REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 28 de Septiembre del 2006
196º y 147º
Nro. DE EXPEDIENTE: EH11-L-2005-000046
PARTE ACTORA: LUIS RAMON TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.385.961.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.268.841, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.51.243.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS TOPP C.A registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de l Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha Diez (10) de junio de1.993, anotada bajo el número 34, Tomo:118-A Sgdo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conforme al Acta de fecha:Veintidós (22) de Septiembre de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada: LABORATORIOS TOPP C.A , representada por el ciudadano: GIUSSEPPE GLORIOSO, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil cinco (2005) presenta el ciudadano: LUIS RAMON TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.385.961, asistido por el abogado: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.268.841, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.51.243, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 01 al 06), correspondiendo su conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.
En fecha Veintiocho (28) de abril de 2005 se da por recibida la referida demanda y el día Dos (02) de Mayo de 2005, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda y ordena su corrección lo cual se efectuó en fecha:cuatro(04) de Mayo del año 2005 y en fecha: Cinco (05) de Mayo del año 2005 el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la accionada: LABORATORIOS TOPP C.A en la persona de GIUSSEPPE GLORIOSO, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. En fecha:Veinticinco (25) de Enero del año 2006 Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se avoca al conocimiento de la demanda motivado a la redistribución efectuada en fecha 14 de Diciembre del año 2005 fue efectuada por la Inspectoria General de Tribunales con ocasión de dar cumplimiento a lo acordado en sala Plena en cuanto a la Creación de este Tribunal tal como se evidencia en auto que riela inserto al folio: Cuarenta y Uno (41), ordenándose la debida notificación de las partes y verificadas como fueron dichas notificaciones y computado el término de la distancia , se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día Cuatro (04) de Mayo del 2006 inserto al folio 45, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Veintidós (22) de Septiembre del año 2006 a las Diez (10:00) de la mañana, y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: LUIS RAMON TORRES FIGUEROA, antes identificado, y LABORATORIOS TOPP C.A representada por el ciudadano GIUSSEPPE GLORIOSO. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el dieciséis (16) de marzo del año 1999 y terminó el Siete (07) de diciembre de 2004. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario devengado por el trabajador fue la cantidad de Veinte mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (20.166,67). Quinto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Promotor de Ventas. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue Cinco (05) años, ocho (08) meses y Veintiún (21) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 325 días de antigüedad para un monto de Ocho millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos trece Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 8.978.413,80), y treinta (30)días adicionales que suman la cantidad de Ochocientos Noventa y un mil Trescientos Nueve bolívares con Sesenta y cinco céntimos (Bs. 891.309,65), mas 20 días por complemento de antigüedad que suman la cantidad de Quinientos Ochenta Setenta y Cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 580.074,00), todo lo cual suma la cantidad de Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Siete con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 10.449.797,45), detallados de la siguiente manera:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Abr-99 19453,70 0,00
May-99 19453,70 0,00
Jun-99 19453,70 0,00
Jul-99 19453,70 5 97268,50
Agost-99 19453,70 5 97268,50
Sep-99 19453,70 5 97268,50
Oct-99 19453,70 5 97268,50
Nov-99 19453,70 5 97268,50
Dic-99 19453,70 5 97268,50
Ene-00 19453,70 5 97268,50
Feb-00 19453,70 5 97268,50
Mar-00 19453,70 5 97268,50
Abr-00 19453,70 5 97268,50
May-00 21222,22 5 106111,10
Jun-00 21222,22 5 106111,10
Jul-00 21222,22 5 106111,10
Agos-00 21222,22 5 106111,10
Sep-00 21222,22 5 106111,10
Oct-00 21222,22 5 106111,10
Nov-00 24051,85 5 120259,25
Dic-00 24051,85 5 120259,25
Ene-01 24051,85 5 120259,25
Feb-01 24051,85 5 120259,25
Mar-01 24051,85 5 120259,25
Abr-01 24051,85 5 120259,25
May-01 24051,85 5 120259,25
Jun-01 38200,00 5 191000,00
Jul-01 24051,85 5 120259,25
Agos-01 38200,00 5 191000,00
Sep-01 27058,33 5 135291,65
Oct-01 38200,00 5 191000,00
Nov-01 27058,33 5 135291,65
Dic-01 27058,33 5 135291,65
Ene-02 49978,33 5 249891,65
Feb-02 27058,33 5 135291,65
Mar-02 27058,33 5 135291,65
Abr-02 27058,33 5 135291,65
May-02 46158,33 5 230791,65
Jun-02 48103,70 5 240518,50
Jul-02 29003,70 5 145018,50
Agost-02 48103,70 5 240518,50
Sep-02 29003,70 5 145018,50
Oct-02 29003,70 5 145018,50
Nov-02 29003,70 5 145018,50
Dic-02 29003,70 5 145018,50
Ene-03 29003,70 5 145018,50
Feb-03 29003,70 5 145018,50
Mar-03 29003,70 5 145018,50
Abr-03 29003,70 5 145018,50
May-03 29003,70 5 145018,50
Jun-03 29003,70 5 145018,50
Jul-03 29003,70 5 145018,50
Ago-03 29003,70 5 145018,50
Sep-03 29003,70 5 145018,50
Oct-03 29003,70 5 145018,50
Nov-03 29003,70 5 145018,50
Dic-03 29003,70 5 145018,50
Ene-04 29003,70 5 145018,50
Feb-04 29003,70 5 145018,50
Mar-04 29003,70 5 145018,50
Abr-04 29003,70 5 145018,50
May-04 29003,70 5 145018,50
Jun-04 29003,70 5 145018,50
Jul-04 29003,70 5 145018,50
Ago-04 29003,70 5 145018,50
Sep-04 29003,70 5 145018,50
Oct-04 29003,70 5 145018,50
Nov-04 29003,70 5 145018,50
Total 325 8978413,80
Total antigüedad acumulada (325 días) Bs 8.978.413,80
Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.
