República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(GESTIÓN CONCILIATORIA)

CAUSA No. 7C-7914-06 DECISIÓN N° 2573-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL NOVENA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. AURA MARINA SANCHEZ

IMPUTADO (A): JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ

DEFENSA PÚBLICA No. 2º: ABOG. FATIMA SEMPRUN.-

DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

VICTIMA: MARYELY PAZ MALDONADO

En el día de hoy, Lunes cuatro (04) de Septiembre de 2006, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (05:40 m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. AURA MARINA SANCHEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ, quien se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARYELY PAZ MALDONADO; el cual fue aprehendido por efectivos adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, en fecha 03/09/2006, siendo las 10:00 de la mañana, cuando realizando labores de patrullaje fueron informados que en su sede operativa los esperaba una ciudadana identificada como MARYELY PAZ, quien les manifestó que su esposo de nombre JULIO ROMERO, le había propinado varios golpes de puño, logrando agredirla físicamente, igualmente a sus tres hijas menores, percatándose que la misma presentaba varias inflamaciones a la altura de su cabeza, entrevistando al ciudadano mencionado, quien tomo una actitud agresiva, hostil y poco colaboradora contra la comisión policial y comenzó a vociferar palabras obscenas contra la mujer, quedando identificado como JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ, procediendo con su detención, en tal sentido solicito se de cumplimiento a lo establecido en el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y en caso de ser la misma favorable dicha conciliación, solicito me sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia a mi cargo para concluir con las actuaciones correspondientes, es todo”. -----
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Si tengo Abogado Privado nombrando al abogado en ejercicio ANDRES MARQUINA, INPRE Nº 46.396, con domicilio procesal en San Miguel, calle 95 E, Nº 61-65, teléfono 0414-6606650, quien manifestó su aceptación y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes como Defensor del ciudadano JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 11-03-72, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecanico, Cédula de identidad N° 10.435.371, hijo de Enoi Romero y Migdalia Martinez, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el parcelamiento Altos dos, calle 95 P, Nº 87-73, Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,87 de estatura aproximadamente, cabello negro lacio, ojos marrones, contextura fuerte, de labios medianos, boca mediana, cejas pobladas, tez moreno claro,; quien siendo las seis y treinta de la tarde, expone: “ Quiero llegar a una conciliación con mi esposa, por lo que yo me voy a ir de la casa donde ella reside y me voy hacer cargo de los todos gastos de la casa y me comprometo a no agredirla ni verbal ni físicamente, a abandonar la casa, como ya lo hice, pero que me permita sacar mis pertenencias, como el celular y la ropa, me comprometo a no agredirla más, ni física ni verbalmente, asimismo, un familiar mío irá por mis cosas para no asistir a la casa, además, me comprometo a que la casa donde viven mis hijas y mi esposa se coloque a nombre de mis hijas en forma legal, a través de un documente, asimismo, me comprometo a recibir ayuda psicológica y psiquiátrica, si es necesaria, para no agredirnos más, es todo”. --------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito que la víctima sea escuchada, para la gestión conciliatoria, y luego me concedan nuevamente la palabra, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Ministerio Público expone: “La Vindicta Pública está de acuerdo y solicita que este Tribunal la tome como un acto de conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, es todo”.-----------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima de autos, ciudadana MARYELYS PAZ, la cual expone: “Estoy de acuerdo en que el cumpla con lo que aquí en este acto promete, de dejar la casa donde yo resido junto con mis hijas y que se encargue de los gastos de la casa, así como que se comprometa a no agredirme ni física, ni verbal, ni mentalmente; por lo que aquí concilio con lo acordado por ambos, es decir, que se vaya definitivamente de la casa, que nos separemos legalmente, que su familia no se involucre en esta situación, que le pase a las niñas, y yo me comprometo a no agredirlo tampoco, ni física ni verbalmente, porque lo agredí para defenderme ante sus agresiones; y también me comprometo a recibir orientación psicológica y psiquiátrica para evitar volvernos a agredir, es todo”.-----------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Defensa expone: “Ya que llegaron a un acuerdo conciliatorio, que conlleva al bienestar de la agredida y de sus tres hijas menores, esta defensa ratifica el acto que por voluntad de ambos celebran y solicita la libertad de mi defendido. Es Todo”.-------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 03/09/2006, siendo las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, realizando labores de patrullaje fueron informados que en su sede operativa los esperaba una ciudadana identificada como MARYELY PAZ, quien les manifestó que su esposo de nombre JULIO ROMERO, le había propinado varios golpes de puño, logrando agredirla físicamente, igualmente a sus tres hijas menores, percatándose que la misma presentaba varias inflamaciones a la altura de su cabeza, entrevistando al ciudadano mencionado, quien tomo una actitud agresiva, hostil y poco colaboradora contra la comisión policial y comenzó a vociferar palabras obscenas contra la mujer, quedando identificado como JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ, procediendo con su detención; se observa igualmente, ACTA DE DENUNCIA VERBAL, realizada por la ciudadana MARYELY PAZ MALDONADO, de fecha 03-09-2006, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 03/09/2006, la cual fue firmada por el imputado.- Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 10:05 de la mañana del día 03/09/2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
