Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en las audiencias de: MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006; LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2006 Y LUNES 09 DE OCTUBRE DE 2006, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a publicar la totalidad del texto de la sentencia en los siguientes términos: “ En el día de hoy, Martes 26 de septiembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la realización del Juicio Oral y Privado en la causa M-115/06, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código penal venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano, a cargo de la Juez Presidente, Dra. MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA y los Jueces Escabinos; JUAN PABLO GUERRERO ROCCA e IVANELLA JOSEFINA VELASQUEZ GALLARDO, quienes en este acto son debidamente juramentados quedando así constituido el Tribunal Mixto. En este estado la Secretaria de Sala Abg. Maria Leonor Córdova, procede por solicitud de la Juez Presidente, a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, la adolescente acusada Aída Yurley Parales, la defensor Público de Adolescentes Abg. Maria Gabriela Vidal, la ciudadana Elba Vargas, en su condición de representante de la adolescente acusada y el alguacil de sala Jorge Peña. Se deja constancia que se encuentran presente experto y funcionarios policiales en sala anexa. Seguidamente, la Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la magnitud del acto, y una vez cumplidas estas formalidades se declara abierto el Debate Oral y Privado.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, quien procede a narrar de forma oral los hechos sucedidos en fecha 22 de Marzo de 2006 y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en actas, declaraciones testifícales y otros medios de prueba. Finalmente solicitó el enjuiciamiento de la adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PASICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano, para quien solicita sea declarada responsable penalmente y se sancione con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años. Finalmente enumero los medios de prueba a ser exhibidos en el desarrollo del debate. Es todo. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la defensor público Maria Gabriela Vidal, quien expuso: manifestar que contradice en todo y cada una de sus partes el contenido del escrito de acusación explanado por la representación fiscal y procedió a señalar que su defendida es inocente lo cual demostraría en el desarrollo del debate y que hacia suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, reservándose el derecho de preguntar y repreguntar a los testigos promovidos por este. Es todo. Seguidamente la Juez Presidente se dirige a la Adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , antes identificada y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que pueden abstenerse de declarar, previa indicación de los hechos que se les atribuye y se les hace la advertencia que su silencio no los perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, la adolescente AIDA YURLEY PARLES, manifestó no estar dispuesta a declarar. Seguidamente, la Juez Presidente apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego advertirles a las partes presentes el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y una vez cumplidas esas formalidades la Juez Presidente declara abierto el Acto de recepción de pruebas.
DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO.
Los medios de pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron en la audiencia realizada de la siguiente manera: EN LA AUDIENCIA DEL DIA MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2006:
1.- Testimonio de la Experto adscrita al CICPC Barinas FAR ADELQUIS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.258.049, credencial Nro. 27.959, quien una vez plenamente identificada fue juramentada, procediendo a reconocer el contenido y firma de la experticia química-botánica inserta al folio 53 de la presente causa y al respecto de la misma manifestó: “ratifico el contenido de esta experticia y se trata de dos muestras, diferenciadas con letras A y B, las cuales resultaron corresponder a las sustancias ilícitas conocidas como Marihuana (Cannabis Sativa) y Cocaína Base. (Procedió a dar lectura del contenido de la experticia). Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que es experto adscrita al CICPC Barinas. Que le fue encomendada la realización de una experticia química botánica, en la cual utilizó los métodos de análisis químicos, observación física y dactiloscópicas, resultando que la muestra A es marihuana y la muestra B cocaína base. Que las muestras le llegan a través de la cadena de custodia, debidamente embalada y rotulada. Que las muestras consistían en envoltorios, estaban presentadas la “A” por 9 envoltorios y la “B” en 20 envoltorios, con un peso bruto de 20 gramos. Que eran envoltorios individualizados, es decir pequeñas porciones. Que los efectos de ambas sustancias son nocivos sobre el organismo especialmente sobre el sistema nervioso central, en al caso de la marihuana se pasa incluso al feto y causando daño irreversibles en todo el sistema. Que en principio la coca fue utilizada como anestesia en los tiempos de la colonia pero hoy en día por cuanto se utilizan otros elementos para sintetizarla fue declarada como nociva y la marihuana no se conoce uso terapéutico. La defensa no interroga por cuanto no se discute si se trata efectivamente de droga sino de la inocencia de la adolescente.
