REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ LEAL PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, contador pública, portadora de la cédula de identidad No. V.-3.779.881 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS RAMIREZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.805, de igual domicilio, para demandar por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATIVA DE LA ACCIÓN DERIVADA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO al ciudadano ALDO DI SORBO, norteamericano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad No. E.-311.061 y de este mismo domicilio.
La demandante expuso en su escrito libelar que en fecha cinco (05) de junio de 1981, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 23, Tomo 2, Protocolo Primero, celebró, junto con quien fuera su cónyuge, ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, oficinista, portador de la cédula de identidad No. V.-3.931.683, y de este domicilio, un contrato de préstamo hipotecario con el Banco Hipotecario del Zulia, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Las Vistas, edificio “Vista Azul”, distinguido con las siglas 3-B, planta tercera, situado en la avenida 16A (antes carretera a El Moján) en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, cuyos linderos generales son: Norte: Propiedad de Inmobiliaria San Jacinto C.A. y terreno propiedad de Aldo Di Sorbo; Sur: Vía de acceso principal al Conjunto Residencial Las Vistas; Este: Terrenos propiedad de Aldo Di Sorbo; y Oeste: Terreno propiedad de Aldo Di Sorbo y José del Carmen Canga.
Afirma la parte actora que constituyeron en el referido documento de préstamo Hipoteca de Primer Grado y Anticresis por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 297.000,00), sobre el inmueble ya identificado, obligación que fue cancelada en su totalidad según se evidencia de Documento de Liberación de Hipoteca de Primer Grado, que constante de seis folios útiles acompaña en original marcado con la letra “B”.
En este mismo sentido, manifiesta la parte demandante que en el mismo documento del crédito hipotecario, se constituyeron en deudores del ciudadano ALDO DI SORBO, ya identificado, hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) para ser pagados en el término de cinco (05) años contados a partir de la fecha del precitado documento, los cuales serían pagaderos en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas a razón de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 556,11) cada una, donde cada cuota comprendía abono por amortización de capital y pago de intereses compensatorios al doce por ciento (12%) anual.
La parte actora alega que para garantizar el pago de las cuotas referidas, los intereses moratorios y los eventuales gastos de cobranza extrajudicial y judicial, convenidos estos últimos en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), constituyeron, tanto ella como su cónyuge, a favor del ciudadano ALDO DI SORBO, ya identificado, Hipoteca de Segundo Grado por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00), sobre el referido inmueble, la cual ha sido cancelada en su totalidad al acreedor, según se evidencia de los recibos de pagos y únicas de cambio que en original y constante de ciento siete (107) folios acompaña al libelo marcado con la letra “C”.
Expuso la parte accionante que posteriormente se hace única y exclusiva propietaria del referido inmueble, cuando mediante documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de julio de 1985, registrado bajo el No. 13, Tomo 4, Protocolo Primero, le vende el ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, ya identificado y ya divorciados, el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad que le correspondía del mencionado inmueble, según se evidencia de documento original marcado con la letra ”D”.
Asimismo, sostiene la parte demandante que hasta la presente fecha ha agotado innumerables gestiones extrajudiciales para lograr que el ciudadano ALDO DI SORBO, ya identificado, se digne en reconocer la cancelación oportuna y total del mencionado préstamo, hecha por la actora, y las mismas han sido inútiles e infructuosas. En estas últimas gestiones, manifiesta la demandante que se vio en la necesidad de lograr tener contacto directo con la persona de su acreedor, por cuanto tenía negociada la compraventa del tan mencionado inmueble, la cual no se efectuaría sin la liberación del gravamen. Sin embargo, la compradora asintió en firmar el documento de compraventa, el cual se otorgó en fecha treinta (30) de septiembre de 2003, donde la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ LEAL PARRA, ya identificada, en su carácter de vendedora, se obligó a realizar todos los trámites legales pertinentes a fin de liberar la Hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble y entregarlo saneado conforme a la ley en el lapso de un (01) año contado a partir de la fecha de protocolización del documento de compraventa, según consta de documento que en copia simple corre en el expediente marcado con la letra “E”.
Ahora bien, continúa explicando la demandante que tiene aproximadamente más de diecisiete (17) años detrás de su acreedor hipotecario solicitándole sirva otorgarle el Documento Público de Liberación de Hipoteca, y hasta la fecha no ha sido posible que cumpla con su obligación.
La parte accionante fundamenta su acción en los artículos 1.952 y 1.977 del Código Civil Venezolano. Igualmente estimó para los efectos de la cuantía de la presente demanda la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), más las costas y costos procesales.
Por auto de admisión de fecha quince (15) de octubre de 2003, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en Derecho. Asimismo, se ordenó citar al ciudadano ALDO DI SORBO, ya identificado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después de la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la demanda, en horas destinadas para despachar.
En fecha veinte (20) de octubre de 2003, la parte actora ciudadana MARÍA CHIQUIQUIRÁ LEAL PARRA, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS RAMIREZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.805, otorgó poder Apud Acta, al ciudadano NESTOR LUIS RAMIREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.805, portador de la cédula de identidad No. V.-6.832.214, y de su mismo domicilio.
