casa, cuando pasaron cinco personas, tres de ellos andaban en una moto y dos en otra, de repente se pararon y vi que se bajaron dos, con una escopeta y nos amenazaron de muerte y le dijeron a mi amigo que le diera la llave de la moto y a mi me quitaron un anillo y una pulsera, de ahí se fueron en la moto que cargaba mi amigo…”
TERCERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario Agente BRICEÑO JOSE MANUEL, adscrito rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientioficas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Se informo que siendo las 11:30 hora de la mañana de esta fecha procedió en trasladarse a bordo de la unidad P-730 y en compañía de los funcionarios Detective ALEXANDER SIRA y Agente ELIO QUINTERO y en compañía del ciudadano GIL LEON DANNYS ASNTONIO, plenamente identificado en actas anteriores, por figurar como victima del presente caso, hacia la casa Nº 45-76, ubicada en la calle 2, del barrio Aeropuerto de esta Población, a fin de indagar, realizar inspección técnica en el lugar de los hechos….acto seguido nos trasladamos hacia el barrio 23 de Enero de esta localidad con la finalidad de indagar por la ubicación el vehiculo incriminado en el presente caso, por cuanto el ciudadano antes referido manifestó que los sujetos se ocultaron en el mencionado barrio, una vez en dicho sector sostuvimos entrevista con varios moradores, quienes no se identificaron por temor…informándonos que en relación al caso que se investiga el autor del hecho era un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en compañía de otras personas mas, quienes cargaban tres vehículos motos…indicándonos la dirección del mis barrio 24 de Julio, calle 11, casa sin numero de esta localidad, a tal efecto decidimos en pesquisar y hacer una búsqueda minuciosa por la zona y a la altura del sector 16 de Octubre del mismo barrio, apreciamos abandonado en el interior de la maleza un vehiculo con las características siguientes: Marca Yamaha, modelo Netzone tipo Scooter, color negro, serial de Chasis 3YJ-2644023, el cual es incriminado en el presente caso…”

CUARTO: Acta de Inspección Técnica Nº 158, de fecha 07 de Mayo de 2006, suscrita por los Funcionarios detectives Alexander Sira y los agentes JOSE BRICEÑO Y ELIO QUINTERO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas Sub-Delegación Sabaneta, practicada en el Barrio AEROPUERTO CALLE 02, FRENTE A LA CASA ASIGNADA CON EL Nº 45-76 VÍA PÚBLICA, SABANETA MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS.”

QUINTO: Acta de Inspección Técnica Nº 159, de fecha 07 de Mayo de 2006, suscrita por los Funcionarios detectives Alexander Sira y los agentes JOSE BRICEÑO Y ELIO QUINTERO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub-Delegación Sabaneta, practicada en el Barrio 16 de Octubre, invasiones, calle Principal, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas” .

SEXTO: Experticia de vehiculo Nº 111: de fecha 07 de Mayo de 2006, suscrita por el Funcionario detective José Alexander Sira, adscrito al Área de Experticia del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas Sub-Delegación Sabaneta, realizada a un vehiculo automotor con las siguientes características: “Clase: Motocicleta, Marca Yamaha, modelo: JOG NEXONE, Color Negro sin placa, tipo paseo, serial de carrocería 3YJ-2644023…”

SEPTIMO: Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Mayo de 2006, suscrita por el Funcionario Agente Briceño José Manuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…Se informa que siendo las 6:40 horas de la tarde de esta misma fecha, procedí a trasladarme a bordo de la unidad P-730 y en compañía del funcionario Agente Almer Ramírez , hacia la casa S/N en la calle 11 del barrio 24 de Junio de esta Población, a fin de indagar y ubicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y a los demás autores del hecho donde una vez presente en el lugar previa identificación como funcionario al servicio de este Cuerpo de investigaciones e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el adolescente en cuestión, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó ser el autor de los hechos, en compañía de los ciudadanos como EL YUMBO y YILBER DURAN” los cuales desconocen su ubicación, de igual manera manifestó, haber dejada abandonada un vehiculo clase motocicleta, marca llama…en lo s alrededores del barrio 23 de Junio y otro vehiculo marca llama modelo Jog Nextzone Súper Z….ubicado a doscientos metros de la dirección antes señalada, lugar al cual nos trasladamos y estando presente en el mismo nos indico el sitio exacta, donde apreciamos aparcado un vehiculo con las siguientes características: marca llama, modelo nextzone súper z, tipo scooter, color morado…por lo cual se procedió a realizarle la respectiva inspección técnica…”
OCTAVO: Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario Agente BRICEÑO JOSE MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta.
