REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

196º y 147º

ASUNTO: EP11-R-2006-000116

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE INGRID COROMOTO HANSEN RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad V.-8.021.141.

APODERADO
OLINTO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el No.17.565

DEMANDANDO
Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO y GAS S.A., constituida originalmente como CORPOVEN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo, reformado por última vez en fecha 30 de diciembre de 1.997, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 583-A Sgdo.

ABOGADO ASISTENTE
JAIME V ILLAROEL y CARLOS ALBERTO BONILLA, inscrito en el IPSA bajo el No.28.799 y 67.616.


II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA


Obra ante esta Alzada la presente causa, por apelación ejercida en fecha 7 de Agosto de 2006, por el abogado Olinto Díaz actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 01 de Agosto de 2.006, donde declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, debido a la falta de comparencia a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 01 de Agosto de 2006, a la cual solo compareció la parte demandada, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 09 de Agosto de 2006 y remitida a esta alzada en esa misma fecha según oficio No.288-06.

Recibidas las actas procesales por esta alzada el día 11 de Agosto de 2006, fue fijada la celebración de la audiencia oral y publica para el quinto día hábil siguiente a las 9:00 a.m., siendo celebrada la misma el día 21 de Septiembre de 2006, en la cual las partes expusieron lo siguiente:

Parte Apelante-Actor:

• Que no comparece a la audiencia preliminar debido a que la ciudadana Ingrid Hansen, acudió a consulta medica acompañada de su persona dado que presento cuadro hipertensivo y sangrado nasal, y que por ello no compareció a la audiencia preliminar.
• Señala que es el único apoderado judicial

Parte-Demandada:
• Que la ciudadana Ingrid Hansen contaba con varios apoderados para asistir a la prolongación de la audiencia preliminar.
• Igualmente agrega que el apelante indica que es la ciudadana Ingrid Hansen la persona que no pudo comparecer, y que su apoderado judicial perfectamente podía asistir.

Finalizada la exposición de la parte apelante, esta alzada profirió su sentencia de manera inmediata,

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el expediente, oída la exposición de la parte apelante y analizada el acta apelada, este Tribunal observa que el asunto sometido a consideración de esta Alzada, consiste en determinar si la falta de comparencia de la parte demandante y de su apoderado judicial a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 01 de Agosto de 2006, se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

En efecto señala que el día 01 de Agosto de 2006, la ciudadana Ingrid Hansen se encontraba enferma por presentar sangramiento nasal debido a una crisis hipertensiva y que durante la consulta medica su apoderado judicial la acompaño.

Para decidir, el Tribunal advierte que el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Artículo 130. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Y el Parágrafo Segundo del Artículo 130 de la ley adjetiva del Trabajo, permite que el Tribunal Superior al conocer la apelación, pueda ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar cuando estuviere plenamente comprobado motivos fundados y justificados para la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor.

En este sentido, es necesario advertir que, en ausencia de legislación expresa sobre caso fortuito o fuerza mayor en la legislación laboral, es necesario acudir al derecho común para precisar su noción, y así doctrinaria y jurisprudencialmente en materia civil, se contemplan varios supuestos dentro del genero “de causa extraña no imputable”, al referirse al efecto del incumplimiento de las obligaciones (Artículo 1.264 del Código Civil venezolano vigente).

La Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2004, Caso Arnaldo Salazar contra Publicidad Vepaco, analizando el alcance del caso fortuito o la fuerza mayor, adiciona a lo antes señalado:

Omissis

…..se considera prudente y abnegado con los fines del proceso (instrumento para la realización de la justicia), el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida. (subrayado nuestro)

Naturalmente, tal extensión de las causas liberativas de la obligación de comparecencia a la audiencia preliminar sobrevienen como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador.

En el caso que nos ocupa este Tribunal observa, en la oportunidad de celebrar la audiencia oral, el apoderado judicial de la parte demandante argumenta que no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar fijada por el día 01 de Agosto de 2006. De igual manera expreso, el representante de la empresa demandada, que la persona que se encontraba imposibilitada para asistir era la ciudadana Ingrid Hansen y no su apoderado judicial.

Al respecto cabe observar, que al tener la parte actora constituido apoderado judicial y no obrar en las actas procesales prueba fehaciente que demuestre la imposibilidad de este de comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, no se encuentra justificada y demostrada las razones de la falta de comparecencia del apoderado actor y de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, y por tal motivo esta alzada debe declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la decisión recurrida. Así se establece.
IV
DECISION

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de apelación intentado, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 01 de Agosto de 2006.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 01 de Agosto de 2006.

TERCERO: REMITASE la presente causa al Juzgado de origen a los fines de su archivo definitivo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Dada, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del 2.006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

Regístrese, publíquese, expídanse las copias de ley.

La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico, en horas de despacho, bajo el No.0200. Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina