REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000324
PARTE ACTORA: RAMON GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.771.763

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.111.658 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.66.699

PARTE DEMANDADA: EMPRESA SORMIMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 63, tomo 1-A, en fecha 19 de octubre de 1994
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO OSTUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.928.539

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY GRACE MARINELLI DEVLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.260.777 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 28.059
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio en fecha 31 de julio de 2006 en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAMON GIL ROJAS, plenamente identificado, debidamente asistido en ese momento por el abogado JOSE MANUEL JOVES SOJO, titular de la cédula de identidad número 8.009.767, inpreabogado número 28.060, siendo admitida la misma en fecha 02 de agosto del mismo año por auto dictado por este Juzgado y librándose los correspondientes carteles de notificación a la parte involucrada en el presente procedimiento siendo practicada la notificación a la parte demandada y certificándose la misma en fecha diez (10) de agosto de 2006 por lo que correspondería celebrar la Audiencia preliminar el día miércoles veintisiete (27) de Septiembre de 2006 a las nueve de la mañana.
Por cuanto en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2006 se presenta diligencia ante la Unidad de recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral mediante la cual se expone lo siguiente:

“…Nosotros RAMON GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.771.763, de profesión vigilante, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA.… procediendo en mi carácter de demandante … y por la otra la sociedad mercantil SORMIMAR C.A., … representada en este acto por su presidente DOMINGO OSTUNI… parte asistida por la abogado en ejercicio MARY GRACE MARINELLI DEVLIN… ante usted ocurrimos con la finalidad de formalizar la presente transacción en los términos siguientes:… ”

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2.006 se puede concluir que el escrito presentado versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que habrían de ser discutidos en el presente juicio. Igualmente, se evidencia que los derechos que el trabajador no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.

En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de Cosa Juzgada.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. José Morales LA SECRETARIA
Abg. Tahís Camejo

En la misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; CONSTE.-

La Secretaria




Abg. Tahís Camejo