Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14/10/2004, donde el Adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 460 en relación con el articulo 83 y 278 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON GUILLEN y LA COLECTIVIDAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b” y “d” en concordancia con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 187 y 188 de la presente causa, se constata que las medidas de Imposición de Reglas de Conductas y Libertad Asistida, fueron cumplidas el día 14 DE OCTUBRE DE 2006
|