Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente, identidad omitida conforme a la ley; quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde la Adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Luís Alberto López, por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecido en el articulo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 124 y 125 de la presente Causa, se constata que las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, fueron cumplidas en fecha 27 DE OCTUBRE DE 2006;