NOVENO: Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario Sub-Inspector ANGEL UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta.
DECIMO: Orden de Allanamiento Nº EP01-P-2006-001178, de fecha 12 de Mayo de 2006, emanado por el tribunal de Control Nº 02, a los fines de ser practicada en el BARRIO 24 DE JUNIO, CALLE 08, ENTRE AVENIDA OBISPO Y BAYON, CASA S/N, EN LA POBLACION DE SABANETA, DE LA CIUDAD DE BARINAS ESTADO BARINAS.
UNDECIMO: Orden de Allanamiento Nº EP01-P-2006-001177, de fecha 12 de Mayo de 2006, emanado por el tribunal de Control Nº 02, a los fines de ser practicada en el BARRIO 24 DE JUNIO, CALLE 11, CASA S/N, INMUEBLE COLOR ROSADO, EN LA POBLACION DE SABANETA, DE LA CIUDAD DE BARINAS ESTADO BARINAS.
DUODÉCIMO: Orden de allanamiento N° EP01-P-2006-001178 de fecha 12 de mayo de 2006, del Tribunal de Control N° 02, a los fines de ser practicada en el Barrio 24 de junio, calle 11, casa sin numero ,inmueble de color rosado, en la población de Sabaneta del Estado Barinas.
DECIMO TERCERO: Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 17 de mayo de 2006, suscrito por los funcionarios Detective GILBER TORRES PLAZA y Agente JOSE BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, realizada en el Barrio 24 de junio, calle 11, casa sin numero, inmueble de color rosado, en la población de Sabaneta del Estado Barinas.
DECIMO CUARTO: Acta de visita domiciliaria de fecha 17 de mayo de 2006, suscrita por los funcionarios Detective GILBER TORRES PLAZA y Agente JOSE BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, realizada en el Barrio 24 de junio, calle 08, entre avenidas Obispos y Bayón en la población de Sabaneta del Estado Barinas.
EN RELACION AL SEGUNDO HECHO:
PRIMERO: Acta de Denuncia, de fecha 07 de Mayo de 2006, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, por el ciudadano FELIX ADELMO ZAMUDIA NIEVES, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 41 años de edad, nacido en fecha 26-01-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio Educador, titular de la cedula de identidad Nº 9.400.472, residenciado en la Calle 01, calle 01, casa Nº 16-11, del Barrio 24 de Junio de la Población de Sabaneta Estado Barinas, quien expuso: “Vengo a denunciar que para el momento que andaba en mi moto, fui interceptado por dos personas que conducían otra moto y uno de ellos se bajo y me encañono con una escopeta y me despojo de la moto…”
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario Agente de investigación ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me traslade a bordo de la unidad P-730, en compañía del funcionario Sub-Inspector DANIEL PARAHUAITI Y el Agente ELIO QUINTERO y el ciudadano FELIX ZAMUDIA NIEVES, plenamente identificado en autos por figurar como victima y denunciante en la presente causa, hacia la calle principal del Barrio Aeropuerto de esta localidad, a fin de ubicar y citar testigo, practicar la correspondiente inspección, identificación plena de autores, así como determinar cualquier elemento que una vez procesado nos permita lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados estando presente la agraviada nos indico el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo a practicar la respectiva inspección técnica, la cual anexo al presente …”
TERCERO: Acta de Inspección Técnica Nº 157, de fecha 07 de Mayo de 2006, suscrita por los Funcionarios Agentes ALMER RAMIREZ Y ELIO QUINTERO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas Sub-Delegación Sabaneta, realizada: VIA PUBLICA BARRIO AEREOPUERTO CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CASA S/N, SABANETA MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS” .
CUARTO: Acta de Investigación Penal: de fecha 07 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario Detective TSU GILBER TOVIA PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En compañía del funcionario Agente ALMER RAMIREZ Y ELIO QUINTERO, en la unidad P-730, me traslade hasta el Barrio 23 de Enero de esta localidad, con la finalidad de ubicar e identificar las personas que cometieron el hecho que se investiga, por cuanto el ciudadano FELIX ADELMO ZAMUDIA NIEVES, denunciante del caso, manifestó que los sujetos se ocultaron en el mencionado Barrio, una vez en dicho sector, sostuvimos entrevista con varios vecinos que no se identificaron por miedo a futuras represarías, informándonos que con relación al caso que se investiga, el autor del hecho era un ciudadano de nombre YILVER DURAN, quien en horas de la madrugada del día de hoy, en compañía de tres personas mas apodados el YUMBO, EL CHICHERO Y EL IVAN, cargaban tres motos modelo JOG, una color gris, la otra color morado y la otra color negro, indicándonos la residencia de estos sujetos, motivo por el cual nos dirigimos hasta la misma ubicada en la calle principal del referido Barrio, donde hicimos acto de presencia y de inmediato observamos que de la referida casa, salió una persona de sexo masculino y esta al notar la presencia de la unidad policial y los funcionarios, emprendió veloz carrera lanzando a su vez al suelo un arma de fuego, tipo escopeta y de una forma comenzamos la persecución del referido ciudadano, quien logro internarse en la vegetación del lugar, no logrando dar con su paradero, seguidamente regresamos a la referida casa y en el solar colectamos el arma abandonada por este sujeto, la cual un arma de fuego tipo escopeta…”
QUINTO: Planilla de Remisión Nº 036, de fecha 07 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios agentes ALMER RAMIREZ Y ELIO QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, quienes remiten: “UN ARAMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION CASERA, DE UN SOLO CAÑON, CACHA DE MADERA, SIN SERIAL, NI MARCA APARENTE”.
SEXTO: Acta de Entrevista, de fecha 07 de Mayo de 2006, suscrita por el Funcionario Detective TSU GILEBER TOBIAS PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DURAN FERNANDEZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.634.929, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Principal, diagonal a la bodega la Catira, casa S/N, Sabaneta Estado Barinas, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa, cuando una patrulla de este cuerpo policial, se paro alli frente y me pide la cedula de identidad, y me pregunta por mi hermano y les dije que no sabía donde estaba, entonces me trajeron a este despacho, donde me preguntaron si yo quienes estaban involucrados en el Robo de varias motos, pero de eso no se nada…”
SEPTIMO: Acta de Investigación Penal: de fecha 07 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario Detective TSU GILBERS TOBIAS PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En compañía del funcionario Sub-Inspector JOSE ANGEL UZCATEGUI, en la unidad P-730, me traslade hasta diferentes barrio de esta localidad, con la finalidad de ubicar e identificar el ciudadano YILVER JOSE DURAN FERNANDEZ, quien guarda relación como presunto autor del hecho que se investiga e indagar sobre la ubicación del vehiculo moto, denunciado en el caso. Una vez en el barrio 24 de Junio de esta localidad, se me acercó una ciudadana, quien no quiso aportar sus datos filiatorios por razones e seguridad, informando que en la calle con avenida Libertador en ese barrio, una persona de nombre YILVER DURAN, quien es conocido en todo el Barrio como azote, había dejado abandonado una moto, de color gris, seguidamente nos dirigimos a la referida dirección, donde efectivamente se observó en la calle estacionado un Vehiculo Moto Marca Yamaha, Modelo Jog Selección, color gris… resultando ser la moto denunciada en el presente caso, motivo por la cual procedimos a efectuar inspección técnica al sitio, el cual anexo …”
OCTAVO: Acta de Inspección Técnica, de fecha 07 de Mayo de 2006, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector ANGEL UZCATEGUI y el detective GILBER PLAZA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas Sub-Delegación Sabaneta, practicada: “EN EL BARRIO 24 DE JUNIO, CALLE 02, CON AVENIDA LIBERTADOR VIA PUBLICA SABANETA MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS”
NOVENO: Reconocimiento Técnico, de fecha 07 de Mayo de 2006, suscrita por el Funcionario ELIO QUINTERO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas Sub-Delegación Barinas, practicada:” Un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, sin marca ni serial aparente, calibre 16, fabricación casera, con cacha y guarda mano elaborado en madera de color marrón de color negro, de 35 centímetros de longitud, donde se observa impreso el cañón los números 16-1688…”
DECIMO: Experticia de Vehiculo Nº 112, de fecha 07 de Mayo de 2006, suscrita por el Funcionario Detective JOSE ALEXANDER SIRA, adscrito al área de experticia del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas Sub-Delegación Sabaneta, realizada a un vehiculo automotor con las siguientes características: clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG selection, color gris, sin placa, tipo paseo, serial de carrocería 3KJ-7644205…”
