REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, miércoles (27) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Siendo las 11:00 a.m., del día de hoy miércoles veintisiete (27) de septiembre de 2006, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la causa signada con el Nº EP11-L-2006-000091, contentivo de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Pablo Antonio Peñaloza Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.889.247, contra la empresa Hidropotable Varyna, C.A., constituido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en esta Sala de Audiencia, presidida por el Juez, Abg. Yorkis Pablo Delgado, la Ciudadana Secretaria, Abg. Maria Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.222.294 y el ciudadano Alguacil Antonio Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº V-13.280.637, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Jhonny J. Azuaje T., titular de la cédula de identidad Nº V-13.759.474. La Secretaria certifica la incomparecencia de las partes, quienes no se han hecho presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Es por esto que este tribunal, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez

Abg. Yorkis Pablo Delgado


Técnico Audiovisual
El Alguacil
Jhonny Azuaje
Antonio Camacaro


La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo