ASUNTO: EP11-L-2005-000248
PARTE ACTORA: OSWALDO DEL REAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.714.238
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 101.882
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CAR-FRAN C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: GUILLERMO MIBELLI, venezolano, titular de las cédula de identidad número 4.351.523
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintiocho (28) de septiembre de 2006, siendo las 03:00 pm, comparecen por una parte el demandante en la presente causa ciudadano OSWALDO DEL REAL PEREZ la debidamente asistido por la Abogado AURA ATILIA TABLANTE y por la otra el ciudadano GUILLERMO MIBELLI en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada debidamente asistido por la abogado MAYRA ALEJANDRA HUNG ZAMBRANO, quienes a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2006 han llegado a un acuerdo que comprende todos los conceptos condenados en la sentencia que fue producto de una admisión de hechos por no haber comparecido a la Audiencia Preliminar ambas partes están de acuerdo en que los conceptos establecidos en la demanda son los correctos pero que no recordaba la parte demandante unos pagos que le fueron efectuados durante el desarrollo de la relación laboral razón por la cual en este acto recibe la diferencia de lo condenado según sentencia que es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00) por lo que el representante legal de la empresa demandada hace entrega en este acto al trabajador demandante un cheque signando con el número 71001431, por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares exactos (Bs. 2.500.000,00) y cuya cuenta asignada es la número 0102-0314-70.-002933625, del Banco de Venezuela Grupo Santander y a nombre del demandante ciudadano OSWALDO DEL REAL PEREZ. Cuyo titular de la cuenta es la Agropecuaria CAR FRAN C.A.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido con la obligación nada queda a deberle. AGROPECUARIA CARFRAN C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a AGROPECUARIA CARFRAN C.A., con el ciudadano OSWALDO DEL REAL PEREZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista el cumplimiento entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez



Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante



OSWALDO DEL REAL PEREZ

Abogado Asistente del Demandante



Abg. AURA ATILIA TABLANTE

Representante Legal de la Empresa Demandada



GUILLERMO MIBELLI DIAZ

Abogado asistente de la Parte Demandada



Abg. MAYRA ALEJANDRA HUNG
La Secretaria,



Abg. TAHIS CAMEJO