REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : EH11-L-2005-000071
AUTO
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.
• Que dicho expediente corresponde al nuevo régimen de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha causa ingreso en fecha 02 de Mayo de 2005, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, bajo la vigencia de dicha ley.
• Que de los folios que rielan insertos, específicamente a los folios 94, consta diligencia suscrita en fecha 09 de Agosto del 2006; por el Apoderado Judicial de la parte actora; abogado JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO en donde expone: que visto que ha llegado a un acuerdo o transacción con la parte demandada en el presente expediente, donde se dan por satisfechos los conceptos laborales debidos, y en el cual se da por completa o por satisfecha la acreencia total debida, dada cuenta que con quien se transó es con el demandado principal de autos, quedando disuelta la pretensión pasiva y solicita que se homologue la transacción.
• Al folio 56, consta diligencia de fecha 04 de Agosto de 2006, en donde los Apoderados Judiciales de las partes (Representante Judicial de la empresa SEGURIDAD JOS C.A) y el apoderado Judicial de los actores (JOAQUIN MONTES, JOSE RAFAEL MONTILLA, y JUAN RANGEL MENDEZ), celebran Transacción a los fines de poner fin al litigio; y acuerdan un pago para: JOAQUIN MONTES, por la cantidad de Bs. 432.000,00; y para JOSE RAFAEL MONTILLA y JUAN RANGEL MENDES, la cantidad de Bs. 350.000,00 para cada uno de los trabajadores; para cancelar los conceptos laborales reclamados y demandadas y exponen que dicha cantidad de dinero, será consignada dentro de un plazo de un (1) mes contados a partir de la homologación de la transacción, y solicitan al tribunal se impartir la correspondiente Homologación, de conformidad con los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, ya que no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas y que adicionalmente se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Maria Hidalgo.
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