UNDECIMO: Acta de Investigación Penal: de fecha 09 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario Su- Inspector NAGEL UZCATEGUI y el Detective GILBER PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me traslade hasta la calle principal, casa S/N, del barrio 23 de Enero de esta localidad, residencia del ciudadano YILVER DURAN donde una vez presentes, previa identificación como funcionario de este cuerpo, me entreviste con la ciudadana MARIA SINFOROSA FERNANDEZ DEL ROSARIO…quien manifestó ser la madre del ciudadano YILBER DURAN pero que este se había ido de la casa, desconociendo donde se puede localizar…así mismo le solicite información acerca de la ubicación de las antes mencionada, informándome que los conoce a todos pero de vista y que el ciudadano de nombre IVAN, vive por la calle 08, con avenida Obispo del Barrio 24 de Junio de esta localidad, a tal efecto nos dirigimos a la referida dirección…así mismo nos dirigimos a la dirección del sujeto apodado CHICHERO, donde una vez presente me entreviste con la ciudadana NEIRA DEL CARMEN LELA BECERRA…manifestó que tenia un hijo apodado EL CHINERO y que respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
EN RELACION AL TERCER HECHO:
PRIMERO: Acta de Denuncia, de fecha 06 de Mayo de 2006, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, por la ciudadana TAPIA ORELLANA MERCEDES YANIRES, venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 32 años de edad, nacida en fecha 24-09-74, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 13.604.781, residenciada en el Barrio 24 de Junio, calle 01, casa Nº 83, de la Población de Sabaneta Estado Barinas, quien expuso: “Vengo a formular una denuncia que para el momento que me encontraba llegando a casa de mi papa, fui interceptado por dos personas desconocidas, quienes me encañonaron con un revolver y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehiculo moto …”
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de mayo de 2006, suscrita por el Agente de Investigación I, ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me traslade a bordo de la unidad P-730 en compañía del funcionario Sub-Inspector DANIEL PARAHUAITI, y el Agente ELIO QUINTERO y la ciudadana TAPIA ORELLANA MERCEDES YANIRES, plenamente identificada en autos anteriores por figurar como victima y denunciante en la presente causa, hacia la calle 01, Barrio Aeropuerto de esta localidad, a fin de ubicar y citar testigos, practicar la correspondiente inspección, identificación plena de autores, así como determinar cualquier elemento que una vez procesados nos permita lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, estando presente el agraviado nos indico el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo a practicar la respectiva inspección técnica, la cual anexo al presente …”
TERCERO: Acta de Inspección Técnica Nº 156, de fecha 06 de Mayo de 2006, suscrita por los Funcionarios agentes ALMER RAMIREZ y ELIO QUINTERO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas Sub-Delegación Sabaneta, practicada: “VIA PUBLICA , BARRIO AEROPUERTO, CALLE 01, FRENTE A LA CASA Nº 0309, SABANETA MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS”
CUARTO: Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de mayo de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector ANGEL UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Barinas.
QUINTO: Experticia de Vehiculo Nº 113, de fecha 07 de mayo de 2006, suscrita por el Funcionario Detective JOSE ALEXANDER SIRA, adscrito al Área de Experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, realizada a un vehiculo con las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, Modelo JOG, Color MORADO, sin placa, Tipo PASEO; serial de carrocería 3YK-5144986, SERIAL DE MOTOR 50C.C…”
EN RELACION AL CUARTO HECHO:
PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 19/08/2006, cursante del folio 05 al 06, suscrita por el Agente de Investigación I José Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Sabaneta, en la que dejó constancia de los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 01:40 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio, se presentó por ante este Despacho el ciudadano WU JI RONG…informando que en su negocio comercial denominado LLANECHIN C.A. ubicado en la avenida Boconó de esta localidad, sujetos desconocidos se encontraban perpetrando un robo, por tal motivo me trasladé en compañía del funcionario Detective Carlos Lozano…hacia el mencionado local comercial…presentes en el lugar nos entrevistamos con la ciudadana ZHEN XIU…quien se encontraba laborando como cajera…y el ciudadano GARCÍA MENDOZA ROLANDO RAMÓN…quien es vigilante del mencionado negocio, quienes nos manifestaron que hacía pocos minutos, cuatro personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los sometieron, despojando a la ciudadana de cuatro millones de bolívares aproximadamente, y al ciudadano segundo nombrado de un arma de fuego, tipo escopeta, que portaba para prestar su servicio de vigilancia, retirándose del lugar, abordando dos de estos una moto y otros dos en bicicletas huyendo hacia los barrios cercanos, por tal motivo nos trasladamos con el ciudadano GARCIA MENDOZA ROLANDO RAMÓN, hacia el barrio más cercano, a fin de ubicar a los autores de este hecho, siendo el barrio 24 de junio de esta localidad…al momento de pasar por la Avenida Antonio María Bayón avistamos a dos personas…siendo estos señalados por el ciudadano que nos acompañaba como dos de las personas que actuaron en el robo…procedimos a darle la voz de alto, emprendiendo estos la huida por el lugar, practicando la aprehensión de uno de éstos y la otra persona logra huir por un terreno de abundante vegetación herbácea, dejando abandonada en dicho lugar una franela, de color rojo, marca Dados, sin talla aparente, la cual fue colectada…se trasladó a la persona detenida a este Despacho, a quien identificamos como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica cursante al folio 07 y vuelto, realizada en el Barrio 24 de Junio, Av. Antonio María Bayón a 20 metros de la Bodega Nicomedes, vía pública, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, donde se observó a nivel del piso una prenda de vestir de las comúnmente conocidas como franelas, de color rojo, marca Dados, sin talla aparente.
