REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: EH11-L-2003-000045


PARTE ACTORA: HELI GAMBOA DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.575.310.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311, inscrito en el I.P.S.A Nº 104.073.311, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas.-

PARTE DEMANDADA: ANIBAL GONZALO DIAZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX MOISES ROSALES GARCIA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 28.075.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Por cuanto en el presente expediente se observa que corren insertas a los folios; Doscientos ocho (208) y Doscientos Nueve (209) diligencias consignadas en fecha; 14 de Junio del año 2006 y 18 de Septiembre del año 2006 respectivamente la cuales están suscritas por el Ciudadano: HELI GAMBOA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.575.310, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo MILAGRO DELGADO, supra identificada, diligencias de las cuales se evidencia que el Demandado ha dado cumplimiento total con el pago de las Prestaciones Sociales del Ciudadano: HELI GAMBOA DURAN, ya identificado, ordenadas a pagar según Sentencia pronunciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral en fecha: 13 de Mayo del Año 2005 incluyendo los montos arrojados en la experticia complementaria del fallo, fechas de pago establecidas de común acuerdo entre las partes el día: 14 de Junio del año 2006 por ante este Tribunal, en consecuencia al haber dado cumplimento este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara formalmente Ejecutada la Sentencia antes señalada . Ahora bien por cuanto se observa que aún no consta en el expediente la cancelación de los emolumentos de la experto es por lo que este Tribunal se abstiene de archivar el mismo hasta tanto sean consignados los emolumentos antes señalados.-

LA JUEZ;

Abg. Carmen G. Martìnez



LA SECRETARIA;


Jenmary Herrera Garcìa.