Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado por el Tribunal de Juicio, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde el Adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 455 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y 414 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPAÑA CARTIER, por el lapso de UN (01) AÑO, con lo establecido en el articulo 620 literal “b” y “d”, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 183, 184, de la presente Causa, se constata que las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, fue cumplida el día 12 DE OCTUBRE DE 2006