Por diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2003, suscrita por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS RAMIREZ MORENO, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal se sirviera expedirle copias certificadas de los instrumentos de cancelación, los cuales rielan de los folios doce (12) al ciento dieciocho (118), a fin de presentarlos al ciudadano ALDO DI SORBO, antes identificado, para que le otorgue, previa revisión de los mismos, el documento público de liberación o cancelación de hipoteca.
Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2003, este Tribunal proveyó de conformidad con solicitado en la diligencia anterior, y en consecuencia, ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.
El apoderado judicial de la demandante, ciudadano NESTOR LUIS RAMIREZ, ya identificado, por diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2003, solicitó a este Juzgado se sirviera librar boleta de citación a fin de practicar la citación de la parte demandada ciudadano ALDO DI SORBO, ya identificado, señalando el domicilio donde debía realizarse la mencionada citación.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2003, se libraron recaudos de citación. Asimismo, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2003 se agregó a las actas Recibo de Citación del demandado.
Por escrito de fecha cinco (05) de febrero de 2004, el ciudadano JULIO CESAR MEDINA ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.566, portador de la cédula de identidad No. V.-3.939.931, con domicilio en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación legal del demandado, ciudadano ALDO DI SORBO, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a este Tribunal se le tuviera como apoderado judicial en esta causa por reunir las condiciones requeridas para tal fin. Igualmente, expuso que siendo la oportunidad legal para contestar la demanda de la presente causa, en lugar de contestar la misma, promovió la Cuestión Previa establecida en el numeral sexto (6º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la naturaleza jurídica de la demanda.
Ahora bien, el apoderado judicial de la actora NESTOR LUIS RAMIREZ ROMERO, ya identificado, presentó escrito en fecha doce (12) de febrero de 2004, en el cual expuso que considera que el abogado en ejercicio JULIO CESAR MOLINA ROJAS, ya identificado, no tiene la facultad expresa consagrada en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.172 del Código Civil para disponer del derecho en litigio del demandado; asimismo, consideró nulo de pleno derecho el acto del mencionado abogado. Por otra parte, en relación a la Cuestión Previa, rechazó, negó y contradijo en todo y cada una de sus partes el escrito de oposición de cuestiones previas presentado por el abogado JULIO CESAR MOLINA ROJAS, ya que no se demandó la Prescripción Adquisitiva de la Propiedad, sino la Prescripción Extintiva de la Acción derivada de un Préstamo Hipotecario; por último solicitó fuese declara sin lugar la cuestión previa opuesta.
Por diligencia de fecha tres (03) de marzo de 2004, el apoderado judicial de la demandante NESTOR LUIS RAMIREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.805, solicitó a este Tribunal se le expidiera copias certificadas del escrito de oposición a la cuestión previa interpuesta por la parte demandada en fecha doce (12) de febrero de 2004.
Este Juzgado, por auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2004, proveyó de conformidad con lo solicitado en la diligencia anterior, y en consecuencia ordenó expedir las copias certificadas solicitadas. En fecha diez (10) de marzo de 2004 se hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.
Por sentencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 2004, este oficio jurisdiccional declaró sin lugar la Cuestión Previa del ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el presente juicio.
En fecha veinte (20) de mayo de 2004, el abogado en ejercicio NESTOR LUIS RAMIREZ ROMERO, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, suscribió diligencia en la que expuso que se daba por notificado de la resolución dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo de 2004, y solicitó a este Juzgado se sirviera librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadano ALDO DI SORBO. En fecha veinticinco (25) de mayo de 2004, se libró boleta de notificación a la parte demandada y en fecha siete (07) de junio de 2004, se agregó a las actas Boleta de Notificación dirigida al ciudadano ALDO DI SORBO.
Por su parte, el ciudadano ALDO DI SORBO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MOLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.566, presentó escrito de Contestación de Demanda, en fecha catorce (14) de junio de 2004, en el que expuso que es cierto y verdadero que en fecha cinco (05) de junio de 1981, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 23, Tomo 2, Protocolo Primero, celebró con el ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, oficinista, portador de la cédula de identidad No. V.-3.931.683, del mismo domicilio, un contrato de Préstamo Hipotecario con el Banco Hipotecario del Zulia sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Las Vistas, edificio “Vista Azul”, distinguido con las siglas 3-B, planta tercera, situado en la avenida 16A (antes carretera a El Moján) en jurisdicción del Municipio Coquivacoa; igualmente, es cierto y verdadero que se constituyó a favor del Banco Hipotecario del Zulia, Hipoteca de Primer Grado y Anticresis por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 297.000,00) sobre el ya citado inmueble, pero negó, rechazó y contradijo los hechos alegados y el derecho invocado por la actora de que la presente obligación fue cancelada de manera total.
Continúa exponiendo el demandado que también es cierto y verdadero que tanto la actora como su ex cónyuge se constituyeron en sus deudores por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) para ser pagados en el término de cinco (05) años contados a partir de la fecha cierta del mencionado documento, mediante la cancelación de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas a razón de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 566,11) cada cuota, y que cada cuota comprende abono por amortización de capital y pago de intereses compensatorios al doce por ciento (12%) anual.
Por otra parte, estableció como cierto y verdadero que para garantizar el pago de estas cuotas referidas, los intereses moratorios y los eventuales gastos de cobranza extrajudicial y judicial, convenidos estos últimos en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), constituyeron a su favor Hipoteca de Segundo Grado por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00), sobre el referido inmueble.