Año Periodo Días adicionales Salario promedio Subtotal
2001 2do año 2 22253,86 44507,71
2002 3er año 4 31002,13 124008,51
2003 4to año 6 33454,47 200726,83
2004 5to año 8 29003,70 232029,60
2005 6to año (8 meses) 10 29003,70 290037,00
30 891309,65
Total días adicionales Bs 891.309,65
2.-Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en los artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de Doscientos Sesenta y Ocho mil Bolívares ochocientos ochenta y ocho Bolívares con ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 268.888,89), los cuales se detallan a continuación:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días
2004 2005 15 5 20 1,67 8 13,33
Total vacaciones fracc. 13,33 días * 20.166,67 Bs./día Bs 268.888,89
2.- En relación con el pedimento de Bono de vacacional Fraccionado este Tribunal ordena el pago en la cantidad de Ciento Sesenta y Un mil trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs. 161.333,33) los cuales se detallan a continuación
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2004 2005 7 5 12 1 8 8
Total bono vacac. fracc. 8 días * 20.166,67 Bs./día Bs 161.333,33
3.-Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el artículo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de Doscientos Setenta y Siete Mil doscientos Noventa y Uno con sesenta y Siete Céntimos (Bs 277.291,67), tal como se detalla a continuación:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades
2004 15 1,25 11 13,75
Total utilidades 13,75 días * 20.166,67 Bs./día Bs 277.291,67
4.- En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden ciento cincuenta (150) días calculados a salario integral de Bolívares Veintinueve mil tres con setenta céntimos (Bs. 29.003,70) le corresponde por este concepto la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Cincuenta Mil Quinientos Cincuenta y Cinco bolívares (Bs. 4.350.555,00).
5.- Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden sesenta (60) días los cuales en base al último salario diario devengado ascienden a la cantidad de Un millón Setecientos Cuarenta Mil Doscientos veintidós Bolívares (Bs.1.740.222, 00).
6.-En cuanto a los salarios retenidos este Tribunal ordena la cancelación de Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Un mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares (4.981.167,00) los cuales se detallan a continuación:
Salarios retenidos
Periodo Salario diario Días del periodo Total
Abr-04 20166,67 30 605000,00
May-04 20166,67 30 605000,00
Jun-04 20166,67 30 605000,00
Jul-04 20166,67 30 605000,00
Ago-04 20166,67 30 605000,00
Sep-04 20166,67 30 605000,00
Oct-04 20166,67 30 605000,00
Nov-04 20166,67 30 605000,00
Dic-04 20166,67 7 141167,00
4981167,00
Total salarios retenidos Bs 4.981.167,00
.En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar no hay condenatoria.
6.-En cuanto a los Intereses sobre prestaciones Sociales, la corrección Monetaria y los Intereses de mora que por ley le corresponden al trabajador este Tribunal ordena que los mismos sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada en su momento por un solo experto designado por este Tribunal y bajo los lineamientos establecidos en la jurisprudencia, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:
-El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
-Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa.
-Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.
Calculo de la Corrección Monetaria:
- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
- El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.
- En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.229.255,34) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Luís Ramón Torres Figueroa Salario diario: 20.166,67
Ingreso: 16/03/1999 Salario Integral: 29.003,70
Egreso: 07/12/2004
Tiempo: 5 años 8 meses 21 días
Motivo: Despido injustificado
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 325 8.978.413,80
Días adicionales 30 891.309,65
Complemento de antigüedad 20 29003,70 580.074,00
Total prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T. 375 10.449.797,45
Otros conceptos
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 13,33 20.166,67 268.888,89
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 8 20.166,67 161.333,33
Utilidades 2004 13,75 20.166,67 277.291,67
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 150 29.003,70 4.350.555,00
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 60 29.003,70 1.740.222,00
Salarios retenidos 4.981.167,00
Total otros conceptos 11.779.457,89
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 07-12-04 Bs 22.229.255,34
ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: LUIS RAMON TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.385.96, en contra de: LABORATORIOS TOPP C.A registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha Diez (10) de junio de 1.993, anotada bajo el número 34, Tomo: 118-A Sgdo, representada por el ciudadano: GIUSSEPPE GLORIOSO. SEGUNDO: se condena a la Empresa , antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.229.255,34) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Años 196º y 147º. En Barinas, a los Veintiocho (28) días del Mes de Septiembre del Año 2006. Regístrese, Publíquese y deje Copia Certificada de la presente decisión.-
La Juez
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria
Abg. Jenmary Herrera Garcìa.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Jenmary Herrera Garcìa.