Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven: identidad omitida conforme con la ley, nacido en fecha 28/05/1988, hijo de los ciudadanos Martha Román y Jacinto Roque Barreto, residenciado en el Barrio Santa Rita, calle 1º de Mayo, Nº 0-32 de esta Ciudad, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIOANL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 460, 278, 405 en relación con los artículos 80 2do aparte y 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Guzmán Guillermo Carrero, Omar Alex Rangel Hernández y Denny José Chirinos, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo del 628 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño por el lapso UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. En fecha 17/04/2006, estando dentro de la oportunidad legal, para la revisión de la medida; este Tribunal celebró la Audiencia correspondiente y con fundamento a los artículos 647, Literal “e”, 622 Parágrafo Primero. 620, Literales “b” y “d” , 626, 624, y 628 Parágrafo Segundo, Literal “c”, de la Ley Especial que regula la materia, acordó sustituir la Medida de Privación de Libertad, por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Realizada la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 583 al 592 respectivamente, corre inserto el acta correspondiente a la Audiencia de Revisión ejecutada en la misma y en el se establece que la medida a que fue sancionado el referido adolescente, se cumple el día de hoy 24/10/2006;
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