Ahora bien, el demandado negó, rechazó y contradijo, por no ser ciertos ni procedentes en Derecho, los hechos alegados por la actora de que esta última obligación fue cancelada de manera total mediante los recibos de pago y letras de cambio que en original y constantes en ciento siete (107) folios trajo a este contradictorio; asimismo, negó y desconoció en su contenido y firma los ciento siete (107) recibos de pago y letras de cambio, que forman y constituyen el fundamento del escrito libelar de la presente causa, por cuanto no ha recibido los pagos de las mencionadas cuotas.
Igualmente, negó, rechazó y contradijo por no ser ciertos ni verdaderos los hechos alegados referentes a que ha realizado hasta la presente fecha innumerables gestiones extrajudiciales para lograr que el demandado reconozca que la demandante ha cancelado de manera oportuna y total el mencionado préstamo y que las mismas han sido nugatorias e infructuosas. También negó, rechazó y contradijo por no ser ciertos ni verdaderos los hechos alegados por la actora referente a que tiene diecisiete (17) años detrás de su persona para persuadirlo de que le otorgue el documento de cancelación de hipoteca, pues la demandante únicamente había conversado con su persona para tratar el punto referente a la presente causa.
Por último, negó, rechazó y contradijo por no ser ciertos ni verdaderos los hechos alegados por la parte actora, de que ha causado daños y perjuicios por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), que no es cierto ni verdadero que la actora ha pagado la obligación derivada del Contrato de Préstamo Hipotecario de manera puntual y a todo evento desconoció en su contenido y firma los recibos de pago y letras que en originales trajo la actora en ciento siete (107) folios que son parte del fundamento del libelo de demanda de la presente causa.
El día veintinueve (29) de noviembre de 2004, el abogado en ejercicio NESTOR LUIS RAMIREZ ROMERO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de Informes.
Por diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005,suscrita por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS RAMIREZ ROMERO, ya identificado, solicitó a este Jurisdicente se sirva dictar la respectiva sentencia en el presente proceso, por cuanto ya habían transcurrido los sesenta (60) días establecido en el Código de Procedimiento Civil.
El día dieciocho (18) de enero de 2006, el abogado en ejercicio NESTOR LUIS RAMIREZ ROMERO, antes identificado, solicitó a este Juzgado, mediante diligencia, el avocamiento a la presente causa.
Por auto de fecha primero (01) de febrero de 2006, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes intervinientes del presente proceso. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.
Por diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2006, suscrita por el profesional del Derecho NESTOR LUIS RAMIREZ ROMERO, ya identificado, se dio por notificado del Avocamiento realizado por este Tribunal, y solicitó se librara boleta a la parte demandada para su respectiva notificación.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2006, se agregó a las actas Boleta de Notificación dirigida al ciudadano ALDO DI SORBO, ya identificado, en la cual se le participó del Avocamiento realizado por este Jurisdicente.
El día veintidós (22) de febrero de 2006, el abogado en ejercicio NESTOR LUIS RAMIREZ ROMERO, antes identificado, suscribió diligencia en la que solicitó a esta Operadora de Justicia librar Boleta de Notificación a la parte demandada en la persona del ciudadano ALDO DI SORBO, para conocer del Avocamiento de la presente causa, por cuanto fue notificado el abogado JULIO CESAR MOLINA ROJAS, ya identificado, quien carece de poder alguno para representar al demandado.
Por auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2006, este Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado en la diligencia anterior, y en consecuencia ordenó expedir Boleta de Notificación del Avocamiento, por cuanto este Tribunal incurrió en un error material haciendo la notificación en la persona de JULIO CESAR MOLINA ROJAS, evidenciándose de actas que dicho ciudadano no ostenta poder alguno que acredite su intervención en el presente proceso. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.
En fecha tres (03) de abril de 2006, el Alguacil Natural de este Tribunal, ciudadano GERMAN SÁNCHEZ PARRA expuso que hizo entrega de la Boleta de Notificación del Avocamiento a la ciudadana IRIS HURTADO, quien dijo ser Administradora del ciudadano ALDO DI SORBO, de la cual consignó en copia fotostática simple. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregar al expediente la copia fotostática consignada por el Alguacil de este Tribunal.
Una vez realizada una reseña histórica de las actas que componen el presente expediente, pasa este Tribunal a analizar las pruebas aportadas al proceso, a los fines de tomar una decisión:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte accionante acompañó a su libelo de demanda los siguientes instrumentos:
a) Contrato de Préstamo Hipotecario celebrado entre los ciudadanos LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ y MARIA LEAL DE VASQUEZ con el Banco Hipotecario del Zulia, C.A., sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Las Vistas, edificio “Vista Azul”, distinguido con las siglas 3-B, planta tercera, situado en la avenida 16A (antes carretera a El Moján) en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 23, Tomo 2, Protocolo Primero, en fecha cinco (05) de junio de 1981.
b) Documento de cancelación y liberación de Hipoteca de Primer Grado y Anticresis por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 297.000,00), sobre el inmueble antes identificado, donde el Liquidador de la sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA, C.A., declara que dichas obligaciones fueron canceladas por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ LEAL PARRA y en consecuencia extinguidas, según se evidencia de documento registrado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo 24.
c) Relación de Pagos y soportes del Conjunto Residencial Las Vistas, Edificio Vista Azul, Apto 3B, de donde se evidencia una relación de giros y su pago por la cantidad fija de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 556,11), los cuales sumados alcanzan la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.366,60).
