Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven, identidad omitida conforme con la ley; quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde el Adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, tipificado en el artículo 10 ordinales 3º y 7º de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadano José Trinidad Sulbaran y José David Sulbaran, por el lapso de UN (01) AÑO, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecido en el articulo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 76 y 77 de la presente Causa, se constata que la medida de Imposición de Reglas de Conducta fue cumplida en fecha 27 DE OCTUBRE DE 2006;