Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde el adolescente Admitió los Hechos, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION CONTRA FUNCINARIOS PUBLICOS, tipificado en el articulo 453 ordinales 4° y 9°, y articulo 230 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano MEDARDO ANTONIO BETANCOURT y CONTRA LA FE PUBLICA, por el lapso de UN (01) AÑO, con lo establecido en el articulo 620 literal “b”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 80 y 81, de la presente Causa, se constata que las medidas de Imposición de Reglas de Conductas y Libertad Asistida, fueron cumplidas el día 05 DE OCTUBRE DE 2006;
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