Los soportes que se acompañan se identifican de la siguiente manera:
1. Letra de Cambio signada con el No. 35/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de mayo de 1984, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio doce (12) del expediente.
2. Recibo de Pago signado con el No. 1902, de fecha ocho (08) de mayo de 1984, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11) por concepto de cancelación de giro No. 35/36, con fecha de vencimiento de cinco (05) de mayo de 1984, según cheque No. 04083665 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio trece (13) del expediente.
3. Letra de Cambio signada con el No. 34/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de abril de 1984, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio catorce (14) del expediente.
4. Recibo de Pago signado con el No. 1853, de fecha diez (10) de abril de 1984, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 35/36, con fecha de vencimiento de cinco (05) de abril de 1984, según cheque No. 04083652 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio quince (15) del expediente.
5. Letra de Cambio signada con el No. 33/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de marzo de 1984 a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio dieciséis (16) del expediente.
6. Recibo de Pago signado con el No. 1799, de fecha trece (13) de marzo de 1984, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11) por concepto de cancelación de giro No. 33/36, con fecha de vencimiento de cinco (05) de marzo de 1984, según cheque No. 04048693 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio diecisiete (17) del expediente.
7. Letra de Cambio signada con el No. 32/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de febrero de 1984, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio dieciocho (18) del expediente.
8. Recibo de Pago signado con el No. 1757, de fecha treinta (30) de enero de 1984, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11) por concepto de cancelación de giro No. 32/36, con fecha de vencimiento de cinco (05) de febrero de 1984, según cheque No. 00561475 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio diecinueve (19) del expediente.
9. Letra de Cambio signada con el No. 31/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de enero de 1984, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio veinte (20) del expediente.
10. Letra de Cambio signada con el No. 30/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de diciembre de 1983, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio veintiuno (21) del expediente.
11. Recibo de Pago signado con el No. 1740, de fecha cuatro (04) de enero de 1984, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1.112,22) por concepto de cancelación de giros Nos. 30/36 y 31/36, con fechas de vencimiento de cinco (05) de diciembre de 1983 y cinco (05) de enero de 1984, según cheques Nos. 00561453 y 00561463 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio veintidós (22) del expediente.
12. Letra de Cambio signada con el No. 29/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de noviembre de 1983, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio veintitrés (23) del expediente.
13. Recibo de Pago signado con el No. 216, emitido por Inversora “Las Vistas”, C.A. de fecha siete (07) de noviembre de 1983, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11) por concepto de cancelación de giro No. 29/36, con fecha de vencimiento de cinco (05) de noviembre de 1983, según cheque No. 00512358 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio veinticuatro (24) del expediente.
14. Letra de Cambio signada con el No. 28/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de octubre de 1983, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio veinticinco (25) del expediente.
15. Letra de Cambio signada con el No. 27/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de septiembre de 1983, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio veintiséis (26) del expediente.
16. Recibo de Pago signado con el No. 153, emitido por Inversora “Las Vistas”, C.A. de fecha nueve (09) de septiembre de 1983, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 27/36, con fecha de vencimiento de cinco (05) de septiembre de 1983, según cheque No. 43470421 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio veintisiete (27) del expediente.
17. Letra de Cambio signada con el No. 26/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de agosto de 1983, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio veintiocho (28) del expediente.
18. Recibo de Pago signado con el No. 153, emitido por Inversora “Las Vistas”, C.A. de fecha dos (02) de agosto de 1983, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 26/36, con fecha de vencimiento de cinco (05) de agosto de 1983, según cheque No. 43470405 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio veintinueve (29) del expediente.
19. Letra de Cambio signada con el No. 25/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de julio de 1983, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio treinta (30) del expediente.
20. Letra de Cambio signada con el No. 24/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de junio de 1983, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio treinta y uno (31) del expediente.
21. Letra de Cambio signada con el No. 23/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de mayo de 1983, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio treinta y dos (32) del expediente.
22. Letra de Cambio signada con el No. 22/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de abril de 1983, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio treinta y tres (33) del expediente.
23. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 046, emitido por Inversionista Di Sorbo, de fecha once (11) de mayo de 1983, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 32332274 del Banco Unión, el cual riela en el folio treinta y cuatro (34) del expediente.
24. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0174, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha catorce (14) de abril de 1983, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 32332263 del Banco Unión, el cual riela en el folio treinta y cinco (35) del expediente.
25. Letra de Cambio signada con el No. 21/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de marzo de 1983, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio treinta y seis (36) del expediente.
26. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0137, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha catorce (14) de abril de 1983, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 32332254 del Banco Unión, el cual riela en el folio treinta y siete (37) del expediente.
27. Letra de Cambio signada con el No. 20/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de febrero de 1983, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio treinta y ocho (38) del expediente.
28. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0795, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha nueve (09) de febrero de 1983, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 32307592 del Banco Unión, el cual riela en el folio treinta y nueve (39) del expediente.
29. Letra de Cambio signada con el No. 19/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de enero de 1983, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio cuarenta (40) del expediente.
30. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0753, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha tres (03) de enero de 1983, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25672898 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio cuarenta y uno (41) del expediente.
