REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000256
PARTE ACTORA: MILEDYS VELIS GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.063.459
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM SEGUNDO CASTILLO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.297 Abogado inscrito en el I.P.S.A con el Nº 110.020
PARTE DEMANDADA: HECTOR CRESPO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.190.703
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EGARDO SALAS CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.710.780 Abogado inscrito en el I.P.S.A con el Nº 73.725.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por la Ciudadana: MILEDYS VELIS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.063.459asistida por su Abogado: WILLIAM SEGUNDO CASTILLO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.297 Abogado inscrito en el I.P.S.A con el Nº 110.020, la cual fue presentada en fecha: Doce (12) de Junio del año 2006 y recibida por este Tribunal en la misma fecha y admitida en fecha: Catorce (14) de Junio del año 2006, y efectuadas las notificaciones correspondiente se procediò a la certificación de las misma e iniciándose la Audiencia Preliminar en fecha:18 de Septiembre del año 2006 .
Ahora bien, en fecha: 19 de Septiembre del año 2006 se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral suscrita por el Apoderado de la parte actora en la cual exponen:
“En el día de hoy 19 de Septiembre de 2006 presente por ante este Juzgado el Abogado WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, quien con el carácter acreditado en autos manifiesta por mandato de mi representada declaro en este acto su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento incoado y contenido en el expediente numero: EP11-2006-000256 llevado por el Juzgado Tercero de Mediación, y Ejecución de este Circuito laboral a tales efectos pido de este honorable juzgado declare desistida la comentada acción y ordene el archivo del expediente…. ”
En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que la misma esta suscrita por el Apoderado de la parte actora en la cual manifiesta que expresa la voluntad de su mandante de que se declare desistido y se archive el expediente, y habiéndose constatado que efectivamente en las actas del expediente riela inserto poder Apud-Acta otorgado por la Demandante al Abogado que actúa en nombre de su mandante y teniendo la facultad para ello esta juzgadora considera que lo procedente, acogiendo el criterio Jurisprudencial antes transcrito que reitera el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, es Homologar el Desistimiento del Procedimiento. Y Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo, y una vez que quede definitivamente firme se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar.Déjese copia certificada de la presente decisión en el respectivo copiador de Sentencias.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del Año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Carmen G. Martínez
Abg. Jenmary Herrera G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria
Abg. Jenmary Herrera G.