TERCERO: Acta de Inspección Técnica cursante al folio 08 realizada en la Av. Boconó, salida vía Calceta específicamente en el Supermercado Yanet Chin C.A. Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas.
CUARTO: Reconocimiento Legal cursante al folio 09 y vuelto realizado a una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color rojo, marca Dados, sin talla aparente, impregnada en suciedad y en regular estado de conservación.
QUINTO: Acta de entrevista de fecha 19/08/2006, cursante del folio 11 al 12 vuelto, realizada al ciudadano GARCÍA MENDOZA ROLANDO RAMÓN, quien entre otras cosas manifestó: “…yo me encontraba de servicio en la comercial YANET CHIN, como vigilante, cuando de repente llegaron cuatro sujetos portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte me sometieron, me despojaron de mi arma de reglamento, luego me introdujeron al interior del establecimiento comercial y procedieron a llevarse el dinero que estaba en la caja, alli estaba una china de nombre ANA, luego de cometer el delito se marcharon en dos motos…en ese momento se presentó una comisión de este despacho, rápidamente me les acerqué…me monté en la patrulla y nos pusimos a dar vueltas…llegamos al barrio 24 de junio, logré ver a dos de ellos, que al ver la patrulla emprendieron veloz carrera, uno de ellos cargaba una franela de color rojo que la botó y los funcionarios agarraron a uno de ellos el cual reconozco como el chichero que era el que cargaba un bolso y el que me quitó la escopeta…”
SEXTO: Acta de Entrevista de fecha 19/08/2006, cursante al folio 13, realizada a el ciudadano WU JI RONG, quien entre otras cosas manifestó: “En el día de de hoy, a eso de la 01:35 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica, por parte de mi esposa de nombre ZHEN XIU JUAN informándome que en mi local comercial denominado LLANECHIN C.A….se habían presentado cuatro sujetos desconocidos, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, me habían robado la cantidad de cuatro millones de bolívares en efectivo ,así como el arma de fuego del vigilante, por lo que de inmediato me dirigí hasta esta oficina…”
SEPTIMO: Acta de Entrevista de fecha 19/08/2006, cursante al folio 14 al vuelto, realizada a la ciudadana ZHEN XIU JUAN, quien entre otras cosas manifestó: “…el día de hoy ,a las 01:30 horas de la tarde ,cuando me encontraba en la caja registradora…llegaron al local cuatro sujetos desconocidos, con armas de fuego y sometieron al vigilante y le quitaron su arma, luego uno de ellos, se me acercó y me apuntó con una pistola y me pidió el dinero que había en la caja, de lo contrario me iba a matar, por lo que de inmediato le entregué la cantidad de cuatro millones de bolívares en efectivo y dos teléfonos celulares, para posteriormente huir del sitio ,de inmediato llamé vía telefónica a mi esposo…”

De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente que tipifican los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de los ciudadanos DANYS ANTONIO GIL LEON, FELIX ADELMO ZAMUDIA NIEVES y MERCEDES YANIRES TAPIA ORELLANA y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos WU JI RONG, JUAN ZHEN XIU y ROLANDO RAMON MENDOZA; y por cuanto el adolescente en compañía de otra persona, bajo amenaza a la vida, portando un arma de fuego despojaron violentamente a las victimas, de los vehículos moto, así mismo en compañía de tres personas más, portando armas de fuego, bajo amenaza, despojaron violentamente del arma de fuego tipo escopeta calibre 12 a un vigilante de un establecimiento comercial de la población de Sabaneta del Estado Barinas, así como dinero en efectivo de la caja registradora, teléfonos celulares, lo cual se encuentra suficientemente acreditados con los elementos de convicción antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la participación de la adolescente en los hechos, como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.

LA SANCION A IMPONER
El adolescente acusado fue abordado durante el proceso por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, presentando los respectivos informes psico-sociales solicitados por este Tribunal, y que seguidamente se consideran a los fines de establecer la sanción a imponer: Cursa del folio 64 al 70 Informe social realizado al adolescente en el que se concluye: Que se trata de un adolescente de 16 años de edad, que proviene de un hogar no estructurado, con características disfuncionales, sus padres se encuentran separados desde hace cinco años. El adolescente se desenvuelve en un ambiente no adecuado, cuenta con el apoyo y protección de su madre, impresiona iniciarse en la conducta transgresora, se muestra desconocedor de sus deberes y derechos, los ratos libres los decida al ocio y a frecuentar amistades inadecuadas que se dedican a cometer delitos, refiere la madre que desde hace un año frecuenta amistades inadecuadas, por lo que ha estado detenido en dos oportunidades por el delito de robo, se observa sin proyecto de vida.
Establecido lo anterior es necesario considerar que los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y ROBO AGRAVADO por el cual este Tribunal acogió como calificación jurídica, y por los que se realizó la Admisión de los hechos, se encuentran dentro del grupo de delitos que pueden ser sancionados con la Medida de Privación De Libertad previstos en el articulo 628 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser considerados muy graves por el legislador, delito pluriofensivo que atenta contra la propiedad y contra las personas por cuanto va en contra de su libertad individual y pone en peligro su integridad física, su vida , al ser amenazada con causarle un daño grave e injusto si no le abandona o entrega sus bienes; comprobado el acto delictivo y el daño causado a la victima, comprobada su participación en el hecho punible, siendo plenamente responsable como consecuencia de su participación en la comisión de los delitos imputados en la acusación del Ministerio Público, considerando sus condiciones socio-familiares, por a la edad del acusado, de 16 años, ubicado en un aumento progresivo de su plena culpabilidad, con capacidad física y mental para cumplirlas, así como sus condiciones particulares recogidas en los informes pisco-sociales antes señalados, que manifiestan incapacidad alguna, en cuanto a los esfuerzos por reparar los daños, es importante la circunstancia que el adolescente haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, por lo que se evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma, por lo tanto este Tribunal considera que el adolescente presenta una conducta transgresora continua, en la comisión o participación en delitos graves. Los delitos de Robo de Vehículo automotores y Robo Agravado, es de aquellos que pueden ser sancionados con medida de privación de libertad, por encontrarse dentro de los que expresamente señala el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que fue solicitada en la acusación y ratificada en el juicio por la Representación del Ministerio Publico; este Tribunal considera que el adolescente debe ser sancionado con la medida de Privación de libertad ya que las carencias y deficiencias conductuales son en todos los ámbitos de su vida socio-familiar, que abarca aspectos descritos en el informe antes señalado por lo que no está en capacidad para cumplir otro tipo de medida con una asistencia y supervisión de carácter ambulatorio, y no evidenciándose en el ánimo y actitud del joven acusado esfuerzos que se dirijan a reconocer y reparar su conducta transgresora.
Considerando que el proceso seguido al adolescente es de naturaleza penal, pero la sanción a imponer, que también es de naturaleza penal, tiene un fin primordialmente educativo, dirigida a la prevención específica de la delincuencia juvenil, que es el objetivo de la Ley especial, por lo antes expuesto considera este Tribunal que la medida más idónea y proporcional a los hechos, a la edad del adolescente, y a sus condiciones particulares recogidas en el informes psico-social, y con el objeto de que asuma la responsabilidad de los delitos cometidos, que esté conciente de la gravedad de los hechos, de sus consecuencias, siendo capaz por su evolución biológica y psicológica bajo esta medida de cumplir la sanción ha imponer, medida ésta de Privación de libertad. En cuanto a la duración de la medida de Privación de libertad se procedió a rebajar al límite mínimo previsto en el parágrafo primero del artículo 628 de la LOPNA, que es de UN (01) AÑO, en concordancia con lo previsto en el artículo 583 ejusdem, siendo dicha rebaja proporcional y suficiente a la gravedad de los hechos y delitos cometidos. Para determinar la sanción a imponer se siguieron las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la motivación anteriormente realizada.