31. Letra de Cambio signada con el No. 18/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de diciembre de 1982, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio cuarenta y dos (42) del expediente.
32. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0753, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha veintinueve (29) de noviembre de 1982, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25672881 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio cuarenta y tres (43) del expediente.
33. Letra de Cambio signada con el No. 17/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de noviembre de 1982, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio cuarenta y cuatro (44) del expediente.
34. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0381, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha tres (03) de noviembre de 1982, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25672871 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio cuarenta y cinco (45) del expediente.
35. Letra de Cambio signada con el No. 16/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de octubre de 1982, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio cuarenta y seis (46) del expediente.
36. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0375, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha treinta (30) de septiembre de 1982, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25672860 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio cuarenta y siete (47) del expediente.
37. Letra de Cambio signada con el No. 15/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de septiembre de 1982, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio cuarenta y ocho (48) del expediente.
38. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0322, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha veintisiete (27) de agosto de 1982, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25672851 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio cuarenta y nueve (49) del expediente.
39. Letra de Cambio signada con el No. 14/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de agosto de 1982, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio cincuenta (50) del expediente.
40. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0681, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha treinta (30) de julio de 1982, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25672841 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio cincuenta y uno (51) del expediente.
41. Letra de Cambio signada con el No. 13/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de julio de 1982, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio cincuenta y dos (52) del expediente.
42. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0640, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha nueve (09) de julio de 1982, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25672835 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio cincuenta y tres (53) del expediente.
43. Letra de Cambio signada con el No. 12/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de junio de 1982, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio cincuenta y cuatro (54) del expediente.
44. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0594, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha nueve (09) de julio de 1982, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25672835 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio cincuenta y cinco (55) del expediente.
45. Letra de Cambio signada con el No. 11/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de mayo de 1982, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio cincuenta y seis (56) del expediente.
46. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0545, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha siete (07) de mayo de 1982, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25672817 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio cincuenta y siete (57) del expediente.
47. Letra de Cambio signada con el No. 10/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de abril de 1982, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio cincuenta y ocho (58) del expediente.
48. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0545, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25672808 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio cincuenta y nueve (59) del expediente.
49. Letra de Cambio signada con el No. 9/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de marzo de 1982, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio sesenta (60) del expediente.
50. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0952, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha diez (10) de mayo de 1982, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25618747 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio sesenta y uno (61) del expediente.
51. Letra de Cambio signada con el No. 8/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de febrero de 1982, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio sesenta y dos (62) del expediente.
52. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0899, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha tres (03) de febrero de 1982, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25618736 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio sesenta y tres (63) del expediente.
53. Letra de Cambio signada con el No. 7/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de enero de 1982, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio sesenta y cuatro (64) del expediente.
54. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0840, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha seis (06) de enero de 1982, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25618727 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio sesenta y cinco (65) del expediente.
55. Letra de Cambio signada con el No. 6/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de diciembre de 1981, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio sesenta y seis (66) del expediente.
56. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0812, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha siete (07) de diciembre de 1981, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25618712 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio sesenta y siete (67) del expediente.
57. Letra de Cambio signada con el No. 5/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de noviembre de 1981, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio sesenta y ocho (68) del expediente.
58. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0082, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha dos (02) de noviembre de 1981, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25521746 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio sesenta y nueve (69) del expediente.
59. Letra de Cambio signada con el No. 4/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de octubre de 1981, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio setenta (70) del expediente.
60. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0065, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha cinco (05) de octubre de 1981, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25521737 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio setenta y uno (71) del expediente.
61. Letra de Cambio signada con el No. 3/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de septiembre de 1981, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio setenta y dos (72) del expediente.
62. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0053, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha cuatro (04) de septiembre de 1981, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25521730 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio setenta y tres (73) del expediente.
63. Letra de Cambio signada con el No. 2/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de agosto de 1981, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio setenta y cuatro (74) del expediente.
64. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0039, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha seis (06) de agosto de 1981, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25521726 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio setenta y cinco (75) del expediente.
65. Letra de Cambio signada con el No. 1/36, de fecha cinco (05) de junio de 1981, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de julio de 1981, a la orden de INVERSORA “LAS VISTAS”, C.A., librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio setenta y seis (76) del expediente.
66. Recibo de Cuota por Préstamos Hipotecarios, signado con el No. 0021, emitido por Inversora “Las Vistas” C.A., de fecha seis (06) de julio de 1981, a nombre del ciudadano LUIS VASQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), pagados con cheque No. 25521705 del Banco Royal Venezolano, el cual riela en el folio setenta y siete (77) del expediente.
67. Letra de Cambio signada con el No. 25/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de junio de 1986, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio setenta y ocho (78) del expediente.
68. Recibo de Pago signado con el No. 2934, de fecha primero (01) de julio de 1986, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 25/25, correspondiente al mes de junio de 1986, según cheque No. 07915404 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio setenta y nueve (79) del expediente.
69. Letra de Cambio signada con el No. 24/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de mayo de 1986, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ochenta (80) del expediente.
70. Letra de Cambio signada con el No. 23/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de abril de 1986, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ochenta y uno (81) del expediente.
71. Letra de Cambio signada con el No. 22/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de marzo de 1986, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ochenta y dos (82) del expediente.
