REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000374
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER DARIO SALAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.092.572
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CRISTINA BETANCOURT HITCHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.398.013 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.511
PARTES DEMANDADADAS: DISTRIBUIDORA HIDALCER S.A., CERVECERIA POLAR C.A., DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL C.A y DISTRIBUIDORA SAGUAS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha, veintiuno (21) de septiembre de 2006 este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Barinas en. NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese la presente decisión.

EL JUEZ

Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LA SECRETARIA


Abg. TAHIS CAMEJO



En la misma fecha se publicó.


LA SECRETARIA