REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000294
DEMANDANTE: DAVID CONCEPCION SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.172.424, de éste domicilio y civilmente hábil
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.449 quien es Procuradora Especial del Trabajo
PARTE DEMANDADA: TALLER REPUESTOS PULIDO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 26, tomo 3-A de fecha 11 de febrero de 1998
REPRESENTANTE LEGALE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MIRNA YOLEIDA PULIDO DURAN, venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad números 11.717.890
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.038.165 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.113

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 27 de septiembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano DAVID CONCEPCIÓN SERRANO parte demandante en la presente causa debidamente asistido por la Abogada MILAGRO DELGADO MUCHACHO quien es Procuradora Especial de los Trabajadores y por la otra la apoderada de la parte demandada Abogada NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la apoderada de la parte demandada Abogada NINEL BETLDE RUJANO ALBARRAN y el ciudadano DAVID CONCEPCION SERRANO, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 13/04/2004 y que finalizó en fecha 09/05/2005, la apoderada del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.327.500,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 2.607.153,33). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de trescientos setenta y un mil doscientos bolívares (Bs.371.200,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de TRESCIENTOS VEINISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 327.500,00) por medio de un cheque emitido a nombre del trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el número 0108-0132-03-0100025920 y cuyo titular es la empresa demandada TALLER REPUESTOS PULIDO C.A., del Banco Provincial, dicho cheque tiene asignado el número 00029714
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. TALLER REPUESTOS PULIDO C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a TALLER REPUESTOS PULIDO C.A., con el ciudadano DAVID CONCEPCION SERRANO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que sea entregado el cheque consignado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente. Las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo siendo dicha solicitud acordada por este Tribunal.
El Juez



Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,

El Demandante



DAVID CONCEPCION SERRANO



Abogado Asistente del Demandante




Abg. MAILAGRO DELGADO MUCHACHO



Apoderada de la Parte Demandada




Abg. NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN

La Secretaria,



Abg. TAHIS CAMEJO