72. Recibo de Pago signado con el No. 2821, de fecha treinta (30) de mayo de 1986, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1668,33), por concepto de cancelación de tres giros Nos. 22/25, 23/25 y 24/25, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 1986, según cheque No. 26614382 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio ochenta y tres (83) del expediente.
73. Letra de Cambio signada con el No. 21/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de febrero de 1986, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ochenta y cuatro (84) del expediente.
74. Letra de Cambio signada con el No. 20/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de enero de 1986, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ochenta y cinco (85) del expediente.
75. Recibo de Pago signado con el No. 2705, de fecha seis (06) de febrero de 1986, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1112,22), por concepto de cancelación de dos giros Nos. 20/25 y 21/25, correspondientes a los meses de enero y febrero de 1986, según cheque No. 24402518 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio ochenta y seis (86) del expediente.
76. Letra de Cambio signada con el No. 19/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de diciembre de 1985, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ochenta y siete (87) del expediente.
77. Letra de Cambio signada con el No. 18/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de noviembre de 1985, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ochenta y ocho (88) del expediente.
78. Recibo de Pago signado con el No. 2591, de fecha veintinueve (29) de noviembre de 1985, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1112,22), por concepto de cancelación de dos giros Nos. 18/25 y 19/25, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1985, según cheque No. 18118773 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio ochenta y nueve (89) del expediente.
79. Letra de Cambio signada con el No. 17/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de octubre de 1985, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio noventa (90) del expediente.
80. Recibo de Pago signado con el No. 2395, de fecha quince (15) de octubre de 1985, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 17/25, correspondiente al mes de octubre de 1985, según cheque No. 20712945 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio noventa y uno (91) del expediente.
81. Letra de Cambio signada con el No. 16/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de septiembre de 1985, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio noventa y dos (92) del expediente.
82. Recibo de Pago signado con el No. 2332, de fecha diecisiete (17) de septiembre de 1985, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 16/25, correspondiente al mes de septiembre de 1985, según cheque No. 20712928 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio noventa y tres (93) del expediente.
83. Letra de Cambio signada con el No. 15/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de agosto de 1985, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio noventa y cuatro (94) del expediente.
84. Recibo de Pago signado con el No. 2244, de fecha ocho (08) de agosto de 1985, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 15/25, correspondiente al mes de agosto de 1985, según cheque No. 18098730 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio noventa y cinco (95) del expediente.
85. Letra de Cambio signada con el No. 14/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de julio de 1985, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio noventa y seis (96) del expediente.
86. Letra de Cambio signada con el No. 13/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de junio de 1985, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio noventa y siete (97) del expediente.
87. Recibo de Pago signado con el No. 2173, de fecha primero (01) de julio de 1985, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1112,22), por concepto de cancelación de dos giros Nos. 13/25 y 14/25, correspondientes a los meses de junio y julio de 1985, según cheque No. 17976683 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio noventa y ocho (98) del expediente.
88. Letra de Cambio signada con el No. 12/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de mayo de 1985, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio noventa y nueve (99) del expediente.
89. Recibo de Pago signado con el No. 2072, de fecha treinta y uno (31) de mayo de 1985, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 12/25, correspondiente al mes de mayo de 1985, según cheque No. 17094995 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio cien (100) del expediente.
90. Letra de Cambio signada con el No. 10/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de marzo de 1985, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ciento uno (101) del expediente.
91. Recibo de Pago signado con el No. 1114, de fecha veintiocho (28) de marzo de 1985, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 10/25, correspondiente al mes de marzo de 1985, según cheque No. 14876696 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio ciento dos (102) del expediente.
92. Letra de Cambio signada con el No. 9/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de febrero de 1985, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ciento tres (103) del expediente.
93. Recibo de Pago signado con el No. 1327, de fecha catorce (14) de febrero de 1985, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 9/25, correspondiente al mes de febrero de 1985, según cheque No. 13495622 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio ciento cuatro (104) del expediente.
94. Letra de Cambio signada con el No. 8/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de enero de 1985, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ciento cinco (105) del expediente.
95. Recibo de Pago signado con el No. 1179, de fecha catorce (14) de enero de 1985, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 8/25, correspondiente al mes de enero de 1985, según cheque No. 13495607 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio ciento seis (106) del expediente.
96. Letra de Cambio signada con el No. 7/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de diciembre de 1984, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ciento siete (107) del expediente.
97. Letra de Cambio signada con el No. 6/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de noviembre de 1984, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ciento ocho (108) del expediente.
98. Recibo de Pago signado con el No. 3304, de fecha cinco (05) de diciembre de 1984, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1112,22), por concepto de cancelación de dos giros Nos. 6/25 y 7/25, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1984, según cheque No. 13453052 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio ciento nueve (109) del expediente.
99. Letra de Cambio signada con el No. 5/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de octubre de 1984, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ciento diez (110) del expediente.
100. Recibo de Pago signado con el No. 2142, de fecha primero (01) de octubre de 1984, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 5/25, correspondiente al mes de octubre de 1984, según cheque No. 04161670 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio ciento once (111) del expediente.
101. Letra de Cambio signada con el No. 4/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de septiembre de 1984, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ciento doce (112) del expediente.
102. Recibo de Pago signado con el No. 1280, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 1984, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 4/25, correspondiente al mes de septiembre de 1984, según cheque No. 04161654 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio ciento trece (113) del expediente.
