REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Septiembre del Año 2006
196 ° y 147 °
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2006-000022
PARTE OFERENTE: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.303.381
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MIREYA TAQUIVA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.539 en su orden.
PARTE OFERIDA: RAFAEL ISIDRO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.371.634
APODERADAS DE LA PARTE OFERIDA: OLGA MONTILVA Y ANGELINA ROA, inscritas en el I.P.S.A con los números: 23.940 y 63.154, representación que consta en documento poder que corre inserto al folio 38 y 39 ambos inclusive.
En el día de hoy; 19 de Septiembre del año 2006, siendo las Nueve (09:00) de la Mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar; estando presentes los Abogados OLGA MONTILVA Y ANGELINA ROA, asistiendo en este acto a la Parte Oferida: RAFAEL GARCIA y la Abogado: MIREYA TAQUIVA asistiendo en este Acto Ciudadano al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FLORES parte oferente. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes manifiestan que luego de las conversaciones realizadas han llegado al siguiente acuerdo:PRIMERO: El oferente, Ciudadano: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ y su Abogado Asistente MIREYA TAQUIVA manifiestan que tal como lo reconoció en el escrito de oferta real de pago reconoce la relación laboral que unió a la Empresa “PIDUS MONTAJE S.A” la cual represento con el Ciudadano: RAFAEL ISIDRO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.371.634, y que la misma se inició en fecha:dos (02) de Junio del año 2005 y que finalizó en fecha:24 de Enero del año 2006,devengando un salario diario de 24.551,56 y un salario integral de 27.820,65. SEGUNDO: El Oferente señala que ratifica el escrito de oferta Real de Pago y el monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.806.976,48) el cual fue consignado por ante este Tribunal en Cheque de Gerencia Nº 00184337 del Banco Provincial de la Cuenta Cliente Nº 0108-0058-70-090000010, y que por cuanto el mismo ha transcurrido el lapso de ciento ochenta días para hacer efectivo su cobro es por lo que le manifiesto a este Tribunal que a los efectos de dar cumplimiento con el ofrecimiento aquí efectuado procederé a consignar por ante este Tribunal el día: Viernes:22 de Septiembre del año 2006 en horas de despacho por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.806.976,48), con los cuales se cubre el monto total de sus prestaciones Sociales con ocasión de la Relación Laboral que le unió a la Empresa PIDUS MONTAJES S.A y al Ciudadano: RAFAEL ISIDRO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.371.634, específicamente los siguientes conceptos: Vaciones, Utilidades, Prestación por Antigüedad, bonificación de fin de año, horas extras, cesta ticket, días feriados. TERCERO: Por su parte las Apoderadas del Trabajador; Abogadas: OLGA MONTILVA Y ANGELINA ROA, inscritas en el I.P.S.A con los números: 23.940 y 63.154, representación que consta en documento poder que corre inserto al folio 38 y 39 ambos inclusive manifiestan que están de acuerdo con el ofrecimiento efectuado y que atendiendo a la realidad de los hechos efectivamente el monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.806.976,48) es lo que realmente le corresponde al Trabajador por sus prestaciones sociales y que están de acuerdo con el inicio y finalización de la relación laboral y los conceptos devengados como obrero y que el retiro fue de manera voluntaria por parte del trabajador y que con el monto antes señalado se cubren los conceptos especificados tales como: Vaciones, Utilidades, Prestación por Antigüedad, bonificación de fin de año, horas extras, cesta ticket, fideicomiso, días feriados, por el tiempo que prestó sus servicios como lo fue de siete (7) meses y 23 días y que al ser satisfechos sus prestaciones sociales nada queda a deberle la Empresa Pidus Montajes S.A. por concepto de Prestaciones sociales, reservándose el ejercicio de cualquier acción legal solo en lo que respecta a indemnización por accidente laboral. CUARTO: Las partes de común acuerdo le solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y que una vez que conste en autos la cancelación correspondiente se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Seguidamente este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y por cuanto la misma es el resultado de un proceso de mediación en aplicación de los medios alternos a la solución de conflictos y la misma no vulnera normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación de la misma.
En este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Carmen Martinez
OFERENTE: FRANCISCO HERNANDEZ
Abg. Asistente del Oferente
Abg. Mireya Taquiva
APODERADAS DEL OFERIDO:
Abg. Olga Montilva
Abg. Angelina Roa
LA SECRETARIA:
Abg. JENMARY HERRERA GARCIA.