REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Septiembre de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 1790-06.- CAUSA N° 9C-S-239-06.-
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Visto el escrito que antecede, presentado por El ABOG. OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual RATIFICA a este Tribunal en funciones de Control SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO y APREHENSION, para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegacion San Francisco ingresen a la siguiente dirección: Barrio El Museo, Av. 69-A, la casa Nº 105-62, Maracaibo, Estado Zulia, Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia 14º del Ministerio Público, la cual versa sobre el homicidio de DARWIN ALBERTO ORTIZ BRACHO de 22 años de edad, quien fue hallado con un disparo en la nuca, indicando tres testigos que presenciaron el levantamiento del cadáver siendo identificados como JOSE LUIS LEAL, JORVING PORTILLO y JOSE MIGUEL URDANETA, que el dia 2/09/06 en horas de la noche aproximadamente a las 9:00, el hoy occiso DARWIN ALBERTO ORTIZ BRACHO, entro a la casa del oficial primero de la Policia Regional del Estado Zulia JOSE ANTONIO PEREIRA, residenciado en la dirección ya indicada previamente, la hoy victima se oyeron disparos, y que este no salio mas, que posteriormente llego a la residencia una camioneta tipo ranchera, sin mas datos de identificación. Por todo ello surgen suficientes indicios para sospechar que en el interior de las referida dirección existen elementos, que resultan evidencias de interés crimanalistico, que motivan tanto las solicitudes Fiscales como la expedición de la orden de aprehensión en contra de JOSE ANTONIO PEREIRA, para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, practiquen su aprehensión y de igual modo la Orden de Allanamiento para la residencia del ciudadano mencionado, a fin de que funcionarios adscritos al mismo cuerpo policial indicado localizaran, armas de fuego, municiones y cualquier otro objeto de interés criminalistico como rastro del delito.

En consecuencia, una vez revisadas como han sido las mismas, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 44 º1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210,211 y 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO y APREHENSION, a fin de ser practicadas a las residencia ubicadas en : Barrio El Museo, Av. 69-A, la casa Nº 105-62, Maracaibo, Estado Zulia, y la aprehensión de JOSE ANTONIO PEREIRA, quien es venezolano de 38 años de edad, cedula de identidad 7.831.305, a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacion San Francisco y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 250 cuarto aparte, del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, para el allanamiento de la residencia, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 44 º1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210,211 y 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO Y APREHENSION, para ser practicada en las residencia ubicada en la: Barrio El Museo, Av. 69-A, la casa Nº 105-62, Maracaibo, Estado Zulia, y la aprehensión de JOSE ANTONIO PEREIRA, quien es venezolano de 38 años de edad, cedula de identidad 7.831.305,, a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegacion San Francisco a objeto de recabar evidencias de interés tal como se indica en la solicitud.-. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.790-06.

LA SECRETARIA,
Causa No. 9C-S-239-06
HCV/mjab*.-