REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000285

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ROLANDO DORIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.164.
APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.711.134 inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.818, según poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas el 22 de Mayo de 2006 anotado bajo el número 05 tomo 65 del libro de autenticaciones, y que riela inserto a los folios 14 y 15 ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE POLLOS RIGO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Septiembre del año 2004, bajo el Nº 63, Tomo 3-B de los libros de Registro llevados por ese Despacho Representada por el Ciudadano: JOSE RIGOBERTO VIVAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.168.060.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE BERENGUEL MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.171.462 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.061

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veinte (20) de Septiembre de 2006, siendo las Diez de la Mañana (10:00), comparecen, por una parte, el Abogado CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, quien es apoderado del Demandante; Ciudadano: MIGUEL ROLANDO DORIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.164, y por la parte Demandada el ciudadano: JOSE RIGOBERTO VIVAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.168.060, debidamente asistido por el abogado: CARLOS JOSE BERENGUEL MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.171.462 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.061, en la cual las partes de común acuerdo solicitan que se habilite el tiempo necesario a los fines de adelantar la Audiencia Preliminar a la cual han sido convocados lo cual fue acordado por este Tribunal; Verificada la presencia de las partes se les otorga el derecho de palabra a cada una y estas le informan al Tribunal que a los efectos de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El Demandado y su Abogado asistente, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, le ofrecen al Apoderado del Trabajador, en nombre de la empresa que representa el ofrecimiento de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000) que es el monto que realmente se le adeuda al Trabajador por cuanto el mismo ha recibido la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (2.417.794), lo cual consta en recibos que consignamos en el presente acto por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono anual, utilidad anual y fraccionada, Cesta Ticket, extras y días feriados, preaviso, indemnizaciones por despido, diferencia salarial, corrección monetaria, intereses de mora con cuyo pago se engloba cualquier otra diferencia no deducida en libelo de la demanda y que el tiempo de duración de la relación laboral fue de cinco años (5) años. SEGUNDO: El Apoderado del Trabajador; Abogado CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, supra identificado, manifiesta su total conformidad con lo aquí convenido en pleno conocimiento de los derechos de su Representado y debidamente asesorado de sus apoderados judiciales. TERCERO: Cabe destacar que la sumatoria del monto Demandada en el libelo es por la cantidad de: DIECINUEVA MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 19.803.126,77) y Siendo que la parte demandante asume que lo ofrecido como pago de prestaciones sociales aquí efectuado es el correcto y que se encuentra totalmente ajustado a lo que le corresponde a su representado por cuanto efectuado los recálculos y ajustes necesarios y tomando en consideración que efectivamente el trabajador recibió los adelantos de dinero expuestos en el particular Primero del presente convenimiento es por lo que esta de acuerdo con la cantidad de CINCO MILLONES ofrecida como pago de prestaciones Sociales. CUARTO: Dado que no existe ningún punto controvertido las partes de común acuerdo se procede a hacer efectivo el pago del presente convenimiento para lo cual el Apoderado del Trabajador con facultad expresa para ello otorgada en el Poder que riela a los autos respectivos, recibe en este mismo acto de manera conforme un cheque elaborado a nombre del Ciudadano: MIGUEL DORIA y el cual tiene las siguientes características: cuenta cliente número: 01150079030790047644, titular VIVAS AGUILAR JOSE RIGOBERTO, Banco Exterior, número: 20-79461089 por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000). QUINTO: El Apoderado del Trabajador señala que cumplido como ha sido lo acordado en el presente convenimiento nada queda a deberle la parte demandada: DISTRIBUIDORA DE POLLOS RIGO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Septiembre del año 2004, bajo el Nº 63, Tomo 3-B de los libros de Registro llevados por ese Despacho Representada por el Ciudadano: JOSE RIGOBERTO VIVAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.168.060 y asistido en este acto por el Abogado: CARLOS JOSE BERENGUEL MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.171.462 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.061, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí relacionados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación laboral, indexación, fideicomiso, bono de alimentación, horas extras, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a DISTRIBUIDORA DE POLLOS RIGO, con el ciudadano: MIGUEL ROLANDO DORIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.164 y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. Este Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez

Abg. Carmen G. Martínez.

Los Comparecientes,

Apoderado Judicial del Demandante:

Abg. Carlos Ávila


El Demandado: Josè Rigoberto Vivas


Abg. Asistente del Demandado: Carlos Berenguel.


La Secretaria,


Abg. Jenmary Herrera Garcìa.