Ahora bien, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARYELY PAZ MALDONADO; los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y que merecen pena privativa de libertad; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público de darse cumplimiento a lo establecido en el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y en virtud de lo expuesto por las partes en este acto en el cual acuerdan la gestión conciliatoria, en la cual el imputado de autos se compromete a: 1.- Desocupar inmediatamente la casa donde residen la víctima con las tres (03) hijas, de ambos y sin retorno; 2.- Tramitar y colocar en forma legal, a través de documento, la vivienda señalada, a nombre de las tres (03) hijas de ambos, en un lapso de un año, contados a partir de la presente fecha; 3.- Prohibición de agresión física o verbal entre el imputado y la víctima o entre los familiares o amigos de ambos, con la víctima o con el imputado; 4.- Sufragar los gastos de alimentación, vestimenta, colegio, salud y demás necesidades de las hijas en común, según el ingreso salarial del imputado, y si la víctima labora, también sufragará dichos gastos, en atención al ingreso de cada uno, de mutuo acuerdo, o en última instancia, de acuerdo a la Ley, en forma contenciosa; y 5.-Asistir, tanto el imputado como la víctima, a un Centro Hospitalario Público, a fin de que reciban orientación Psicológica y Psiquiátrica, por las constantes agresiones físicas y verbales de las cuales han sido protagonistas, como mínimo, dicha orientación debe ser orientada en un lapso de un año, contados a partir de la presente fecha; el imputado y la víctima consignar por ante el Ministerio Público el inicio, progreso y finalización de dicha orientación por ante el Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por tal razón este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA GESTIÓN CONCILIATORIA entre el imputado JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 11-03-72, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecanico, Cédula de identidad N° 10.435.371, hijo de Enoi Romero y Migdalia Martinez, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el parcelamiento Altos dos, calle 95 P, Nº 87-73, Maracaibo, Estado Zulia; y la víctima, ciudadana MARGELY PAZ MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, quien fuera presentado en esta misma fecha por la Fiscalía XXXIX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARYELY PAZ MALDONADO; siendo que el imputado de actas, debe cumplir con las obligaciones a las cuales se compromete en el presente acto, a los fines legales consiguientes; por lo que se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 11-03-72, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecanico, Cédula de identidad N° 10.435.371, hijo de Enoi Romero y Migdalia Martinez, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el parcelamiento Altos dos, calle 95 P, Nº 87-73, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: entre el imputado JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 11-03-72, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecanico, Cédula de identidad N° 10.435.371, hijo de Enoi Romero y Migdalia Martínez, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el parcelamiento Altos dos, calle 95 P, Nº 87-73, Maracaibo, Estado Zulia; y la víctima, ciudadana MARGELY PAZ MALDONADO, quien fuera presentado en esta misma fecha por la Fiscalía XXXIX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARYELY PAZ MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: El imputado JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 11-03-72, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecanico, Cédula de identidad N° 10.435.371, hijo de Enoi Romero y Migdalia Martínez, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el parcelamiento Altos dos, calle 95 P, Nº 87-73, Maracaibo, Estado Zulia; y la víctima, ciudadana MARGELY PAZ MALDONADO, luego de la gestión conciliatoria, acuerdan: 1.- Desocupar inmediatamente la casa donde residen la víctima con las tres (03) hijas, de ambos y sin retorno; 2.- Tramitar y colocar en forma legal, a través de documento, la vivienda señalada, a nombre de las tres (03) hijas de ambos, en un lapso de un año, contados a partir de la presente fecha; 3.- Prohibición de agresión física o verbal entre el imputado y la víctima o entre los familiares o amigos de ambos, con la víctima o con el imputado; 4.- Sufragar los gastos de alimentación, vestimenta, colegio, salud y demás necesidades de las hijas en común, según el ingreso salarial del imputado, y si la víctima labora, también sufragará dichos gastos, en atención al ingreso de cada uno, de mutuo acuerdo, o en última instancia, de acuerdo a la Ley, en forma contenciosa; y 5.-Asistir, tanto el imputado como la víctima, a un Centro Hospitalario Público, a fin de que reciban orientación Psicológica y Psiquiátrica, por las constantes agresiones físicas y verbales de las cuales han sido protagonistas, como mínimo, dicha orientación debe ser orientada en un lapso de un año, contados a partir de la presente fecha; el imputado y la víctima consignar por ante el Ministerio Público el inicio, progreso y finalización de dicha orientación por ante el Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del el imputado JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 11-03-72, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecanico, Cédula de identidad N° 10.435.371, hijo de Enoi Romero y Migdalia Martínez, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el parcelamiento Altos dos, calle 95 P, Nº 87-73, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2573-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y cuarenta minutos de la tarde (6:55 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. AURA MARINA SANCHEZ

LA VÍCTIMA


MARYELY PAZ MALDONADO
EL IMPUTADO


JULIO CESAR ROMERO MARTINEZ



LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. ANDRES MARQUINA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2573-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4209-06 a la Directora del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C- 7914-06
ER/erm