REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA DE JUICIO en la causa signada con el No. 13.703, contentiva del juicio seguido por el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ, plenamente identificado en actas contra CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y SERVICIOS C.A. CISCA, por Accidente de trabajo, Daño Moral y Lucro Cesante, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez en compañía de la ciudadana Abogada MARILU DEVIS, en su condición de Secretaria, y de la ciudadana DENIS CARDOZO en su condición de Alguacil del mismo, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ, plenamente identificado en actas y el Ciudadano HOWARD QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.706, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte codemandada se hizo presente para la realización de este acto, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos ROSELIN CABRALES Y OSCAR ATENCIO GALBAN, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.560 y 60.511 según el poder que acredita su representación y el cual se encuentra agregado a las actas de este expediente. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, concede la palabra a las partes presentes en este acto, a fin de que expongan de forma oral sus alegatos y defensas, según sea el caso, concediéndole a cada una de las partes diez minutos. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, quien hizo su exposición en el tiempo previsto. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la parte codemandada, quien hizo uso del mismo. Seguidamente se declaró abierto el debate probatorio y se procedió a llamar a la ciudadana MERY MERCEDES PERAGINE ALAÑA, testigo promovida por la codemandada CISCA y previa lectura de las generales de ley contenidas en los artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 243 del Código Penal y juramentada por el Juez que preside la audiencia, se procedió al interrogatorio por parte de su promovente, siendo repreguntada por el apoderado judicial de la parte actora y el Juez. Seguidamente se procedió a dar lectura a las pruebas promovidas por las partes, estableciéndose el objeto de cada una de ellas y realizándose las respectivas observaciones, impugnando la parte codemandada CISCA las notificaciones promovidas en su escrito por la parte actora e insistiendo su promovente en el valor probatorio. Asimismo la parte actora impugnó las documentales marcadas con las letras A4, A5, A6,A7,A8,A9,A10,A11,A12,A13, insistiendo su promovente en el valor probatorio. Seguidamente el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la ratificación de todas las pruebas de informes promovidas por la parte actora y la codemandada Cisca, que ha la presente fecha no consta sus resultas en el expediente y la que ha sido informada solicitada al I.V.S.S. por no ser suficiente su información, ordenándose se especifique y cite su contenido en relación a la solicitud realizada por las partes. Posteriormente se prolonga la presente audiencia de juicio para el día Ocho (08) de Noviembre de Dos mil Seis (2.006) a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am). Terminó, se leyó y firman.-
EL JUEZ,



EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,



APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS,


LA TESTIGO,



LA SECRETARIA,