República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 2574-06 Causa Nº 7C-5763-05

Vista LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA (DROGA) por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual posee las características siguientes: Muestra A: Diez (10) porciones de un polvo color blanco, contentiva cada una en envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente, con un peso neto de 1,2 gramos, este a su vez en el interior de un envoltorio tipo bolsa de material sintético de color anaranjado; en la causa seguida a el imputado EMIRO JOSE SANCHEZ ANTUNEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícita y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la investigación N° 24-F23-0158-05; la cual guarda relación con la causa signada por este Tribunal bajo el N° 7C-5763-05; este Juzgado con fundamento en el artículo119, en concordancia con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resuelve de la manera siguiente:

DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA
Observa este Tribunal que en fecha 16 de Febrero del año 2006, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicitó la Autorización para la Destrucción de la Sustancia Incautada, cuyas características son: Muestra A: Diez (10) porciones de un polvo color blanco, contentiva cada una en envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente, con un peso neto de 1,2 gramos, este a su vez en el interior de un envoltorio tipo bolsa de material sintético de color anaranjado; en la causa seguida al imputado EMIRO JOSE SANCHEZ ANTUNEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícita y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la investigación N° 24-F23-0158-05; anexando Experticia Química N° 9700-135-DT-1405, realizada por los Expertos LIC. WILLIANS ROBLES y LIC. FERNANDO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Zulia, Área de Laboratorio de Toxicología, quienes determinaron que la sustancia incautada es de la conocida como COCAINA en forma de CLORHIDRATO, con una pureza de 57%; por lo que este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con Competencia en materia de Salud (Ministerio de Sanidad y Asistencia Social), a la Defensa del imputado EMIRO JOSE SANCHEZ ANTUNEZ, a los fines que el Ministerio señalado, a partir de la fecha de notificación, en un lapso de treinta (30) días continuos, debía informar a este Despacho si la sustancia incautada la requiere, o parte de ella, para fines terapéuticos o de investigación; siendo que de acuerdo a las actas, el Departamento de Alguacilazgo notificó al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en fecha 24 de Abril del 2006, por lo que para la fecha de la presente decisión, han transcurrido mas de los treinta (30) días a que se refiere el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Verificada como ha sido el procedimiento previo para autorizar la sustancia incautada, este Tribunal observa el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que textualmente señala:

“…Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en actas, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificara a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que esta solicita la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección…” (Comillas y Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, en este mismo orden de ideas, una vez que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social no requiere la citada sustancia, se procede conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que textualmente señala:

“…El Juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levantan. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia…” (Comillas y Negrillas del Tribunal).

Por lo tanto, considera quien aquí decide que procede AUTORIZAR LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA (DROGA) por INCINERACIÓN, que en la presente causa posee las características siguientes: Muestra A: Diez (10) porciones de un polvo color blanco, contentiva cada una en envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente, con un peso neto de 1,2 gramos, este a su vez en el interior de un envoltorio tipo bolsa de material sintético de color anaranjado; en la causa seguida a el imputado EMIRO JOSE SANCHEZ ANTUNEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícita y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la investigación N° 24-F23-0158-05; signada por este Tribunal bajo el N° 7C-5763-05; o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto de la misma y el Operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta o actas que por el procedimiento se levanten; asimismo, SE ORDENA PROTECCIÓN y CUSTODIA de la sustancia incautada (DROGA) en la presente causa en el traslado de la misma, a los fines de su destrucción; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119, en concordancia con los artículos 118 y 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO:
AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA (DROGA) por INCINERACIÓN, que en la presente causa posee las características siguientes: Muestra A: Diez (10) porciones de un polvo color blanco, contentiva cada una en envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente, con un peso neto de 1,2 gramos, este a su vez en el interior de un envoltorio tipo bolsa de material sintético de color anaranjado; en la causa seguida a el imputado EMIRO JOSE SANCHEZ ANTUNEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícita y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la investigación N° 24-F23-0158-05; signada por este Tribunal bajo el N° 7C-5763-05; o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto de la misma y el Operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta o actas que por el procedimiento se levanten; de conformidad con lo establecido en el artículo 119, en concordancia con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO:
ORDENA LA PROTECCIÓN y CUSTODIA de la sustancia incautada (DROGA) en la presente causa en el traslado de la sustancia incautada, que en la presente causa posee las características siguientes: Muestra A: Diez (10) porciones de un polvo color blanco, contentiva cada una en envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente, con un peso neto de 1,2 gramos, este a su vez en el interior de un envoltorio tipo bolsa de material sintético de color anaranjado; en la causa seguida a el imputado EMIRO JOSE SANCHEZ ANTUNEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícita y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la investigación N° 24-F23-0158-05; signada por este Tribunal bajo el N° 7C-5763-05; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119, en concordancia con los artículos 118 y 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2574-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio N°-4311-06 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-5763-05