REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: E H11-L-2003-000064
PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ JONATHAN GREY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.711.497.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES ALBARRAN RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.933.963, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 88.542.
PARTE DEMANDADA:”PANADERIA Y PASTELERIA LA REINITA”, representada por el Ciudadano: MAXIMO JOSE VALBUENA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.582.888.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ Y OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, inscritos en el I.P.S.A con los números: 30.301, y 83.624 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en fecha: seis (06) de Junio del año 2006 se recibió diligencia consignada por el Abogado ANDRES ALBARRAN RIVAS, en su condición del Apoderado de la parte Demandante en la cual solicita el avocamiento de este Tribunal, lo cual fue efectuado en fecha: el cual se efectuó en fecha: 12 de Junio del año 2006 lo cual consta en auto que riela al folio 142 a los efectos de la reanudaciòn de la misma, cumplidas como fueron las notificaciones acordadas y reanudada la causa, en fecha 19 se Septiembre del 2006 el Apoderado del demandante, supra identificado, consigna diligencia en la cual anuncia Recurso de Casación persaltum, en fecha: 22 de Septiembre este Tribunal ordena mediante auto la certificación por secretaria de los lapsos comprendido den dicho auto a los fines de establecer el estado procesal de la misma, lo cual fue efectuado en fecha: 26 de Septiembre del año 2006. Ahora bien de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal advierte que dicha acción fue ejercida por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el cual dictó sentencia definitiva contra la cual la parte Demandada ejerció recurso de apelación, según se evidencia al folio: noventa y siete (97), conociendo dicha apelación el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barina como segunda instancia el cual dictó sentencia en fecha:18 de Marzo del año 2004, revocando la misma y ordenando la notificación de la sentencia.
Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.”
Asimismo la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha ocho (8) de noviembre de 2004 dictó sentencia que declaró con lugar el recurso de control de legalidad en el caso de la acción de calificación de despido seguida por la ciudadana DEICY YELITZA MENDOZA VALENZUELA contra la firma personal AGROMASCOTICAS DR. GARRIDO, dejando sentada la siguiente doctrina:
“...En el caso concreto, el Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente, por estarle vedado conocer apelaciones de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declinó la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo; este Juzgado se declaró igualmente incompetente considerando que el Juzgado de Primera Instancia es un Juzgado de alzada y debe conocer de la apelación, sin advertir el ad quem que al haberse declarado a su vez incompetente había surgido un conflicto negativo de competencia que era necesario resolver, para lo cual ha debido remitir los autos a esta sala de Casación Social ante la ausencia de un tribunal Superior común , en conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento Civil.
En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones (...) por lo que el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sin tramitar la regulación de la competencia y careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 198 y 199 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es procedente el recurso de control de la legalidad , y, en consecuencia, se declara nula la sentencia impugnada y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conozca de la apelación interpuesta (...)”
A la luz de la citada norma legal que se encuentra vigente y del criterio jurisprudencial antes señalado, y advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en segunda instancia, este Juzgado Tercero de Sustanciaciòn, Mediación y ejecución de la coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASI SE DECIDE. Remítase mediante oficio.
La Juez
Abog. Carmen G. Martìnez La Secretaria
Abog. Jenmary Herrera Garcìa