2.- Testimonio del funcionario policial LUIS RAMON VALOR REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.061.581, quien una vez plenamente identificado fue juramentado, procediendo a manifestar lo siguiente: “Esa mañana andábamos por el barrio “Corralito” y en una esquina observe que venia un ciudadano, que al verme comenzó a correr lo seguí en la moto y al llegar a una batea observo que lanzo una bolsa y ese momento observó a una muchacha que busco la bolsa en eso vino un compañero que la agarro y se busco la bolsa y dentro tenia unos envoltorios y se detuvieron en eso vio una ciudadana que era la madrastra del joven y autorizo para revisar el área y se llevaron al comando. La fiscal: que pertenece a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas. Que realizaba labores de patrullaje. Que en esa calle se tiene información de que se venden drogas. Que un joven se la pasaba mucho en esa esquina donde hay una panadería. Que el joven llevaba en la mano una bolsa que lanzo posteriormente. Que en la parte de atrás de la vivienda estaba la acusada en la parte de la batea. Que agarraron al joven y a la muchacha la agarro el otro compañero. Que la bolsa era transparente que tenía marihuana y cocaína. Que el procedimiento se realizo sin violencia. Que delante de los testigos se verifico que eran drogas. Que tiene 10 años de servicio, por lo que por experiencia sabe que se trataba de marihuana y cocaína. Que los testigos llegaron luego de la detención. Que el primer testigo observo cuando buscaron la droga en el monte. Que la dueña del inmueble Noris Marlene Guerrero colaboro para que inspeccionaran la vivienda. Que actuaron cuatro (04) funcionarios policiales. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que observo al mayor con la bolsa y el fue quien la lanzo para dentro de la casa. Cesaron las preguntas.
3.- Testimonio del funcionario HEBER MAGDIEL RUIZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.184.604, quien una vez plenamente identificado fue juramentado, procediendo a manifestar lo siguiente: “No recuerdo la fecha de ese procedimiento en el barrio “Corralito” calle 14, nos dirigimos al barrio y visualizamos a un sujeto que al vernos emprendió carrera hacia a una casa, el distinguido Valor, me llama y me indica que un ciudadano había lanzado una bolsa hacia una casa y cuando llegue al lugar salía la joven con una bolsa en la mano que lanzo hacia un solar y la detuve, luego se buscaron los testigos y se ubico la bolsa revisándose su contenido. Se detuvieron y se llevaron al comando a los fines de suscribir las actuaciones. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que formo parte de una comisión policial en labores de patrullaje por el barrio Corralito. Que un ciudadano al verlos emprendió la carrera. Que quien lo vio bien fue el distinguido Valor, porque por ser antiguo el va adelante. Que el oyó el grito de que agarrara a la muchacha que llevaba la bolsa. (Señalo a la acusada). Que fue a ella a quien el vio que lanzo la bolsa. Que en ese momento había un testigo y se buscaron otros para buscar y el vio la bolsa que tenia envoltorios negros y en presencia del testigo se colectaron. Que por máximas de experiencia supieron que eran sustancias ilícitas y saber que en esa calle se vende drogas. Que los envoltorios eran pequeños, de marihuana y cocaína amarradas con hilo de coser, o sea en cebollitas. Que son detenidos un ciudadano y a la adolescente, en presencia de testigo. Que eran cuatro (04) funcionarios. Que luego entrevistaron las personas. Que con la propietaria del inmueble se recorrió el lugar y se encontró un envoltorio por donde había corrido la muchacha. Que la señora se llevo al comando para que declarara que los había autorizado. Que se realizo el procedimiento cumpliendo todos los parámetros legales. Que no se uso la violencia. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que se conducían a una distancia de cincuenta (50) metros. Que quien va primero es Valor y el se queda de custodio y es quien le dice que dice hay va la muchacha con la bolsa. Que fue Valor el que vio a quien lanzo la bolsa. Que en ningún momento se observo arma ni se oyó detonaciones ni nada. Cesaron las preguntas. En este estado y previa verificación de la no comparecencia de nadie mas al presente Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del COPP procede a la suspensión del acto a los fines de que comparezcan los testigos, expertos y funcionarios, cuyo testimonio es necesario para el esclarecimiento de los hechos, y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día Lunes 02/10/06, a las 9:00 a.m., Llegado ese día la acusada Aída Yurley Parales no compareció, fijándose una nueva oportunidad para la continuación el DÍA LUNES 09 DE OCTUBRE DE 2006, llegado ese día se continuó de la siguiente manera:
4.- Testimonio del funcionario policial ISNALDO MARIN VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.314.363, quien una vez plenamente identificado fue juramentado, por la Juez Presidente procediendo a manifestar lo siguiente: “Ese día en la mañana estábamos cuatro motorizados en el barrio corralito donde un joven al notar la presencia salio corriendo lo seguimos y en la esquina me indican que habia arrojado una bolsa a un patio y me quede ahí a prestar la seguridad para que ellos buscaran. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que es funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas. Que eran cuatro (04) los funcionarios actuantes; Luis Valor, Juan Tribiño y Velásquez. Que eso fue en la mañana. Que un joven al verlos se regreso y salio corriendo. Que él con Tribiño, lo trataron de interceptar. Que fue Juan Valor quien lo agarra. Que al llegar en la calle vio un forcejeo con una adolescente porque trataba de ocultar algo. Que al revisar eran envoltorios de presunta droga. Que ella no dijo nada. Que esperaron a que llegara la unidad para hacerle el cacheo y trasladarla al comando. Que por la experiencia de 11 años de servicio supo que eran sustancias ilícitas. Que el procedimiento se hizo normal porque la dueña admitió se revisara el patio y se buscaron dos testigos, quienes presenciaron el procedimiento. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa expuso que en primer lugar solicita que se deje constancia, que por cuanto María Gabriela Vidal, se encuentra realizando labores inherentes a la defensa pública en la ciudad de Barcelona. Seguidamente procedió a efectuar el interrogatorio al funcionario policial, quien respondió: Que fueron cuatro los policías actuantes. Que presto seguridad y estar pendiente de que no les tiraran objetos. Que esto sucedió en la calle 14 del barrio corralito I, en una esquina que al frente ahí un solar. Que el joven que corrió iba solo. Que las sustancias se encontraron en el patio de la residencia. Que la dueña admitió que se buscara. Que la droga la encontraron en un patio no alguna persona pero el funcionario vio cuando el joven lanzo eso, al que vio la comisión policial hacerlo. Que en ese patio estaba la dueña o sea la que así lo manifestó. Que la que forcejeaba con el funcionario era una adolescente y que el vio cuando llego pero se imagina que era por el mismo procedimiento. Que habia gente viendo, vecinos. Que de ese procedimiento quedaron dos un ciudadano y una adolescente. Seguidamente la ciudadana juez no habiendo mas funcionarios se declara cerrada la recepción de pruebas y se procede a la conclusiones. Seguidamente, la Juez Presidente procede a declarar cerrado el acto de recepción de pruebas y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a los fines de que exponga sus conclusiones, y al respecto manifestó: El Ministerio Público resalta el objetivo de este juicio educativo, el cual busca la educación y protección de la adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , así mismo destaco que en el desarrollo del debate se probo lo que se señalo por los funcionarios actuantes quienes al seguir a un joven que trato de deshacerse de una bolsa y la adolescente de ocultarla, en donde se encontraban unos envoltorios conocidos como cebollitas lo cual se trata de un delito grave. Los hechos pasaron y aquí se narro de manera clara y conteste cada uno de los testimonios de los funcionarios policiales. Así mismo se detuvo en la explicación de la gravedad del delito que es pluriofensivo y las consecuencias para el mundo. Destaco las consecuencias de la droga en los seres humanos y como los jóvenes débiles caen no solo a traficarla sino a consumirla, lo cual va en detrimento de la sociedad mundial. Agrego que la sustancias encontradas se tratan de marihuana y cocaína por lo que quedo plenamente configurado y probada la comisión de los delitos de los cuales se le acuso a la adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , por lo que solicita la declaratoria de responsabilidad a los fines de que sea orientada en lo que seguramente es una actividad en la que se inicia y para que reciba la orientación necesaria por parte de este sistema. Es justicia. La defensa expone, en el presente debate no se desvirtuó el principio de presunción de inocencia de mi defendida por lo que no que do desvirtuado en el presente debate se le imputa los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sin embargo lo que se desprende y de la declaración de la experto que efectivamente se trataba de droga pero que no fue hallada en manos de mi defendida ni en sus ropas además no acudieron los testigos piezas importantes para probar dichos delitos. Por cuanto la declaración de funcionarios no debe valorarse por cuanto hay sentencia de sala penal, de fecha 2-11-2004, por la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, y la sentencia Nº 295 del año 2004 de la misma sala penal, por lo que solicita la absolución, por no haberse demostrado la comisión del delito ni la culpabilidad de la adolescente. Solicita la absolución y la copia de la presente acta es todo. Seguidamente ambas partes renuncian a su derecho a réplica y contrarréplica, para luego por orden de la Juez Presidente se suspende la audiencia por el lapso de media hora, a los fines de la deliberación del Tribunal Mixto.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