103. Letra de Cambio signada con el No. 3/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de agosto de 1984, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ciento catorce (114) del expediente.
104. Recibo de Pago signado con el No. 1254, de fecha trece (13) de agosto de 1984, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), por concepto de cancelación de giro No. 1/25 cuya fecha de vencimiento es el cinco (05) de agosto de 1984, según cheque No. 08559774 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio ciento quince (115) del expediente.
105. Letra de Cambio signada con el No. 2/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de julio de 1984, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ciento dieciséis (116) del expediente.
106. Letra de Cambio signada con el No. 1/25, de fecha cinco (05) de mayo de 1984, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 556,11), a vencerse el cinco (05) de junio de 1984, a la orden de ALDO DI SORBO, librada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, la cual riela en el folio ciento diecisiete (117) del expediente.
107. Recibo de Pago signado con el No. 1255, de fecha cuatro (04) de julio de 1984, donde se indica que se ha recibido del ciudadano LUIS VASQUEZ la cantidad de MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1112,22), por concepto de cancelación de giros Nos. 1/25 y 2/25, correspondientes a los meses de junio y julio de 1984, según cheque No. 08559760 del Banco Maracaibo, el cual corre en el folio ciento dieciocho (118) del expediente.
d) Documento de Propiedad de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ LEAL PARRA, del inmueble objeto de la controversia, protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de julio de 1985, registrado bajo el No. 13, Protocolo Primero, Tomo 4.
e) Documento de Venta de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ LEAL PARRA, a la ciudadana NILVA MORALES REYES, sobre el inmueble objeto del litigio, registrado bajo el No. 48, protocolo 1°, tomo 24.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada se limitó a reconocer ciertos hechos alegados por la parte actora, de igual forma se limitó a negar, rechazar y contradecir ciertos hechos alegados por la demandante. Por último, la parte accionada desconoció en su contenido y firma las letras de cambio y recibos de pago acompañados en la escritura libelar.

ANÁLISIS PROBATORIO:
Con relación al Contrato de Préstamo Hipotecario celebrado entre los ciudadanos LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ y MARIA LEAL DE VASQUEZ con el Banco Hipotecario del Zulia, C.A., sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Las Vistas, edificio “Vista Azul”, distinguido con las siglas 3-B, planta tercera, situado en la avenida 16A (antes carretera a El Moján) en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 23, Tomo 2, Protocolo Primero, en fecha cinco (05) de junio de 1981, este oficio jurisdiccional observa lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, el cual prevé lo siguiente: “…Instrumento público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado…”.
De la misma manera el artículo 1.360 ejusdem, dispone: “…El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación…”.
En base a las anteriores consideraciones y por cuanto dicho documento no fue atacado por la contraparte, queda reconocido en todo su valor probatorio, haciendo plena prueba, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al documento de cancelación y liberación de Hipoteca de Primer Grado y Anticresis por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 297.000,00), sobre el inmueble antes identificado, donde el Liquidador de la sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA, C.A., declara que dichas obligaciones fueron canceladas por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ LEAL PARRA y en consecuencia extinguidas, según se evidencia de documento registrado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo 24, este Juzgado de conformidad con las anteriores consideraciones lo valora como documento público, otorgándole todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
En lo concerniente a la Relación de Pagos y soportes del Conjunto Residencial Las Vistas, Edificio Vista Azul, Apto 3B, de donde se evidencia una relación de giros y su pago por la cantidad fija de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 556,11), los cuales sumados alcanzan la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.366,60), esta juzgadora por cuanto observa que la parte demandada desconoció al momento de presentar escrito de contestación de la demanda las letras de cambio y recibos de pago acompañados en el libelo, en todo su contenido y firma y, por cuanto la parte demandante no ratificó el valor probatorio de los mismos ni probó su autenticidad, en consecuencia se desechan los mismos por haber quedado desconocidos de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al documento de Propiedad de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ LEAL PARRA, del inmueble objeto de la controversia, protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de julio de 1985, registrado bajo el No. 13, Protocolo Primero, Tomo 4. Así como el Documento de Venta de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ LEAL PARRA, a la ciudadana NILVA MORALES REYES, sobre el inmueble objeto del litigio, registrado bajo el No. 48, protocolo 1°, tomo 24, esta sentenciadora valora dichos documentos como instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole su valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
Una vez valoradas las pruebas aportadas al proceso pasa esta juzgadora a hacer previas las siguientes consideraciones:
El artículo 1.952 del Código Civil Venezolano prevé: “…La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley…”
En este sentido, se tiene que la prescripción puede ser adquisitiva de un derecho o extintiva de una obligación.
El autor GERT KUMMEROW, en su obra BIENES Y DERECHOS REALES (Derecho Civil II), pág. 225, expresa: “…La prescripción extintiva: Modo de extinción de una obligación, proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción (de fondo) para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él…”
El autor EMILIO CALVO BACA, en su obra CODIGO CIVIL VENEZOLANO, (Comentado y Concordado), Tomo II, pág. 1.658, establece que la prescripción extintiva o liberatoria:
“…es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación recuperando su obligación natural por el transcurso de un determinado tiempo y bajo las demás circunstancias señaladas en la ley; no supone la posesión de una cosa, sino la inercia, negligencia, inacción o abandono del acreedor en hacer efectivo su crédito durante ese determinado tiempo…”

En el caso bajo análisis se observa que la parte actora demandó la prescripción extintiva o liberativa de un préstamo hipotecario contraído con el Banco Hipotecario del Zulia, C.A, tal como se desprende del petitum de su demanda.
