REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000246



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: TAIDES LILIANA BRAVO CAILE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.836.892.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 37.011.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA: INVERSIONES PASTEURIZADORA LARA C.A (INVPASLARA C.A) inscrita por ante el Registro mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 08 de Septiembre del año 1993, anotado bajo el Nº 14, Tomo:V Adicional I, folios 81 al 83, en la persona del Ciudadano: WILLIAN JOSE MENDOZA CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.238.713.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: HENRY ULISES ORELLANA Y ATILIA VALENTINA OLIVO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº13.882.444 y V-8.029.181 e inscritos en el I.P.S.A con los Nro:101.958 y 50.850 , representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica segunda de la Ciudad de Barinas, de fecha:06 de Abril del año 2005, anotado bajo el Nº75, Tomo:34 de los libros respectivos y sustitución de Poder que corre inserto al folio 171.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por la Ciudadana TAIDES LILIANA BRAVO CAILE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.836.892 asistido por su Abogado Apoderado: JORGE CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 37.011, la cual fue presentada en fecha: Seis (06) de Junio del año 2006 y recibida por este Tribunal en la misma fecha y admitida en fecha: ocho (08) de Junio del año 2006, y efectuadas las notificaciones correspondiente se procediò a la certificación de las misma e iniciándose la Audiencia Preliminar en fecha:25 de Julio del año 2005 y con una posterior prolongación efectuada en fecha: cuatro (04) de Agosto del año 2006.
Ahora bien, en fecha: 14 de Agosto del año 2006 se presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral suscrita tanto por el Apoderado de la parte actora como por la Co-Apoderada de la Empresa Demandada y de igual manera suscrito por el Trabajador demandante, en la cual exponen:

“El Apoderado Judicial de la parte actora con facultad expresa para ello, según poder que riela al folio12 y su vuelto del expediente signado con el Nº EP11-L-2006-246, desiste en este acto tanto del procedimiento como de la acción incoada en contra de la demandada Inversiones Pasteurizadota Lara C.A, y así mismo la Co-Apoderada de la Demandada, estando igualmente facultada para ello conforme consta en poder cursante al folio 17 conviene en el desetimiento en los términos expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la correspondiente homologación y se proceda con el carácter de cosa juzgada”

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”


El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que la misma esta suscrita por todas las partes, tanto actora como demandada y de igual manera el demandante expresa su voluntad de que se homologue y se archive el expediente motivado a que le fueron cancelados sus prestaciones sociales lo cual lleva a concluir quien aquí decide que la voluntad del trabajador es la de desistir del presente procedimiento por lo tanto al constar en el expediente esa manifestación de volunta de solicitarle a la Juez la homologación del presente desistimiento lo cual trae implícitamente el cierre y archivo del presente expediente, al respecto esta Juzgadora considera que acogiendo el criterio jurisprudencial antes señalado lo procedente en el presente caso es Homologar el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo, y una vez que quede definitivamente firme se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar.Expidanse las copia Cerificadas solicitadas y déjese copia certificada de la presente decisión en el respectivo copiador de Sentencias.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez

La Secretaria
Abg. Carmen G. Martínez

Abg. Jenmary Herrera G.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión; conste.-



La Secretaria


Abg. Jenmary Herrera G.