Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente, identidad omitida conforme con la ley; quien fue sancionado por el Tribunal de Juicio, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde la Adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el articulo 377 en relación con el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la niña identidad omitida conforme con la ley, el lapso de UN (01) AÑO, con lo establecido en el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 267,268 de la presente Causa, se constata que la medida de Imposición de Reglas de Conducta, fue cumplida el día de hoy, 20 DE OCTUBRE DE 2006