REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000322
PARTE ACTORA: ENEIDA DEL CARMEN ERNANDEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.361.88
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VELAS Y VELONES VIRGEN DEL REAL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 48, Tomo 10-A de fecha 11 de agosto de 2005
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JESUS ENRIQUE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.883.406
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH DE LEO LICCARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.447.992 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 71.261
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
En el día hábil de hoy veinte (20) de septiembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderado de la parte demandada Abogado ELIZABETH DE LEO LICCARDI; igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Se deja constancia que la apoderada de la parte demandada presentó poder conferido por el representante de la empresa demandada a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa del cual se anexa copia simple al expediente dándose expresa constancia que el mismo es copia fiel y exacta de la copia certificada que se tuvo a la vista en este mismo acto la cual fue devuelta a la apoderado de la empresa demandada.


EL JUEZ


Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA COMPARECIENTE
APODERADA DE LA PERTE DEMANDADA


Abg. ELIZABETH DE LEO LICCARDI

LA SECRETARIA


Abg. TAHIS CAMEJO