En fecha 22 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Ramón Ignacio Méndez, se encontraban en labores de patrullaje, en el Barrio Corralito I, calle 14, de ésta Ciudad de Barinas, cuando visualizaron a un ciudadano que venia caminando, el cual vestía una camisa beige y blue-jeans, que venia, y quien al notar la presencia policial se regresó y emprendió veloz carrera, siendo perseguido por los mismos y cuando el ciudadano iba frente a su residencia construida en bloque y cemento, revestida sus paredes de color rosado oscuro y techo de zinc, la cual consta de un patio de zona verde en uno de sus costados, observaron que lanzó una bolsa hacia el patio de la residencia en mención, posteriormente el ciudadano ingresó a la vivienda, la cual se encontraba con la puerta principal abierta, presentándose una ciudadana quien manifestó ser la propietaria de la residencia quedando identificada como Guerrero Noris Marlene, a la cual se les identificaron como funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas explicándole la situación y solicitándole la autorización para poder ingresar al inmueble, recibida ésta procedieron ingresar al mismo dándole la voz de alto a dicho ciudadano, realizándose la inspección de personas, visualizaron a un metro de donde se encontró al mismo, un (1) envoltorio tipo cebollita, confeccionado en material de bolsa de color azul y blanco, anudado con hilo de coser de color marrón contentivo en su interior de un sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales de color pardo verdoso, de igual manera, observaron que se encontraba en el área del lavadero una muchacha de piel blanca, cabello liso, medio largo, y pintado de color amarillo la cual vestía para el momento una blusa de color negro y un jeans de color negro, quien al observar que se estaba inspeccionando se dirigió a un costado de la residencia, agarrando un envoltorio tipo bolsa, confeccionado en material sintético transparente que contenía algo negro en su interior, lo cual consistía con el mismo objeto que el ciudadano habia lanzado al interior de la residencia antes mencionada, el cual se encontraba tirado en el suelo al lado de una mata de cambur, saliendo la misma por la cerca perimetral de la residencia, siendo observada por un funcionario que la siguió y observó que sale corriendo y lanza el envoltorio antes descrito hacia una parcela que está en construcción, regresando con la misma al lugar donde habia arrojado la bolsa, por lo que se procedió en presencia de los ciudadanos testigos a inspeccionar el lugar, logrando incautar en el suelo un (1) envoltorio tipo bolsa, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de veintiocho(28) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color negro, anudados en su punta ò extremo con hilo de coser de color azul y amarillo de los cuales ocho(8) envoltorios específicamente los anudados con hilo de coser amarillo contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y los veinte envoltorios restantes anudados con hilo de coser de color azul, contentivos en su interior de una sustancia que se presente en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que resultaron ser sustancias ilícitas , informándoles que a partir de ese momento se encontraban aprehendidos, quedando la adolescente identificada como: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Los hechos punibles así como la responsabilidad penal de los adolescentes acusados quedó demostrada plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas en su oportunidad procesal y sometidas al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal y valoradas en el debate conforme a lo pautado en loa artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones.
APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.
De las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal, y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198,199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones:
1.- Testimonio de la Experto adscrita al CICPC Barinas FAR ADELQUIS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.258.049, credencial Nro. 27.959, quien una vez plenamente identificada fue juramentada, procediendo a reconocer el contenido y firma de la experticia química-botánica inserta al folio 53 de la presente causa y al respecto de la misma manifestó: “Que es experto adscrita al CICPC Barinas. Que le fue encomendada la realización de una experticia química botánica, en la cual utilizó los métodos de análisis químicos, observación física y dactiloscópicas, resultando que la muestra A es marihuana y la muestra B cocaína base. Que las muestras le llegan a través de la cadena de custodia, debidamente embalada y rotulada. Que las muestras consistían en envoltorios, estaban presentadas la “A” por 9 envoltorios y la “B” en 20 envoltorios, con un peso bruto de 20 gramos. Que eran envoltorios individualizados, es decir pequeñas porciones. Que los efectos de ambas sustancias son nocivos sobre el organismo especialmente sobre el sistema nervioso central, en al caso de la marihuana se pasa incluso al feto y causando daño irreversibles en todo el sistema. Que en principio la coca fue utilizada como anestesia en los tiempos de la colonia pero hoy en día por cuanto se utilizan otros elementos para sintetizarla fue declarada como nociva y la marihuana no se conoce uso terapéutico.
