REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: EH11-L-2005-000059

DEMANDANTE: JAIRO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.433.239
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JORGE VARGAS CORONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.711.782, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 62.415, representación que consta en documento Poder el cual riela del folio cinco (05) al folio diez (10) ambos inclusive.

DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA) y COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES CADELA

APODERADO DE SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA) DANIEL ALFREDO GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.259386, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 101.825.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Se inicia la presente procedimiento por demanda interpuesta por el Abogado: JORGE VARGAS CORONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.711.782, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 62.415 correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Sustanciaciòn; mediación y Ejecución de esta coordinación Laboral por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral dándose por recibida en fecha: 02 de Mayo del año 2005 y siendo admitida el día cuatro (04) de Mayo del año 2005, en fecha: treinta (30) de Enero del año 2006, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución se avoca al conocimiento de la misma por cuanto le correspondió su conocimiento motivado a la redistribución efectuada en fecha: 14 de Diciembre del año 2005 según consta al folio treinta y Nueve (39) de los autos respectivos. Consta al folio 82 diligencia suscrita en fecha 21 de Junio del 2006; por los Apoderados Judiciales de las partes actora y Demandada; abogado JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO y DANIEL ALFREDO GRATEROL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.259386, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 101.825 en donde exponen: “Las partes en litigio, con el ánimo de poner en practica el exhorto constitucional de aplicación de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, y facultados como nos encontramos expresamente para realizar actos de autocomposición procesal en nombre de nuestros representados judiciales, en tal sentido, de mutuo acuerdo hemos decidido celebrar, como en efecto lo hacemos, la siguiente TRANSACCION JUDICIAL, la cual pone fin al presente litigio. En efecto la parte accionada SEGURIDAD JOS C.A, se compromete a pagar al demandante JAIRO LUGO, antes identificado, únicamente la cantidad de dinero correspondiente por los siguientes conceptos laborales:1.) Diferencia de Cesta Ticket, 2.) Vacaciones primer año, 3.) Bono vacacional primer año, que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) por cuanto los demás conceptos ya le han sido canelados y que los mismos serán cancelados dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir del auto de homologación por parte del Tribunal dos meses…por su parte el Apoderado del Demandante señala que está de acuerdo y manifiesta su total y absoluta aceptación y que está de acuerdo con la forma de pago. En fecha: nueve (09) de Agosto del Año 2006 del año 2006 se recibió diligencia suscrita por el Abogado JORGE ALEJANDRO CORONADO, en la cual expone que este Tribunal en vista de que la transacción efectuada fue con el demandada principal el cual da por satisfecho los conceptos laborales de su mandante y que la pretensión queda disuelta y solicita que sea homologada la transacción efectuada. Seguidamente pasa este tribunal al pronunciamiento respectivo: Por cuanto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, ya que no vulnera reglas de orden público y, asimismo verificado como fue que se cumplieron los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, y verificando de igual manera la facultad expresa que tienen las partes para efectuarla facultad esta que se desprende de los documentos Poderes que corren insertos a las actas procesales. 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas y que adicionalmente se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste el cumplimiento efectivo de la misma. Notifíquese a las partes de la presente homologación.- Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria
Abg. Carmen G. Martínez
Abog. Jenmary Herrera G.