Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde la Adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IGNACIO SOSA ARELLANO, el lapso de UN (01) AÑO, con lo establecido en el articulo 620 literal “b”, y 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 147, 148, 149, de la presente Causa, se constata que la medida de Imposición de Reglas de Conducta, fue cumplida el día de hoy, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2006
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