República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 08 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 2595 -06 Causa Nº 7C-7894-06

Vista la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de la ciudadana Abogada YUARI PALACIO OLIVARES, en su carácter de Defensora Publica Nº 22, en la causa seguida en contra del imputado JOSE JAVIER GONZALEZ VILLAMIZAR, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 04-09-2006, la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en calidad de imputado al ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ VILLAMIZAR, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por ante este Tribunal, quien le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-


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FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal, que tomando en cuenta que para la fecha de esta decisión, el imputado JOSE JAVIER GONZALEZ VILLAMIZAR, plenamente identificados en actas, se encuentra detenido Preventivamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y por cuanto hasta la presente fecha no ha presentado dos (02) personas idóneas para constituirse como fiadores solidarios y considerando los hechos sangrientos acontecidos dentro de las instalaciones del referido Centro de Arrestos; esta Juzgadora velando por los Derechos Humanos y Constitucionales del imputado en mención, como lo es el Derecho a la LIBERTAD Y EL DERECHO A LA VIDA Y TOMANDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 243 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, considera este Tribunal que procede, LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y CONVIERTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE JAVIER GONZALEZ VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.474.413, soltero, de 29 años de edad, Albañil, fecha de nacimiento: 19-02-77 , hijo de: Jose Domingo Gonzalez y Carmen Sabina Villamizar y residenciado en el barrio Santa Cecilia sector el Níspero, calle Nº 95 la principal, casa Nº 211-121, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo las obligaciones las siguientes: 1.- Presentación por ante este Tribunal, a partir del dia 11-09-2006, una vez cada treinta (30) días y las veces que sea convocado por este Despacho o por el Ministerio Público; y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, lo que implica que no debe cambiar de domicilio, sin autorización previa de este Tribunal, o sin participarlo oportunamente, en caso de fuerza mayor, todo en armonía con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su libertad inmediata. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público. Se ordena imponer al imputado delante de su defensora de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y CONVIERTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado: JOSE JAVIER GONZALEZ VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.474.413, soltero, de 29 años de edad, Albañil, fecha de nacimiento: 19-02-77 , hijo de: Jose Domingo Gonzalez y Carmen Sabina Villamizar y residenciado en el barrio Santa Cecilia sector el Níspero, calle Nº 95 la principal, casa Nº 211-121, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo las obligaciones las siguientes: 1.- Presentación por ante este Tribunal, a partir del dia 11-09-2006, una vez cada treinta (30) días y las veces que sea convocado por este Despacho o por el Ministerio Público; y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, lo que implica que no debe cambiar de domicilio, sin autorización previa de este Tribunal, o sin participarlo oportunamente, en caso de fuerza mayor, todo en armonía con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su libertad inmediata. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público. Se ordena imponer al imputado delante de su defensora de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNÁNDEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2595-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo y se concedió la respectiva libertad.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNÁNDEZ
CAUSA N° 7C-7894-06