Este Testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto se trata de la sustancia incautada por los funcionarios las cuales al ser sometidas a la experticia se constató que efectivamente se trata de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.- Testimonio del funcionario policial LUIS RAMON VALOR REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.061.581, quien una vez plenamente identificado fue juramentado, procediendo a manifestar lo siguiente: “que pertenece a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas. Que realizaba labores de patrullaje. Que en esa calle se tiene información de que se venden drogas. Que un joven se la pasaba mucho en esa esquina donde hay una panadería. Que el joven llevaba en la mano una bolsa que lanzo posteriormente. Que en la parte de atrás de la vivienda estaba la acusada en la parte de la batea. Que agarraron al joven y a la muchacha, la agarro el otro compañero. Que la bolsa era transparente que tenía marihuana y cocaína. Que el procedimiento se realizo sin violencia. Que delante de los testigos se verifico que eran drogas. Que tiene 10 años de servicio, por lo que por experiencia sabe que se trataba de marihuana y cocaína. Que los testigos llegaron luego de la detención. Que el primer testigo observo cuando buscaron la droga en el monte. Que la dueña del inmueble Noris Marlene Guerrero colaboro para que inspeccionaran la vivienda. Que actuaron cuatro (04) funcionarios policiales. Que observo al mayor con la bolsa y el fue quien la lanzo para dentro de la casa.
Este testimonio tiene valor probatorio por cuanto coincide directamente con los hechos pues se trata de la evidencia, que fue sometida a experticia por parte de la Funcionaria experto Farmacéutico Adelquis Espinoza, reconociendo a la acusada como una de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos.
3.- Testimonio del funcionario HEBER MAGDIEL RUIZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.184.604, quien una vez plenamente identificado fue juramentado, procediendo a manifestar lo siguiente: “Que formo parte de una comisión policial en labores de patrullaje por el barrio Corralito. Que un ciudadano al verlos emprendió la carrera. Que quien lo vio bien fue el distinguido Valor, porque por ser antiguo el va adelante. Que el oyó el grito de que agarrara a la muchacha que llevaba la bolsa. (Señalo a la acusada). Que fue a ella a quien el vio que lanzo la bolsa. Que en ese momento había un testigo y se buscaron otros para buscar y el vio la bolsa que tenia envoltorios negros y en presencia del testigo se colectaron. Que por máximas de experiencia supieron que eran sustancias ilícitas y saber que en esa calle se vende drogas. Que los envoltorios eran pequeños, de marihuana y cocaína amarradas con hilo de coser, o sea en cebollitas. Que son detenidos un ciudadano y a la adolescente, en presencia de testigo. Que eran cuatro (04) funcionarios. Que luego entrevistaron las personas. Que con la propietaria del inmueble se recorrió el lugar y se encontró un envoltorio por donde había corrido la muchacha. Que la señora se llevo al comando para que declarara que los había autorizado. Que se realizo el procedimiento cumpliendo todos los parámetros legales. Que no se uso la violencia.Que se conducían a una distancia de cincuenta (50) metros. Que quien va primero es Valor y el se queda de custodio y es quien le dice que dice hay va la muchacha con la bolsa. Que fue Valor el que vio a quien lanzo la bolsa. Que en ningún momento se observo arma ni se oyó detonaciones ni nada.
Este testimonio tiene valor probatorio por cuanto coincide directamente con los hechos pues se trata de la evidencia, que fue sometida a experticia por parte de la Funcionaria experto Farmacéutico Adelquis Espinoza, coincidiendo su testimonio con el del funcionario Luis Valor, reconociendo a la acusada como la persona que llevaba la bolsa y la tirò por lo tanto se encontraban en el lugar de los hechos.
