REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000329
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.798.131, de éste domicilio y civilmente hábil
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.449 quien es Procuradora Especial del Trabajo
PARTE DEMANDADA: PANADERIA EL GRAN GOURMET C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18 de noviembre de 2000, bajo el número 22 tomo 13-A
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: NANCY DAYANARA CORTEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 12.203.607
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL YSBEHT MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.836.742, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.356
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 26 de septiembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ parte demandante en la presente causa debidamente asistido por la Abogada MILAGRO DELGADO MUCHACHO quien es Procuradora Especial de los Trabajadores y por la otra la representante legal de la parte demandada ciudadana NANCY DAYANARA CORTEZ LINARES asistida por la abogado CAROL YSBEHT MORENO quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la representante legal de la parte demandada ciudadana NANCY DAYANARA CORTEZ LINARES debidamente asistida por la abogado CAROL YSBEHT MORENO, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 26/09/2005 y que finalizó en fecha 28/06/2006, el patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.511.037,00). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de cuatrocientos setenta mil bolívares (Bs.470.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representante de la parte demandada consigna en este acto la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) por medio de un cheque emitido a nombre del trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el número 0115-0079-04-07900053810 y cuyo titular es PASTELERIA EL GRAN GOURMET, del Banco Exterior, dicho cheque tiene asignado el número 25-79234110
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. PANADERIA EL GRAN GOURMET C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a. PANADERIA EL GRAN GOURMET C.A., con el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido la presente transacción se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez

Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante

JOSE RAFAEL GONZALEZ

Abogado Asistente del Demandante

Abg. MILAGRO DELGADO
Representante Legal de la empresa demandada


NANCY DAYANARA CORTEZ LINARES

Abogado asistente de la Parte Demandada


Abg. CAROL YSBEHT MORENO
La Secretaria,

Abg. TAHIS CAMEJO