De esta manera se observa que la parte demandante acompañó a su escritura libelar un conjunto de giros o letras de cambio, así como los respectivos recibos de pagos, pero que sin embargo, dichos instrumentos quedaron desconocidos por cuanto fueron impugnados por la contraparte y la parte a quien le impugnaron dichos documentos no los ratificó en juicio ni ejerció acción alguna para hacerlos valer.
Al quedar desconocidos dichos instrumentos se tiene que el pago no es posible demostrarlo, pero que sin embargo no fue lo que se demandó, por lo cual pasa esta juzgadora analizar los presupuestos que configuran la prescripción extintiva, a los fines de determinar su procedencia o no.
El artículo 1.977 del Código Civil establece que:
“Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buen a fe, y salvo disposición contraria de la ley.
La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años”
El ya citado autor EMILIO CALVO BACA, en su obra CODIGO CIVIL VENEZOLANO, (Comentado y Concordado), Tomo II, págs. 1.658 y 1.659, establece como caracteres de la prescripción extintiva:
1. “…La prescripción extintiva no opera de derecho, por disposición de la Ley o del Juez; debe ser alegada por la parte que quiera prevalerse de ella...”.

Analizado el caso en conflicto, evidencia esta sentenciadora que tal como se desprende del Contrato de Préstamo Hipotecario celebrado entre los ciudadanos LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ y MARIA LEAL DE VASQUEZ con el Banco Hipotecario del Zulia, C.A., sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Las Vistas, edificio “Vista Azul”, distinguido con las siglas 3-B, planta tercera, situado en la avenida 16A (antes carretera a El Moján) en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 23, Tomo 2, Protocolo Primero, en fecha cinco (05) de junio de 1981, el ciudadano ALDO DI SORBO, aceptó la hipoteca de segundo grado que en su favor se constituyó en el señalado documento, el cual fue ratificado por el mismo en su escrito de contestación de la demanda. Ahora bien, observa esta juzgadora que a pesar de haber quedado desconocidos las letras de cambio y recibos de pago, sin poder demostrarse el pago de la referida obligación, no es menos cierto que el demandado de autos, ALDO DI SORBO, no demostró haber ejercido actividad alguna tendente a ejercer el cobro de la Hipoteca tantas veces comentadas dentro del lapso opuesto por la parte actora; y siendo que la acción intentada por la parte demandante esta referida a la prescripción extintiva o liberativa de la obligación del préstamo hipotecario, por el transcurrir del tiempo, en ese sentido desde el día cinco (05) de junio de 1981, fecha en la cual se celebró el Contrato de Préstamo Hipotecario hasta la fecha en la cual se admitió la presente demanda (15/10/2003) transcurrieron más de veinte años sin haber ejercido el cobro de la obligación hipotecara constituida, por lo que se hace forzoso para este Juzgado declarar con lugar la prescripción liberatoria de la acción derivada del referido préstamo hipotecario, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.952 y 1.977 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN, propusiere la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ LEAL PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, contador pública, portadora de la cédula de identidad No. V.-3.779.881 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ALDO DI SORBO, norteamericano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad No. E.-311.061 y de este mismo domicilio, de la Hipoteca de Segundo Grado constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de junio de 1981, bajo el No. 23, Tomo 2, Protocolo Primero celebrado entre los ciudadanos LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ y MARIA LEAL DE VASQUEZ con el ciudadano ALDO DI SORBO, norteamericano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad No. E.-311.061 y de este mismo domicilio, la cual fue constituida hasta por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,oo), sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 3-B, planta tercera del edificio “Vista Azul”, ubicado en el Conjunto Residencial Las Vistas, situado en la avenida 16A (antes carretera a El Moján) en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, con un área aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (102.25 Mts. 2), y que consta de: sala, recibo, comedor, lavadero, dos (02) dormitorios secundarios, un (01) dormitorio principal con una sala de baño privado, una (01) sala de baño común; correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento, ubicado en el edificio, y sus linderos son: NORTE: La cara posterior o fondo del edificio; SUR: vestíbulo de circulación y área de los ascensores; ESTE: Apartamento 3-A; OESTE: Fachada lateral oeste del edificio; así mismo le corresponde un porcentaje del 3.33% del edificio sobre las cosas y cargas comunes del edificio “Vista Azul”, cuyo documento de condominio está protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de octubre de 1980, bajo el No. 10, Tomo 4°, Protocolo Primero.
Se condena al Ciudadano ALDO DI SORBO, ya identificado, parte demandada en este proceso al pago de las costas y costos procesales causados en el presente proceso por haber sido vencido, conforme al artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que el abogado en ejercicio y de este domicilio NESTOR LUIS RAMIREZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.805, actuó como apoderado judicial de la parte actora.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos mil seis (2006). AÑOS: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA:

Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.

En la misma fecha previa formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia en este Órgano Jurisdiccional, siendo las nueve y treinta (9:30AM) de la mañana.
LA SECRETARIA:

Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.