4.- Testimonio del funcionario policial ISNALDO MARIN VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.314.363, quien una vez plenamente identificado fue juramentado, por la Juez Presidente procediendo a manifestar lo siguiente: “Que es funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas. Que eran cuatro (04) los funcionarios actuantes; Luis Valor, Juan Tribiño y Velásquez. Que eso fue en la mañana. Que un joven al verlos se regreso y salio corriendo. Que él con Tribiño, lo trataron de interceptar. Que fue Juan Valor quien lo agarra. Que al llegar en la calle vio un forcejeo con una adolescente porque trataba de ocultar algo. Que al revisar eran envoltorios de presunta droga. Que ella no dijo nada. Que esperaron a que llegara la unidad para hacerle el cacheo y trasladarla al comando. Que por la experiencia de 11 años de servicio supo que eran sustancias ilícitas. Que el procedimiento se hizo normal porque la dueña admitió se revisara el patio y se buscaron dos testigos, quienes presenciaron el procedimiento. Que fueron cuatro los policías actuantes. Que presto seguridad y estar pendiente de que no les tiraran objetos. Que esto sucedió en la calle 14 del barrio corralito I, en una esquina que al frente ahí un solar. Que el joven que corrió iba solo. Que las sustancias se encontraron en el patio de la residencia. Que la dueña admitió que se buscara. Que la droga la encontraron en un patio no alguna persona pero el funcionario vio cuando el joven lanzo eso, al que vio la comisión policial hacerlo. Que en ese patio estaba la dueña o sea la que así lo manifestó. Que la que forcejeaba con el funcionario era una adolescente y que el vio cuando llego pero se imagina que era por el mismo procedimiento. Que habia gente viendo, vecinos. Que de ese procedimiento quedaron dos un ciudadano y una adolescente.
Este testimonio tiene valor probatorio por cuanto coincide directamente con los hechos pues se trata de la evidencia, que fue sometida a experticia por parte de la Funcionaria experto Farmacéutico Adelquis Espinoza, coincidiendo su testimonio con el del funcionario Luis Valor, Heber Ruiz, reconociendo a la acusada como la persona que llevaba la bolsa y la tirò por lo tanto se encontraban en el lugar de los hechos.
DE LA SANCION A IMPONER:
Para la imposición de la sanción se tomó en consideración todas las pautas establecidas en el contenido del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado a que a través del presente oral y privado se determinó su culpabilidad y consecuente responsabilidad penal en los hechos y el derecho que dieron origen a la acusación fiscal. En consecuencia se requiere analizar el contenido del resultado del informe social cursante a los folios 67 al 73, en el cual arroja las siguientes conclusiones: “Adolescente de 17 años, proviene de un hogar no estructurado, con características disfuncionales, se desarrolla en un ambiente no adecuado para desarrollar sus potencialidades. Sus padres la abandonaron cuando tenía pocos meses de nacida, su tía se hizo responsable de ella. Se percibe una adolescente falta de afecto. Madre de dos (2) hijos, en una relación inestable con el padre de sus hijos. Tiene deserción escolar desde hace cinco (5) años, se muestra sin interés de continuar sus estudios. Ha trabajado en casas de familia como doméstica en varias oportunidades, con la finalidad de costear los gastos de alimentación y vestido de sus hijos. Tiene conciencia de la problemática. La autoridad en el hogar la ejerce la tía, la cual se percibe efectiva. Cuenta con el apoyo y proyección de su tía. Existen normas y límites en el hogar los cuales se muestra desconocedora, en los ratos libres frecuenta amistades inadecuadas, lo que posibilita el riesgo de desarrollar una conducta transgresora. Se observa sin proyecto de vida. Es necesario brindarle orientación social y apoyo psiquiátrico de formas continua a los fines de aportarle herramientas que le ayudan a construir su proyecto de vida que incluya orientación académica y capacitación laboral. Es importante que sea incluida en programas socioeducativos que le brinden orientación y apoyo para el desarrollo de una conducta adecuada; ” de lo cual se pueden apreciar sus necesidades individuales ya que es necesario que reciba una atención pormenorizadas para establecer las metas, para así determinar y diferenciar cuales son sus carencias, sus necesidades y lograr un proyecto de vida a futuro que le permitir vivir adecuadamente en Sociedad, tomando en consideración que ésta joven adolescente es madre de dos (2) niños, a los que a su vez tiene y debe criar con valores y ejemplos a seguir, por lo tanto debe prepararse para aceptar y acatar las normas; con el apoyo de la tía quien está dispuesta a proporcionarle ésta ayuda conjuntamente con el equipo multidisciplinario., siendo vinculante el resultado del informe social en la presente decisión, ya que las sugerencias dan fundamento a la posibilidad de la sanción ò sanciones a imponer, por cuanto es inminente que sea supervisada y orientada por un programa socioeducativo para poder establecer sus metas, en donde le dicten charlas de autoestima, y regular el modo de vida de la adolescente con el objetivo de promover y asegurar su formación; justificándose que la misma es condenatoria.
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