Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente, identidad omitida conforme a la ley; quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde la Adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 457 en concordancia con los artículos 83 en su encabezamiento y 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Carlos Antonio Colmenares Viloria, por el lapso de UN (01) AÑO, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecido en el articulo 620 literal “b” y “d” en concordancia con el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 81 y 82 de la presente Causa, se constata que las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, fueron cumplidas en fecha 31 DE OCTUBRE DE 2006;